Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 277/ 1992, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Urbanismo y Vivienda
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 220
  • Nº orden: 3096
  • Nº disposición: 277
  • Fecha de disposición: 13/10/1992
  • Fecha de publicación: 11/11/1992

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda

Texto legal

El artículo 6 del Decreto 263/1990 de 2 de octubre, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, establece la composición del Pleno de la referida Comisión. El Decreto 525/1991, de 2 de octubre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de la misma y el Decreto 681/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Urbanismo y Vivienda, hacen preciso adaptar la composición del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco a las nuevas estructuras administrativas derivadas de los Decretos mencionados. En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo y Vivienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el 13 de octubre de 1992. DISPONGO: Artículo único.- Modificar el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 263/ 1990, de 2 de octubre, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, sustituyéndose su actual redacción por la siguiente: «El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco tendrá la siguiente composición: Presidente: El Consejero de Urbanismo y Vivienda. Vicepresidente: El Viceconsejero de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Vocales: a) El viceconsejero de Vivienda y Arquitectura o un Director de su Viceconsejería en quien delegue. b) Los Directores de Ordenación del Territorio y de Urbanismo del Departamento de Urbanismo y Vivienda. c) Un representante, con categoría de Viceconsejero o Director de cada uno de los siguientes Departamentos: Industria y Energía; Educación, Universidades e Investigación; Sanidad; Cultura; Economía, Planificación y Medio Ambiente; Transportes y Obras Públicas; Agricultura y Pesca y Comercio, Consumo y Turismo. d) Los Delegados Territoriales de Urbanismo y Vivienda de cada uno de los Territorios Históricos. e) Dos representantes de cada Diputación Foral. f) Un representante de la Administración del Estado. g) Tres representantes, uno por cada Territorio Histórico, de la Asociación de Municipios con mayor implantación en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma». DISPOSlCION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 1992. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Urbanismo y Vivienda, JOSE ANTONIO MATURANA PLAZA.