Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 24/1992, de 11 de febrero, de modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 38
  • Nº orden: 574
  • Nº disposición: 24
  • Fecha de disposición: 11/02/1992
  • Fecha de publicación: 25/02/1992

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mediante Decreto 266/1991, de 23 de abril, se procedió a regular la estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, en los términos requeridos por el Decreto 15/1991, de 6 de febrero. Con posterioridad la disposición adicional quinta de la Ley 1 / 1991, de 30 de mayo, extinguió el organismo autónomo mercantil «Centro de Contratación de Cargas». Mediante Decreto 359/1991, de 4 de junio, se regularon los Consejos Asesores de Puertos, creándose en el artículo 4.° los correspondientes a los puertos de Hondarribia, Getaria, Ondarroa y Bermeo, como órganos consultivos, de asesoramiento y debate adscritos al Departamento a través de la Viceconsejería de Obras Públicas. En cumplimiento de la disposición final tercera del Decreto 461/1991, de 30 de agosto, mediante Decreto 616/1991, de 5 de noviembre, se estableció el régimen de la Escuela de Administración Marítima y se adscribió la misma al Departamento. Por Decreto 525/1991, de 2 de octubre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se reguló la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en lo que concierne al Departamento de Transportes y Obras Públicas, se le atribuyó en el artículo 16.1.g) una nueva área de actuación, los canales y regadíos, muy relacionada con la de aguas. Por último, por Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, se ha creado y establecido el régimen del Museo Vasco de Ferrocarril. Este conjunto de disposiciones afecta de modo notorio a la estructura orgánica y funcional del Departamento, que debe ser reconsiderada para adaptarla a las modificaciones de referencia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, y con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de febrero de 1992, DISPONGO: Artículo único.- Se modifica el Decreto 266/1991, de 23 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, en los siguientes apartados: 1.- Artículo 1. 1. Se suprime el apartado 2.- 3.: «El organismo autónomo mercantil «Centro de Contratación de Cargas., creado por Ley 3/1981, de 12 de febrero». 2. Se añade en el apartado 3.- , de órganos consultivos y/o de coordinación de la Administración del País Vasco adscritos al Departamento de Transportes y Obras Públicas: «5. En materia de puertos, los Consejos Asesores de Puertos». 2.- Artículo 3. 1. Se suprime el apartado 1.- 5.: «El organismo autónom mercantil «Centro de Contratación de Cargas». 2. Se suprime el apartado 1.- 6.: «La Comisión Vasca de Meteorología». 3. El apartado 1.- 7. pasa a ser el apartado 1.- 5. 4. Se añade en el apartado 2.-: ·«5. La Comisión Vasca de Meteorología». 5. Se añade en el apartado 2.-: «6. Los Consejos Asesores de Puertos». 3.- Artículo 4. 1. Se sustituye «unidades administrativas» por «Servicios». 2. En el apartado 1.- 5. se sustituye «El Servicio Vasco de Meteorología» por «El Museo Vasco del Ferrocarril». 3. Se añade en el apartado 3.- «5. La Escuela de Administración Marítima». 4. Se añade en el apartado 4 : «3. El Servicio Vasco de Meteorología». 5. Se sustituye en el apartado 6.- 2.: «De Personal» por «De Organización, Personal y Asuntos Generales». 4.- Artículo 5. 1. Se suprime el apartado c): «El servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma». 5.- Artículo 7. 1. Se suprime el apartado 7.: «La predicción, estudios, coordinación e información en el área del Servicio Vasco de Meteorología». 2. Se añade como apartado 4.: «Resolver sobre el establecimiento, modificación y supresión de pasos a nivel del ferrocarril». 3. Se añade como apartado 5.: «Resolver sobre la concesión de autorizaciones de obras e instalaciones en la zona de dominio público del ferrocarril, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otros órganos sobre el patrimonio de Euskadi». 4. Se añade como apartado 6.: «La imposición de sanciones por incumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre policía de ferrocarriles». 5. Se añade como apartado 7.: «Las demás facultades que en la legislación estatal reguladora del ferrocarril se atribuyan expresamente al Director General de Transportes Terrestres, en el ámbito de competencia del Departamento». 6. Los apartados 4., 5., 6., 8., 9. y 10., pasan a ser apartados 8., 9., 10., 11., 12. y 13., respectivamente. 7. Se añade como apartado 14: «La gestión y actuaciones relacionadas con el Museo Vasco del Ferrocarril, sin perjuicio de las facultades del Departamento competente en materia de cultura». 6 - Artículo 8. 1. Se añade como apartado e): «Canales y regadíos». 2. Se añade como apartado f): «El servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma». 7.- Artículo 9. 1. En el apartado 2. se sustituye «Departamento de Urbanismo, Vivieda y Medio Ambiente» por «Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente». 2. El apartado 3. queda redactado del siguiente modo: «Las actuaciones relacionadas con las obras de infraestructura hidráulica incluidos canales y regadíos, y de conservación de las mismas, así como el estudio, investigación y actualización de lsa tecnologías relacionadas con obras e instalaciones hidráulicas». 3. El apartado 6. queda redactado así: «Las demás funciones derivadas del régimen de los recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco o demás que le sean encomendadas, así como la propuesta y realización de las acciones necesarias para su conservación y ampliación, en coordinación con el Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente». 4. Se añade como apartado 7.: «La predicción, estudios, coordinación e información en el área del Servicio Vasco de Meteorología». 5. Los apartados 7., 8. y 9. pasan a ser apartados 8., 9. y 10., respectivamente. 8 .- Artículo 10. 1. El apartado 7. queda redactado del siguiente modo: "Las enseñanzas marítimas así como las de reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales del transporte marítimo que sean competencia del Departamento, incluidas las impartidas por la Escuela de Administración Marítima». 9.- Artículo 12. 1. El apartado 1.- 4. queda redactado del siguiente modo: «La coordinación y la tramitación de los expedientes de contratación en materias del Departamento». 2. El aparcado 1.- 11. queda redactado de la siguiente manera: «La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Técnica de Planificación, Organización e Informática y de la Dirección de Organización y Sistemas del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico». 3. El apartado 2.- queda redactado así: «La Mesa de Contratación creada por Decreto 205/1987, de 26 de mayo, común para los departamentos de Transportes y Obras Públicas y de Urbanismo y Vivienda, queda adscrita, en el área de actuación del Departamento de Transportes y Obras Públicas, a la Dirección de Servicios, ejercitando las competencias que en el citado Decreto se atribuyen».DISPOSICION DEROGATORlA Quedan derogados el artículo primero en su apartado 2.- 3., el artículo tercero en sus apartados 1.- 5. y 1.- 6., el artículo cuarto en su apartado 1.- 5., el artículo quinto en su apartado c) y el artículo séptimo en su apartado 7. del Decreto del Gobierno Vasco 266/1991, de 23 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las determinaciones del presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- En los artículos primero y tercero del Decreto 157/1990, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión Vasca de Meteorología, las referencias a que dicha Comisión queda adscrita a la Viceconsejería de Transportes y a que el Presidente será el Director de Transportes se entenderán efectuadas, en lo sucesivo, a que queda adscrita a la Viceconsejería de Obras Públicas y a que el Presidente será el titular de la Dirección de Planificación y Obras Hidráulicas. Segunda: En los artículos primero y segundo del Decreto 158/1990, de 5 de junio, por el que se crea el Servicio Vasco de Meteorología, las referencias a que el Servicio depende directamente de la Dirección de Transportes y a que se incardina bajo el superior control y coordinación del Viceconsejero de Transportes y dirección del Director de Transportes se entenderán efectuadas, en lo sucesivo, a que depende directamente de la Dirección de Planificación y Obras Hidráulicas y a que se incardina bajo el superior control y coordinación del Viceconsejero de Obras Públicas y dirección del titular de la Dirección de Planificación y Obras Hidráulicas. Tercera.- En el articulo decimotercero del Decreto 266/1991, de 23 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, la mención al Decreto 15/1991 se entenderá efectuada en lo sucesivo al Decreto 525/1991. Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 1992. El Lehendakari, J OSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, JOSU BERGARA ETXEBARRIA.

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