Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 367/1991, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo. (Corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 162
  • Nº orden: 2472
  • Nº disposición: 367
  • Fecha de disposición: 11/06/1991
  • Fecha de publicación: 13/08/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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ANEXO Lengua y Literatura vasca Curso 1991/92 Nivel III: Alumnos de 1.° de BUP, 1.° de Bachiller General Experimental (REM), 1° de FP 1er grado. Nivel IV: 2.° de BUP, 2.° de Bachiller General (REM), 2.° de FP 1er grado, Curso de Enseñanzas Complementarias para el acceso de 1.° a 2.° grado de FP, 1.° de FP 2.° grado (Régimen General) y 1.° y 2.° de FP 2.° grado (Régimen de Enseñanzas Especializadas). Nivel V: 3.° de BUP, COU, 1.° y 2.° de Bachiller superior (REM), 2.° de FP 2.° grado (Régimen General) y 3.° de FP 2.° grado (Enseñanzas Especializadas). Curso 1992/93 Nivel Ill: Alumnos de 1.° de BUP, 1.° de Bachiller General Experimental (REM), de 1.° de FP 1er grado. Nivel IV: Alumnos de 2.° de BUP, 2.° de Bachiller General Experimental (REM), 2.° de FP 1.° grado. Nivel V: Alumnos de 3.° de BUP, 1.° curso de Bachiller Superior (REM), Curso de Enseñanzas Complementarias para el acceso de 1.° a 2.° grado de FP, 1.° y 2.° curso de FP 2.° grado (Régimen general) 1.°, 2.° y 3.° curso de FP 2.° grado (Régimen de enseñanzas especializadas). Nivel Vl: Alumnos de COU y 2.° curso de Bachiller Superior (REM). Los niveles IIl, IV, V y VI se refieren a los señalados en la Programación Oficial de Lengua y Literatura Vasca de las Ordenes de 10 de agosto de 1982 y 25 de noviembre de 1985.Advertido error en el texto del citado Decreto, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 127, de 24 de junio de 1991, se procede a la oportuna corrección.En el artículo 10, apartado 3, donde dice: «Asimismo, se adscriben a la Dirección de Creación y Difusión Cultural los siguientes órganos consultivos: a) Junta Asesora de Teatro/Antzerkirako Aholku Batzordea, creada por Decreto 381/87, de 15 de diciembre. b) Junta Asesora de Cinematografía/Zinemagintzarako Aholku batzordea, creada por Decreto 377/87, de 15 de diciembre. c) Junta Asesora de Danza y Folklore/Dantza eta Folklorako Aholku Batzordea, creada por Decreto 378/87, de 15 de diciembre». Debe decir: «Asimismo, se adscriben a la Dirección de Creación y Difusión Cultural los siguientes órganos consultivos: a) Junta Asesora de Teatro/Antzerkirako Aholku Batzordea, creada por Decreto 381/87, de 15 de diciembre. b) Junta Asesora de Cinematografia/ Zinemagintzarako Aholku Batzordea, creada por Decreto :377/87, de 15 de diciembre. c) Junta Asesora de Danza y Folklore/Dantza eta Folklorerako Aholku Batzordea, creada por Decreto 378/87, de 15 de diciembre. d) Junta Asesora de Música/Musikarako Aholku Batzordea, creada por Decreto 380/87, de 15 de diciembre».

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