Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 102/1991, de 26 de febrero, por el que se establece el nivel orgánico de los Directores Gerentes de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 51
  • Nº orden: 816
  • Nº disposición: 102
  • Fecha de disposición: 26/02/1991
  • Fecha de publicación: 05/03/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

De acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 10/1989, de 19 de mayo, de creación del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, dicho Organismo Autónomo se organiza en Areas Sanitarias que constituyen la estructura territorial fundamental para la planificación, organización y gestión de los servicios sanitarios. En tal sentido, tanto en la propia Ley del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza como en el Decreto 76/ 1990, de 27 de marzo, por el que se establece la estructura y funcionamiento de los Servicios Centra les de las Areas Sanitarias y de las Unidades Periféricas del citado Organismo, las Areas Sanitarias ocupan un importante papel a la hora de gestionar con criterios de eficacia y desconcentración los diferentes servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Reformada así la estructura periférica de gestión del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, y dado el importante volumen de recursos materiales y humanos adscritos a las Areas Sanitarias provenientes en gran medida, de la transferencia al País Vasco de funciones y servicios correspondientes a la Seguridad Social prestada por el INSALUD en esta Comunidad y efectuada mendiante Decreto 1536/1987, de 6 de noviembre, se hace necesario proceder, asimismo, a la modificación del nivel orgánico de los responsables máximos de dichas Areas Sanitarias. Es por ello que, dada la especifica y compleja labor desarrollada por los Directores de Area, resulta imprescindible adecuar dichos puestos a un nivel orgánico concordante a las responsabilidades que los mismos conllevan. Por todo lo expuesto, en base a la atribución legal otorgada a este Gobierno en virtud de lo establecido en el articulo 13 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y a propuesta conjunta de los Consejeros de los Departamentos de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y Sanidad, previa deliberación y aprobación en Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de febrero de 1991, DISPONGO: Artículo único.- Los Directores Gerentes de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza tendrán la consideración de Altos Cargos de la Administración siendo su nivel orgánico equivalente, a todos los efectos, al Director de la Administración del País Vasco.DISPOSICIONES FlNALES Primera.- Se faculta a los Consejeros del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y Sanidad respectivamente para dictar cuantas Disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- A los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno en lo referente al Estatuto Personal de Altos Cargos de la Administración, el presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados el articulo 30.2 del Decreto 76/1990, de 27 de marzo, y todas las Disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA ZUBIA ATXAERANDIO. El Consejero de Sanidad, IÑAKI AZKUNA URRETA.