Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 181/1990, de 10 de julio, de traspaso de servicios sanitarios municipales de Billabona, Ermua, Ezkoriatza, Barakaldo, Gernika y del Consorcio Uribe-Costa, a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 155
  • Nº orden: 2357
  • Nº disposición: 181
  • Fecha de disposición: 10/07/1990
  • Fecha de publicación: 02/08/1990

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley del Parlamento Vasco 10/83, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud, en su Disposición Adicional Primera, así como la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad en su Disposición Transitoria Primera, preven la integración de los servicios y establecimientos sanitarios municipales en el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza; a tal efecto las Comisiones Mixtas previstas en el art. 4 del Decreto 35/90, de 20 de febrero, han procedido a explicitar los medios materiales y personales, bienes, derechos y obligaciones afectos a los servicios traspasados, adoptando el Acuerdo preciso. De conformidad con lo dispuesto en art. 4 del Decreto 35/90, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca a propuesta de los Consejeros de Presidencia, justicia y Desarrollo Autonómico de Hacienda y Finanzas y de Sanidad y Consumo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 10 de julio de 1990, DISPONGO:Artículo 1.- Se aprueban los Acuerdos de las Comisiones Mixtas de Transferencias Gobierno Vasco Ayuntamientos de Billabona, Ermua, Ezkoriatza Barakaldo, Gernika y del Consorcio Uribe Costa, por los que se determinan los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes-, a las competencias de las Instituciones Comunes en materia de Sanidad Interior, adoptados en el seno de las citadas Comisiones Mixtas y que se transcriben como Anexo al presente Decreto.Artículo 2.- En consecuencia, quedan traspasados a la Administración de la Comunidad Autónoma los servicios que se relacionan en dichos Acuerdos, en los términos y condiciones de los mismos, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto de los Acuerdos y relaciones anexas.Artículo 3. - Los medios personales y materiales transferidos quedan adscritos al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.Artículo 4. .- El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en los Acuerdos.DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V. Segundo- Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten precisas para la ejecución del presente Decreto. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 1990. El Lehendakari JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JULlAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOITI ZABALA. El Consejero de Sanidad y· Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO. ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Billabona, prevista en el artículo 4.° del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, preven la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómicos. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley General de Sanidad, estableciéndose así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil B.- SERVIClO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Billabona viene ejerciendo respecto del Servicio de Materno-lnfantil, a través del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan los bienes afectos a los servicios transferidos que hasta la fecha vienen prestándose en el Centro de Salud ERNOBEA, inmueble sito en el Polígono 12 de Billabona cedido en su totalidad a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.° I. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Billabona y del Gobierno Vasco respectivamente, En los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/90 de 20 de febrero.ANEXO I ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamientos de Ermua, prevista en el artículo 4º del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas, reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, preven la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil B- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Ermua viene ejerciendo respecto del Servicio Materno-Infantil y Salud Mental, a través del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. a los servicios transferidos que hasta la fecha venían prestándose en el inmueble sito en la Plaza Santa Ana s/n, formando parte del Ambulatorio de Ermua transferido en su totalidad a la Administración de la Comunidad Autónoma por Real Decreto 1.536/87. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autonóma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo nº 1 Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vincula contractual preexistente, no el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en los términos que legalmente procedan, se personará como parte en los procesos que se sustancien a propósito de la naturaleza temporal o no de los contratos del personal transferido y asumirá la ejecución de los fallos, una vez sean firmes. Osakidetza garantiza la no inclusión en sus ofertas de empleo público de aquellas plazas cuyos ocupantes hubiesen interpuesto acciones judiciales tendentes su relación jurídica, hasta la definitiva sustanciación de los procedimientos judiciales y su terminación por sentencia firme. Los servicios prestados en los centros de titularidad local transferidos serán tenidos en cuenta, a los efectos de puntuación baremada, en los términos de la Orden, de 16 de mayo de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, sobre servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, o bien en los términos que resulten de la Oferta de Empleo Pública para Osakidetza 1990, de ser está más favorable. E- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990. de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Ermua y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art.4 del Decreto 35/90 de 20 de febrero. al esclarecimiento del carácter temporal o no deANEXO I ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Ezkoriatza, prevista en el artículo 4.º del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, preven la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria la de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Ezkoriatza viene ejerciendo respecto del Servicio Materno-Infantil, a través del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO Se traspasan los bienes muebles afectos a los servicios transferidos que hasta la fecha vienen prestándose en el Centro de Salud de Ezkoriatza, inmueble sito en Barrio de Santa Ana n.º 19, en trámite de cesión de titularidad a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 1. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en los términos que legalmente procedan, se personará como parte en los procesos que se sustancien a propósito de la naturaleza temporal o no de los contratos del personal transferidos y asumirá la ejecución de los fallos, una vez sean firmes. Osakidetza garantiza la no inclusión en sus ofertas de empleo público de aquellas plazas cuyos ocupantes hubiesen interpuesto acciones judiciales tendentes al esclarecimiento del cáracter temporal o no de su relación jurídica, hasta la definitiva sustanciación de los procedimientos judiciales y su terminación por sentencia firme. Los servicios prestados en los centros de titularidad local transferidos serán tenidos en cuenta, a los efectos de puntuación baremada, en los términos de la Orden, de 16 de mayo de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, sobre servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, o bien en los términos que resulten de la Oferta de Empleo Pública para Osakidetza 1990, de ser esta más favorable. E- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art.4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el BOPV, a instancias del Ayuntamiento de Eskoriatza y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/90, de 20 de febrero.ANEXO I ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Barakaldo, prevista en el artículo 4.º del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de trasferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad, preven la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidad en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVIClO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso las funciones que el Ayuntamiento de Barakaldo viene ejerciendo respecto del Servicio Materno-Infantil y Salud Mental, a través del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el anexo n.º1 con todos los bienes muebles que en ellos se hallen. Cuando, en ejercicio de las previsiones y planes de inversiones de la Administración de la Comunidad Autónoma, se vayan a prestar los servicios en centros distintos de los traspasados, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a devolver al Ayuntamiento de Barakaldo el inmueble de que se trate. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 2. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de BizKaia y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Barakaldo y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/90, de 20 de febrero.ANEXO IANEXO II ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamiento de Gernika, prevista en el artículo 4.° del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/ 1983. de 19 mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, preven la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria la de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de Gernika viene ejerciendo respecto del Servicio Materno-Infantil, a través del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV los bienes muebles afectos a los servicios transferidos que hasta la fecha venían prestándose en el inmueble sito en la calle San Juan, formando parte del Ambulatorio de Gernika transferido en su totalidad a la Administración de la Comunidad Autónoma por Real Decreto 1.536/87. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 1. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Gernika y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/90, de 20 de febrero.ANEXO I ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Consorcio de UribeCosta, prevista en el artículo 4.º del Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. A.- ANTECEDENTES La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, preven la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titutaridad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica. El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria la de la Ley General de Sanidad, estableciéndose, así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil. B.- SERVICIO QUE SE TRASPASA La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Consorcio de Uribe-Costa viene ejerciendo respecto del Servicio de Salud Mental, a traves del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO. Se traspasan a la CAPV para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el anexo n.º 1 con todos los bienes muebles que en ellos se hallen. Señalandose que la superficie trasferida respecto a la Jardín-Game es la de 982,25 m2 que se segregarán. Cuando, en ejercicio de las previsiones y planes de inversiones de la Administración de la Comunidad Autónoma, se vayan a prestar los servicios en centros distintos de los traspasados, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a devolver el inmueble de que se trate. En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.º 2. Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda. E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990. Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/ 1.990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación. Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Historico de Bizkaia y el BOPV, a instancia del Consorcio de Uribe-Costa y del Gobierno Vasco respectivamente, en los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/90, de 20 de febrero.ANEXO IANEXO II