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DECRETO 58/1990, de 6 de marzo, de modificación del Decreto 138/1987, de 22 de abril, sobre estructura orgánica básica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 53
  • Nº orden: 791
  • Nº disposición: 58
  • Fecha de disposición: 06/03/1990
  • Fecha de publicación: 14/03/1990

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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DISPOSICION FINAL La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 6 de Marzo de 1990. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ORBE.Según el vigente Decreto de estructura orgánica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, Decreto 138/1987, de 22 de abril, las facultades y competencias en materia de personal, relativas en concreto a la formalización y prórroga de los contratos, se hallan concentradas en el Consejero del Departamento. Los principios de eficacia y agilidad que, según la Ley de Procedimiento Administrativo, deben informar toda la actuación administrativa, hacen aconsejable en este tema concreto la desconcentración de las funciones asumidas por el Consejero del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. En su virtud y a propuesta del Consejero titular del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de marzo de 1990, DISPONGO: Artículo único.- Se modifica el artículo 13.7 del Decreto 138/1987, de 22 de abril, sobre estructura orgánica básica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, cuya redacción queda como sigue: «Artículo 13.- A la Dirección de Servicios, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, le corresponden: 7. La gestión en materia de personal del Departamento, entendiéndose incluida la formalización de los contratos laborales temporales, así como, en su caso, la formalización de la prórroga de los mismos.» DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA.

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