Normativa
ImprimirDECRETO 236/1989 de 17 de Octubre, por el que crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas minusválidas y establece las características de la misma.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Trabajo y Seguridad Social
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 208
- Nº orden: 2976
- Nº disposición: 236
- Fecha de disposición: 17/10/1989
- Fecha de publicación: 06/11/1989
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Asuntos sociales; Industria; Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Las personas que padecen una disminución física, especialmente si ésta afecta gravemente a las funciones motoras de sus extremidades inferiores, se hallan en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y, de una manera particular, para acceder a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida. Los poderes públicos deben facilitar a las personas discapacitadas los medios para mitigar o solucionar los problemas derivados de sus limitaciones. En concreto dentro del País Vasco la Ley 6/1982 de 20 de mayo sobre «Servicios Sociales» establece los mandatos a los cuales deben atenerse las Administraciones Públicas operantes dentro de la Comunidad Autónoma. En esta línea, el artículo 13.° del Decreto 59/1981 de 23 de marzo y el artículo 4.° del Decreto 291/1983 de 19 de diciembre sobre «Normativa para la supresión de barreras arquitectónicas» disponen las características generales que deben de cumplir tanto los aparcamientos exteriores como interiores de cara a facilitar el acceso de las personas minusválidas a los espacios y servicios comunitarios. Igualmente, a través, de la actividad de los Ayuntamientos, se han ido estableciendo diversos distintivos dentro de la Comunidad Autónoma cuya finalidad es coincidente con los objetivos de la presente norma. Por todo ello, y en atención de continuar favoreciendo la integración social de los colectivos de personas discapacitadas, se dicta una norma que fundamentada en la competencia de Planificación General de los Servicios Sociales atribuida al Gobierno Vasco en el artículo 8.° de la Ley citada anteriormente, respeta a su vez la autonomía de las diversas instancias administrativas existentes en el País Vasco, las cuales han sido consultadas previamente. En consecuencia, se dispone mediante el presente Decreto la creación de un documento personal e intransferible que permita a su titular estacionar el vehiculo que lo transporta en lugares o durante espacios de tiempo habitualmente prohibidos, con las limitaciones que expresamente se consignen en las Ordenanzas Municipales. Dicho documento será único y válido para todo el territorio de la Comunidad Autónoma del, País Vasco, con lo que se persigue ampliar al máximo las posibilidades de movilidad de los beneficiarios y, al mismo tiempo, facilitar la identificación de la licencia, y de las excepciones que ella autoriza, a los agentes de la circulación y al resto de los ciudadanos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Gobierne en su reunión del día 17 de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve, DISPONGO: Artículo Primero. Al objeto de que las personas con minusvalías y con graves problemas de movilidad residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco puedan disfrutar de las medidas, que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982 de 7 de abril de «lntegración Social de los Minusválidos» y del artículo 3.° de la Ley 6/1982 de 20 de mayo, sobre «Servicios Sociales», se adopten por los Ayuntamientos, se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas disminuidas, la cual se ajustará al modelo y características previstas en el anexo de la presente disposición.Artículo Segundo.- La tarjeta concedida por los Ayuntamientos de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Decreto, tendrá validez en todos los municipios de la Comunidad Autónoma y acreditará al titular para obtener los beneficios específicos que los respectivos Ayuntamientos tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos en sus ordenanzas.Artículo Tercero. La tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas minusválidas consta de dos modelos, uno para ser expuesto visiblemente en el vehículo y el otro, para ser portado por el titular. Artículo Cuarto.- 1.°.- La tarjeta de estacionamiento es personal e intransferible y únicamente puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo, o éste es conducido por la persona minusválida. 2.°.- El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Municipal o Autoridad competente en la materia.Artículo Quinto.- El incumplimiento de las condiciones de uso, constatado por los Agentes Municipales o la Autoridad competente, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta a través del pertinente procedimiento contradictorio sin perjuicio de las sanciones municipales que puedan corresponder.Artículo Sexto. El Departamento de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección de Bienestar Social, tendrá a su cargo la edición y suministro gratuito de las tarjetas y de los impresos de solicitud a las entidades locales, para lograr la necesaria uniformidad de las mismas.Artículo Séptimo. Corresponde al Ayuntamiento donde resida el interesado la concesión de la Tarjeta de acuerdo con el procedimiento siguiente: 1.° El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado que se recogerá y presentará una vez cumplimentado en el Ayuntamiento de residencia del solicitante. 2.° El Ayuntamiento tramitará copia de la solicitud a los Departamentos competentes en materia de Bienestar Social de las Diputaciones Forales correspondientes al Territorio Histórico donde esté enclavado el Ayuntamiento, para que a través de las Unidades de Valoración emitan dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración que se establecerán con carácter unitario por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social a propuesta de la Dirección de Bienestar Social, previo informe del Consejo Vasco de Bienestar Social. 8.° El dictamen de la Unidad de Valoración se incorporará al expediente; y el Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta a la vista del contenido del mismo.Artículo Octavo. La tarjeta deberá renovarse cada 5 años, en el Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma donde resida el titular, sin perjuicio de cambios en la valoración de la disminución, que supongan la finalización con anterioridad a dicho plazo. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo 7.°.Artículo Noveno. - Los Ayuntamientos, a efectos estadísticos, informarán periodicamente al Departamento de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección de Bienestar Social, sobre las tarjetas concedidas y denegadas así como aquellas que hayan sido retiradas por uso indebido.DISPOSICION TRANSITORIA Las personas que gocen en la actualidad de autorizaciones municipales análogas a la que se establece en el presente Decreto, podrán canjearlas por los nuevos indicativos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo. 1.- Se faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. 2.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 17 de Octubre de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS.
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Historia normativa (5)
- Corregida por: DECRETO 236/1989, de 17 de Octubre, por el que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas minusválidas y establece las características de la misma. (Corrección de errores).
- Derogada por: DECRETO 256/2000, de 5 de diciembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta al modelo comunitario uniforme.
- Véase: DECRETO de 19 de Diciembre de 1983, sobre normativa para la supresión de barreras arquitectónicas. (Corrección de errores.)
- Véase: DECRETO 16/1983, de 19 de Diciembre, sobre "NORMATIVA PARA LA SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS".
- Véase: LEY 6/1982, de 20 de Mayo, sobre "Servicios Sociales".