Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 9/1989 de 24 de enero, por el que se regula la estructura y funciones del Consejo Vasco del Deporte-Kirolaren Euskal Kontseilua.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 22
  • Nº orden: 268
  • Nº disposición: 9
  • Fecha de disposición: 24/01/1989
  • Fecha de publicación: 02/02/1989

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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Artículo 4 - La Comisión se reunirá cada dos semanas y siempre que así lo disponga su Presidente. Las sesiones de la Comisión responderán, en su desarrollo, a los criterios de máxima flexibilidad funcional y antiformalismo, ocupándose, a propuesta de cualquiera de sus miembros, además de los asuntos que procedan en virtud de su fecha de publicación, de aquellos otros que requieran atención inmediata por razón de su especial urgencia u complejidad. DISPOSICION TRANSITORIA Al objeto de dar cumplimiento a lo prescrito en el n° 3 del artículo 2°, los titulares de los distintos Departamentos nombrarán los representantes a que se refiere dicha disposición en el plazo de 15 días a contar desde· la publicación de la presente Orden. Al término de dicho plazo se procederá a la convocatoria de la primera reunión de la Comisión, que deberá, forzosamente, celebrarse en los 15 días siguientes al último en el que hubiese recaido algún nombramiento de los previstos en el párrafo anterior. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 1989. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.La Ley 5/ 1988, de 19 de Febrero, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su Título IV, Capitulo IV, crea el Consejo Vasco del Deporte como órgano superior de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate; siendo su objeto servir de instrumento tanto para la coordinación y colaboración de las distintas Administraciones Públicas del País Vasco, como para la participación de los deportistas, a través de sus entidades representativas, en la elaboración y desarrollo de la política deportiva.El Consejo Vasco del Deporte, determina la Ley en su Artículo 55.2, estará integrado por expertos designados, en razón a su competencia, por el Gobierno Vasco, y por representantes de las Administraciones Autónoma, Foral y Municipal del País Vasco, y de las Federaciones Deportivas.Así mismo la Ley dispone que su composición concreta, sistema de designación de miembros, organización y régimen de funcionamiento y competencias se fijarán reglamentariamente, en consecuencia,DISPONGO:Articulo 1.- El Consejo Vasco del Deporte-Kirolaren Euskal Kontseilua, es el órgano superior de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de la Administración en asuntos que afecten a la fijación, desarrollo y funcionamiento de la política físico-deportiva y de los servicios inherentes a la misma.Articulo 2.- El Consejo Vasco del Deporte-Kirolaren Euskal Kontseilua, estará adscrito al Departamento de Cultura y Turismo.Artículo 3.- 1. El Consejo Vasco del Deporte-Kirolaren Euskal Kontseilua, será presidido por el Consejero de Cultura y Turismo y tendrá la siguiente composición: a) Dos vocales-expertos, designados por el Consejero de Cultura y Turismo entre personas que cuenten con una amplia experiencia en el ámbito deportivo. b) El Viceconsejero de Juventud y Deportes. c) El Director de Deportes. d) El Director del Instituto Vasco de Educación Física. e) Un representante del Departamento de Sanidad y Consumo, designado por el Consejero titular del mismo. f) Un representante del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, designado por el Consejero Titular del mismo. g) Un representante de cada una de las Diputaciones Forales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, designados por el Diputado de Cultura respectivo. h) Dos representantes de la Administración Municipal de Euskadi, designados por la Asociación de Municipios Vascos-Euskadiko Udalen Elkartea, como más representativa. i) Trece representantes de las Federaciones Deportivas Vascas distribuidos del siguiente modo: Siete designados por Federaciones que practiquen modalidades olímpicas, cuatro por Federaciones dedicadas a modalidades no olímpicas y dos por Federaciones practicantes de modalidades deportivas autóctonas. 2. El Consejo Vasco del Deporte contará con un Secretario que será designado de entre los técnicos del Departamento de Cultura y Turismo por el Consejero Titular del mismo y actuará con voz pero sin voto.Artículo 4.- El Consejo Vasco del Deporte-Kirolaren Euskal Kontseilua podrá recabar la participación en sus sesiones, de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, que actuarán con voz pero sin voto.Artículo 5.- 1. El mandato de los vocales de designación tendrá una duración de cuatro años, finalizado el cual, podrán ser reelegidos. 2. El nombramiento de los vocales del Consejo Vasco del Deporte podrá ser revocado, en todo momento, por parte de las entidades u organismos que los hubiesen designado. 3. Las vacantes que se produzcan por causa de defunción, incapacidad, renuncia o similar, serán cubiertas en el plazo máximo de tres meses.Artículo 6.- 1. El Consejo Vasco del Deporte tendrá las siguientes funciones: a) Informar sobre los criterios y condiciones que permitan calificar a un deportista como de «alto nivel». b) Informar las relaciones actualizadas de los deportistas de «alto nivel» del País Vasco que elabore y publique la Dirección de Deportes. c) Prestar asesoramiento al Gobierno Vasco en las actuaciones que este acometa en orden a impulsar, gestionar, y ordenar: - La formación de monitores, entrenadores, jueces, árbitros y demás personal técnico especializado en el asesoramiento y ayuda al deportista. - La elaboración y ejecución de programas de asistencia técnico-deportiva. - Las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas de todos los niveles. d) Informar a la Dirección de Deportes en relación con las decisiones que adopte con objeto de resolver los conflictos que se puedan suscitar entre las distintas federaciones en el ejercicio de sus funciones. e) Asesorar al Gobierno Vasco en la elaboración de las directrices sectoriales de equipamientos deportivos de Euskadi. f) Conocer e informar sobre cuantas cuestiones deportivas le fueren presentadas por la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco. g) Informar en todos los procesos de constitución de Federaciones Vascas. 2. El Consejo Vasco del Deporte coordinará su actuación con la de los Comités Territoriales y Municipales y órganos análogos que puedan crear los Territorios Históricos y los Municipios del País Vasco.Articulo 7.- 1. El Consejo podrá celebrar Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 2. Las Sesiones Ordinarias se celebrarán con una frecuencia cuatrimestral. 3. Las Extraordinarias se llevarán a cabo cuando el Presidente lo considere oportuno o se lo solicite la mitad de los miembros del Consejo. 4. Tanto en uno como en otro caso, las sesiones serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de siete (7) días.Articulo 8.- El Consejero de Cultura y Turismo dictará mediante Resolución el Reglamento de Régimen Interno que regulará el funcionamiento dei mismo y el sistema de adopción de acuerdos.Articulo 9.- Los gastos que se originen con motivo de la creación y funcionamiento del Consejo, serán a cargo de la correspondiente partida, que se incluirá en los presupuestos del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco.Artículo 10.- Los miembros del Consejo tendrán derecho a gastos de viaje y dietas según las disposiciones vigentes.DISPOSICION ADICIONALSe autoriza al Consejero de Cultura y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.DISPOSICION TRANSITORIAEn tanto en cuanto el Consejero de Cultura y Turismo apruebe el Reglamento de Régimen Interior al que se refiere el Artículo 8º del presente Decreto, el funcionamiento del Consejo Vasco del Deporte-Kirolaren Euskal Kontseilua, así como el régimen de sus acuerdos se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley dei Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958, en lo que no contraiga este Decreto.DISPOSICION FINALEl presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 1989.El Lehendakari. JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. EL Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.

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