Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 266/1987 de 14 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 148
  • Nº orden: 1740
  • Nº disposición: 266
  • Fecha de disposición: 14/07/1987
  • Fecha de publicación: 28/07/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Creado el Departamento de Cultura y Turismo por Decreto 5/1985, de 27 de Enero y determinadas sus funciones y áreas de actuación por Decreto 27/1987, de 11 de Marzo, se hace necesario dictar las normas orgánicas y funcionales del mismo, en aplicación del artículo 10.2º del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. En su virtud y de acuerdo con el artículo 26-2° de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de Julio de 1987. DISPONGO: CAPITULO PRIMERO ORGANIZACION Artículo 1.- El Departamento de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente, en los siguientes órganos:I. ORGANOS CENTRALES 1. Viceconsejería de Cultura. 1.1. Dirección de Promoción del Euskara 1.2. Dirección de Creación y Difusión Cultural 1.3. Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico. 2. Viceconsejeria de Juventud y Deportes 2.1. Dirección de Juventud y Acción Comunitaria. 2.2. Dirección de Deportes. 3. Viceconsejería de Turismo. 3.1. Dirección de Turismo. 4. Dirección de Servicios. 5. Gabinete de Apoyo al Consejero.II. ORGANOS PERIFERICOS: 1. Delegación Territorial de Alava. 2. Delegación Territorial de Guipúzcoa. 3. Delegación Territorial de Vizcaya. CAPITULO SEGUNDO DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO Artículo 2.- Corresponde al Consejero titular del Departamento de Cultura y Turismo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 20 y 26 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponde al Departamento por Decreto 27/1987, de 11 de Marzo.Artículo 3.- 1. En el desempeño de sus funciones, el Consejero de Cultura y Turismo contará con la asistencia y el asesoramiento de un Gabinete de apoyo, cuyo responsable tendrá rango de Director: 2. Corresponde al Director del Gabinete de apoyo: a) Prestar asistencia al Consejero en el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico reconoce al Departamento de Cultura y Turismo en materia de Medios de Comunicación Social, con excepción de las que estén atribuidas al Ente Público E.I.T.B. b) Realizar estudios e informes sobre temas de naturaleza cultural que puedan servir de base para el diseño de una política cultural, eficaz y coherente. c) Proponer al Consejero criterios y planes de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento. d) Cooperar con las Viceconsejerías del Departamento en la elaboración de sus respectivos programas de actuación. e) Canalizar las relaciones de carácter protocolario que el Departamento mantenga con otras Administraciones Públicas. f) Concertar los contactos habituales del Departamento con la prensa, radio, televisión y, en general, todos los medios de comunicación social. g) Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento. h) Informar al Consejero de todos aquellos acontecimientos, sucesos y noticias que afecten o puedan afectar al Departamento, de una manera directa o indirecta. i) Archivo de Prensa. j) Cuantas funciones y cometidos específicos Ie sean asignados por el Consejero, en relación con las materias expresadas en los puntos anteriores. 3. El Director del Gabinete de apoyo podrá recabar de las Viceconsejerías y Centros Directivos del Departamento, todos los informes, datos y documentos que considere necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones que tiene asignadas. 4. El Gabinete de apoyo al Consejero contará con las siguientes unidades administrativas: - Medios de Comunicación Social. - Imagen e información. - Planificación y estudios.Artículo 4.- 1. Presidido por el Consejero de Cultura y Turismo, se constituirá un Consejo de Dirección que tendrá por cometido: a) Colaborar con el Consejero titular del Departamento en la elaboración de la política del mismo. b) Coordinar la actuación de los Centros Directivos del Departamento, sin menoscabo de la función que corresponde desarrollar en tal sentido a los diferentes Viceconsejeros. C) Deliberar y resolver, en su caso, sobre los asuntos de especial relevancia que afecten al Departamento. 2. El Consejo de Dirección se compondrá de Ios Viceconsejeros y Directores del Departamento, actuando como Secretario, el Técnico que sea designado a tal efecto. 3. Cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera, a las sesiones del Consejo podrán asistir personas diferentes de las expresadas en el apartado anterior, siempre que su presencia sea previamente autorizada por el Consejero.Artículo 5.- El Consejo General de la Cultura Vasca, creado por Decreto 392/1985, de 17 de Diciembre, como órgano consultivo de asesoramiento y asistencia al Gobierno Vasco en materia cultural, estará adscrito al Departamento de Cultura y Turismo. CAPITULO TERCERO DE LAS VICECONSEJERIASArtículo 6.- Corresponde a las Viceconsejerías del Departamento de Cultura y Turismo: 1. Representar al Departamento por Delegación del Consejero. 2. Programar, impulsar, dirigir, controlar y coordinar las Direcciones dependientes de las mismas. 3. Proponer al Consejero políticas de actuación relacionadas con sus áreas respectivas. 4. Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tienen encomendadas. 5. Elaborar los proyectos de disposiciones jurídicas que vengan exigidas por la Política legislativa del Departamento y someterlas, en su caso, a la aprobación del Consejero. 6. Programar las actividades de la Viceconsejería. 7. Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la marcha, coste y rendimientos de las funciones que tiene encomendadas. 8. Resolver recursos, conceder autorizaciones e imponer las sanciones que procedan de acuerdo con la normativa vigente. 9. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los Centros Directivos y demás Organismos que dependen de ellas. 10. Las que expresamente le delegue el Consejero titular del Departamento de conformidad con la normativa vigente y todas aquéllas que les atribuya ordenamiento jurídico de modo explícito o tengan el carácter de comunes por venir reconocidas de forma general a todos los Viceconsejeros del Gobierno. Sección primera De la Viceconsejería de CulturaArtículo 7.- 1. Al frente de la Viceconsejería de Cultura existirá un Viceconsejero que, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero titular del Departamento, ejercerá, además de las funciones que el Artículo 6 del presente Decreto atribuye con carácter general a los Viceconsejeros, las atribuciones que le reconoce el Decreto 217/1983, de 10 de octubre, sobre delegación de competencias concretas. 2. El Viceconsejero de Cultura ejercerá las competencias que le atribuye este Decreto, en relación con las siguientes áreas de actuación: A) Promoción del Euskara. B) Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico. C) Archivos, bibliotecas y Museos. D) Difusión Cultural y Promoción de las Artes Plásticas. E) Cinematografía, Medios Audiovisuales, Teatro, Música Y Folklore. 3. De la Viceconsejería de Cultura dependerán los siguientes Centros Directivos: - Dirección de Promoción del Euskara. - Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico. - Dirección de Creación y Difusión Cultural. Artículo 8.- Dirección de Promoción del Euskara. 1. Corresponde a la Dirección de Promoción del Euskara: a) Promocionar el euskara como lengua generadora y transmisora de Cultura. b) Apoyar actividades encaminadas a la adecuada proyección del euskara en la Sociedad Vasca, facilitando los medios necesarios para el reforzamiento de la identidad euskaldun. c) Prestar asistencia y apoyo económico a las publicaciones periódicas en euskara y a las obras de creación literaria elaboradas en lengua vasca. d) Fomentar la difusión de películas, videos, y en general, todo tipo de medios audiovisuales en euskara. e) Cualquiera otra actividad de fomento, asistencia y apoyo que guarde relación con las consignadas en los apartados precedentes. 2. En el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, la Dirección de Promoción del Euskara, actuará de conformidad con las directrices emitidas por la Secretaría de Política lingüística, creada por Decreto 6/1983, de 17 de Enero, y del Consejo Asesor del Euskara, creado por Decreto 5/ 1982, de 11 de Enero.Artículo 9.- Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico. 1. Corresponde a la Dirección de Patrimonio Historico-Artístico: a) Regular la defensa, protección, restauración, difusión y coordinación del Patrimonio Histórico, mueble e inmueble. b) Controlar, autorizar e inspeccionar las actuaciones que afecten al Patrimonio Histórico, sancionando todas aquellas que no se ajusten al ordenamiento jurídico... c) Crear, fomentar, difundir y coordinar la Red de Archivos, Bibliotecas y Museos del País Vasco. d) Fomentar y difundir las artes plásticas y el libro. e) Controlar e inspeccionar, en el ámbito de las competencias que le vienen reconocidas por el Ordenamiento Jurídico vigente, el funcionamiento de las oficinas del Depósito Legal y los trámites sustanciados ante las dependencias del Registro de la Propiedad Intelectual ubicadas en el ámbito Territorial de la Comunidad Autónoma Vasca. 2. Se adscriben a la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico la Junta Asesora del Patrimonio Monumental de Euskadi, creada por Decreto de 22 de Junio de 1981, y reestructurada por Decreto 91/1986, de 15 de Abril; la Junta Asesora de Arqueología de Euskadi, creada por Decreto de 30 de Julio de 1981 y reestructurada por Decreto 92/1986, de 15 de Abril; el Centro de Microfilm de Bergara y el Museo de la Técnica. 3. Dependerán de la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico, las siguientes unidades administrativas: - Patrimonio Histórico, Arquitectónico, Arqueológico y Etnográfico. - Museos, Artes Plásticas y Exposiciones. - Organización Bibliotecaria y del Libro, con las funciones y estructura orgánica determinadas en el Decreto 90/1982, de 11 de Enero. - Servicio de Microfilm y Archivos, con las funciones que le atribuye en Decreto 185/ 1982, de 26 de Julio. Artículo 10.- Dirección de Creación y Difusión Cultural. 1. Corresponde a la Dirección de Creación y Difusión Cultural: a) Fomentar la creación cultural y artística. b) Promocionar y difundir el arte y la cultura. c) Apoyar la creación, conservación y difusión musical y teatral. d) Potenciar asociaciones e iniciativas particulares de carácter artístico y cultural. e) Fomentar la cinematografía vasca... f) Fomentar el folklore vasco y la realización de Festivales, Certámenes y Concursos relacionados con el mismo. g) Controlar la producción, distribución, venta y exhibición pública de medios audiovisuales. 2. Dependerán de la Dirección de Creación y Difusión Cultural las siguientes unidades administrativas: - Cine y Medios Audiovisuales. - Promoción de Música y Folklore. - Servicio de Arte Dramático con las funciones estructura orgánica determinadas en el Decreto 49/1983 de 21 de Marzo. Sección segunda De la Viceconsejería de Juventud y Deportes Artículo 11.- 1. Al frente de la Viceconsejería de Juventud y Deportes existirá un Viceconsejero que , bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento, ejercerá, además de las funciones que el articulo 6° del presente Decreto atribuye con carácter general a los Viceconsejeros, las facultades que los artículos 3 y 7 del Decreto 92/1981, de 30 de Julio y el artículo 7-6° del Decreto 99/1982, de 19 de abril, atribuyen al Consejero del Departamento, en el ámbito exclusivo de las materias, actos y operaciones atinentes a la Viceconsejería. 2. El Viceconsejero de Juventud y Deportes, ejercerá las competencias que le atribuye este Decreto, en relación con las siguientes áreas de actuación: a)Juventud y Desarrollo Comunitario. b) Política Deportiva. 3. De la Viceconsejería de Juventud y Deportes, dependerán los siguientes Centros Directivos: - Dirección de Juventud y Acción Comunitaria. - Dirección de Deportes.Artículo 12.- Dirección de Juventud y Acción Comunitaria. 1. Corresponde a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria: a) Elaborar los proyectos de las normas reglamentarias que regirán en la Comunidad Autónoma en materia de desarrollo comunitario, política infantil, juvenil, de la tercera edad, ocio y esparcimiento, así como inspeccionar su cumplimiento por parte de los Territorios Históricos. b) Acometer las actuaciones concretas que estime pertinentes en relación con la materias expresadas en el apartado anterior. c) Reconocer las Escuelas de Tiempo Libre y expedir títulos de monitor y director de tiempo libre infantil y juvenil, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos correspondientes. d) Elaborar y ejecutar planes de promoción sociocultural. e) Organizar y promocionar programas específicos dirigidos a la juventud y otros sectores singulares, en relación y coordinación con Departamentos, instituciones y organismos que, en el sector público o privado, incluyan funciones dirigidas a la integración social del joven, con especial atención al empleo juvenil y a las drogodependencias. Impulsar el asociacionismo juvenil y las entidades de ámbito comunitario mediante el apoyo a iniciativas y actividades, la asistencia técnico-económica, y la actualización permanente del censo creado según Orden de 15 de Enero de 1986. g) Realizar estudios e investigaciones en materias de su competencia. h) Impulsar la formación de educadores de tiempo libre y del personal que desarrolle su labor en los centros de prestación de servicios a la juventud y definir el perfil y formación del animador socio-cultural. i) Potenciar los servicios a la juventud, ocupándose de todo lo relativo a residencias y albergues comunitarios e instalaciones para la juventud, turismo juvenil, carnet joven, y otras prestaciones similares. j) Establecer y coordinar el Servicio de Información y Documentación Juvenil. k) Proponer la suscripción de convenios y conciertos con Instituciones y Entidades Públicas y Privadas para la creación, promoción y coordinación de servicios a la juventud. l) Asumir todas las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de Tiempo Libre. 2. La Dirección de Juventud y Acción Comunitaria es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración y el Consejo de la Juventud de Euskadi/Euskadiko Gazteriaren Kontseilua creado por la Ley 6/1.986, de 27 de Mayo. 3. Dependerán de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, las unidades administrativas que a continuación se expresan: - Promoción y·desarrollo sociocultural. - Información y documentación juvenil. - Asistencia juvenil y acción comunitaria. Artículo 13.- Dirección de Deportes. 1. Corresponde a la Dirección de Deportes: a) Elaborar los proyectos normativos atinentes a la legislación deportiva básica y su desarrollo reglamentario. h) Fomentar el asociacionismo deportivo mediante la constitución de Federaciones Deportivas y Clubs y, su correspondiente Registro. c) Colaborar en la financiación de las Federaciones y demás Entidades Deportivas, controlando la adecuación de las mismas a los fines propuestos. d) Dotar de los medios necesarios al deporte de alta competición al objeto de elevar su nivel técnico, y ejercer un eficaz seguimiento sobre la condición física de los deportistas de elite fomentando, en su caso, la mejora de la misma. e) Fomentar la práctica del deporte, en coordinación con los Organos Forales competentes. Cooperar con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para conseguir la integración de la educación física y de la práctica deportiva en el sistema educativo del País Vasco. g) Impulsar, gestionar y regular la formación del personal técnico deportivo, potenciando el I.V.E.F. h) Regular en coordinación con el Departamento de Sanidad y Consumo el sistema de atención médica y de control sanitario de todos los deportistas. i) Organizar y autorizar manifestaciones deportivas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Federaciones Vascas. j) Planificar una red de instalaciones deportivas en el País Vasco, suficiente y racionalmente distribuida, procurando una utilización óptima de todas las instalaciones y material deportivo. k) Impulsar y apoyar las modalidades deportivas autóctonas. l) Estimular la difusión del deporte vasco en cl ámbito estatal e internacional. m) Crear e impulsar un órgano superior de asesoramiento, consulta y debate de la política deportiva. n) Ejercer las funciones de inspección y de sanción que Ie vienen atribuidas por la legislación vigente. o) Dotar al Comité Vasco de Disciplina Deportiva, de los medios necesarios para la consecución de sus fines. 2. De la Dirección de Deportes dependerá el Instituto Vasco de Educación Física creado por Decreto 170/1986, de 22 de Julio y, además, las siguientes unidades administrativas: - Secretaría Técnica. - Actividades Federadas. - Unidad Técnico Deportiva. Sección tercera De la Viceconsejería de TurismoArtículo 14.- 1. Al frente de la Viceconsejería de Turismo existirá un Viceconsejero que, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero titular del Departamento, además de las funciones que con carácter general se atribuyen a los Viceconsejeros en el artículo 6, ejercerá las siguientes: a) Vigilar la eficacia y el funcionamiento de la Sociedad Pública Eusko-Turismo, S.A... b) Las facultades que los artículos 3 y 7 del Decreto 92/1981, de 30 de Julio, y el artículo 7, 6° del Decreto 99/1982, de 19 de Abril, atribuyen al Consejero del Departamento, refiriéndose esta atribución de competencias únicamente a materias, actos u operaciones concernientes a la Viceconsejería de Turismo. 2. De la Viceconsejería de Turismo dependerá directa y jerárquicamente la Dirección de Turismo.Artículo 15.- Dirección de Turismo. Corresponde al Director de Turismo: a) Proponer al Viceconsejero los programas de actuación en materia de Empresas y Actividades Turísticas y la supervisión directa de la ejecución de los que se adopten. b) Proponer al Viceconsejero los programas de promoción turística y la supervisión directa de la ejecución de los que se adopten. c) Resolver recursos en los supuestos en que así proceda de acuerdo con la normativa vigente. d) Supervisar el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, censos y archivos de los Servicios Administrativos adscritos a la Viceconsejería de Turismo. e) Dirigir el funcionamiento de las Oficinas de Turismo, de conformidad con los programas de promoción adoptados. Organizar y dirigir las tareas administrativas de los servicios dependientes de la Viceconsejería de Turismo. g) Conocer y resolver cuantos asuntos sean de su competencia en virtud de la normativa vigente. CAPITULO CUARTO DE LA DIRECCION DE SERVICIOSArtículo 16.- 1. Bajo la directa dependencia del Consejero, existirá una Dirección de Servicios que encauzará las relaciones del Departamento con los Servicios de gestión unitaria del Gobierno y, especialmente, con los Departamentos de Hacienda y Finanzas y_ Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. 2. Corresponde a la Dirección de Servicios. a) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento, procurando su coordinación con los Anteproyectos de presupuesto de los Organismos Autónomos y Sociedades adscritas al mismo. b) Gestionar, controlar y ejercer un seguimiento puntual sobre el Presupuesto y el gasto del Departamento. c) Gestionar todos los asuntos relacionados con la tramitación y adjudicación de Becas, Ayudas y Subvenciones. d) Emitir dictámenes e informes jurídicos sobre temas relacionados con el Departamento. e) Revisar todo Proyecto de Ley, Decreto u Orden, previa su remisión a Entes, Organos o unidades administrativas ajenos al Departamento. f) Gestionar y elaborar las propuestas de Resolución correspondientes a los recursos interpuestos contra las decisiones de las autoridades del Departamento. g) Llevar los libros que integran el Registro de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, así como ejercer el protectorado sobre las mismas. h) Colaborar con la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas en la confección de la parte del Inventario Patrimonial relativa a los bienes y derechos adscritos al Departamento. i) Revisar los expedientes de Contratación del Departamento con carácter previo a su tramitación legal. j) Gestionar todos los asuntos de personal y retribuciones del Departamento, de acuerdo con las directrices dictadas por los órganos competentes del Gobierno en materia de personal. k) Elaborar propuestas de organización, racionalización e informatización de las Viceconsejerías del Departamento, y de sus Delegaciones Territoriales, en coordinación con los órganos competentes de la Administración Autonómica. l) Prestar a todos los Centros Directivos del Departamento el servicio de traducción al euskara. m) En general, el control de toda la tramitación Económico-administrativa del Departamento y cualquier otra función que guarde relación con las expresadas en los apartados anteriores. 2. Dependerán de la Dirección de Servicios las siguientes unidades: - Servicio de Presupuestos. - Servicio de Asuntos Jurídicos y Fundaciones. - Servicio de Gestión de Personal. CAPITULO QUINTO DE LOS ENTES AUTONOMOS Y SOCIEDADES PUBLICAS Artículo 17.- Estarán adscritos al Departamento de Cultura y Turismo: - Ente Público Radio Televisión Vasca (E.I.T.B.) creado por Ley 5/1982, de 20 de Mayo, y las Sociedades Públicas dependientes de dicho Ente. - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y Regulación de los Euskaltegis, creado por Ley 29/1983, de 25 de Noviembre. - Orquesta de Euskadi S.A., creada por Decreto 62/1982, de 15 de Febrero. - Eusko Turismo S.A., creada por Decreto 200/1983, de 16 de Agosto. CAPITULO SEXTO DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES Artículo 18.- l. Dependiendo orgánicamente del Consejero titular del Departamento y funcionalmente de los respectivos Viceconsejeros, por razón de la materia de su competencia, en cada Territorio Histórico, existirá una Delegación de Cultura y Turismo a cuyo frente existirá un Delegado de Cultura y Turismo, que será nombrado por Decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero del Departamento.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de Julio de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.