Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 28/1987, de 11 de Marzo, de creación de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 49
  • Nº orden: 505
  • Nº disposición: 28
  • Fecha de disposición: 11/03/1987
  • Fecha de publicación: 12/03/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

La ejecución de las funciones que asigna al Lehendakari la Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno, y el marcado carácter propio que tiene el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, como Organo de la Administración que realiza funciones propias y no vicarias de apoyo al Lehendakari, así como la existencia de diversas Secretarías específicas para la coordinación de planes y programas de carácter interdepartamental, hacen razonable la creación de un órgano que integre bajo su superior dirección todos los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin merma de las facultades que, como tales, corresponden a los titulares de los Departamentos y a los Altos Cargos de la Administración. Por todo ello, en virtud de Ias facultades que me atribuye la Ley 7/ 1981, de 30 de Junio, de Gobierno, DISPONGOArtículo 1.- 1. Se crea la Secretaría de la Presidencia del Gobierno, como órgano de apoyo del Lehendakari y bajo su dependencia directa. 2. Todos los órganos de apoyo a la Presidencia del Gobierno dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría.Artículo 2.- El titular de la Secretaría, sin ser miembro del Consejo de Gobierno, tendrá a los demás efectos el estatuto y consideración de Consejero.Artículo 3: Corresponde a la Secretaría de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asesoría política y técnica del Lehendakari, las siguientes funciones: a) Facilitar al Lehendakari la información política y técnica que le sea precisa, sin merma de las funciones que corresponden a los Consejeros como titulares de los Departamentos. b) Asesorar en las materias en las que se le requiera. c) Realizar cualquier informe, estudio o gestión que le sea encomendada por el Lehendakari. d) Conocer las actividades y planes de actuación de los distintos Departamentos del Gobierno, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte del Lehendakari.Artículo 4.- Dependen, en todo caso, de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno: a) El Gabinete del Lehendakari. b) La Oficina de Prensa del Gobierno. c) El Gabinete de Prospección Sociológica. d) La Oficina del Portavoz del Gobierno. e) La Secretaría General Técnica de la Presidencia. f) Las distintas Secretarías dependientes del Lehendakari, y en especial: - La Secretaría del II Congreso Mundial Vasco. - La Secretaría de Política Lingüística. - La Oficina del Lehendakari para la Lucha contra las Drogodependencias. g) La Oficina Presupuestaria.Artículo 5.- Corresponde al titular de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno: a) Dirigir y coordinar los órganos dependientes de la misma. b) La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Presidencia y de la Administración General del mismo. c) Ejercer, en relación a los servicios de él dependientes, las mismas facultades que un Consejero en materia de organización y gestión administrativa, dirección e inspección de servicios, proponer la estructura orgánica de la Secretaría, disponer de los gastos propios de ésta sin perjuicio de la capacidad reconocida a otros órganos, y ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en las Leyes. d) Las que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos. Articulo 6: El Secretario de la Presidencia del Gobierno será nombrado y cesado libremente por el Lehendakari.DISPOSICION FINAL. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de Marzo de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.