Normativa
ImprimirDECRETO 7/1987, de 3 de Febrero, por el que se regula el otorgamiento de los contratos tramitados por la Mesa de Contratación del Departamento de Política Territorial y Transportes.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Economía y Hacienda
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 29
- Nº orden: 282
- Nº disposición: 7
- Fecha de disposición: 03/02/1987
- Fecha de publicación: 13/02/1987
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Trabajo y empleo; Departamentos; Hacienda
Texto legal
Advertido error en el texto de la citada Orden, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n° 19 de 30 de enero de 1987, se transcribe a continuación la corrección correspondiente: En el encabezamiento, donde figura «ORDEN de 14 de enero de 1986» debe figurar «ORDEN de 14 de enero de 1987».Por Decreto 127/1981, de 17 de Noviembre, del Gobierno Vasco, y al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional del Decreto 92/ 1981, de 30 de Julio, se creó la Mesa de Contratación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. En virtud del mismo, quedaron atribuídas a la mencionada Mesa las competencias de la Comisión Central de Contratación señaladas en el apartado 2º del artículo 5 del Decreto 92/1981, de 30 de Julio, para aquellos contratos en los que por razón de su materia, el Organo de Contratación fuera el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, ahora de Política Territorial y Transportes. No obstante lo anterior, el reseñado Decreto 127/1981 no contenía pronunciamiento alguno en cuanto al Organo competente para el otorgamiento de los contratos tramitados por la misma, correspondiendo, en consecuencia, por aplicación de lo dispuesto con carácter general en el ámbito de esta Comunidad Autónoma en el artículo 7 apartado c) del Decreto 92/ 1981, al Presidente de la Comisión Central de Contratación la competencia para la formalización de los documentos administrativos o notariales en los que se instrumentalizan los contratos generados. En aras de una mayor funcionalidad y operatividad en la contratación administrativa, se estima conveniente que la facultad de otorgamiento de tales contratos esté atribuída a algún Organo del Departamento en el que se encuadra la Mesa de Contratación a que hacemos referencia. , En su virtud, previo informe de la Comisión Central de Contratación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 92/ 1981, de 30 de Julio, y previa deliberación y aprobación del Pleno de Gobierno en su reunión de 3 de Febrero de 1.987, a propuesta de los Consejeros de Política Territorial y Transporte y Economía y Hacienda DISPONGO Artículo única.- La competencia para el otorgamiento y formalización de los contratos que por razón de su materia se tramiten por la Mesa de Contratación de Política Territorial y Transportes queda atribuída al Presidente de la misma.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, dictadas con anterioridad, se opongan a lo dispuesto en el Presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de Febrero de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE. El Consejero de Política Territorial y Transportes, JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA.