Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 252/1986, de 25 de Noviembre, por el que se dispone la supresión de la Dirección de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda y de la Comisión Técnica de Estadística.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 236
  • Nº orden: 2648
  • Nº disposición: 252
  • Fecha de disposición: 25/11/1986
  • Fecha de publicación: 29/11/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La disposición transitoria segunda de la ley 4/1986 establece que el Euskal estatistika-erakundea/instituto vasco de estadística comenzara Sus actividades a partir del momento en que el gobierno vasco así lo Decida. Estructurado ya el instituto, procede hacer uso de tal prevención. En su virtud, a propuesta del consejero del departamento de economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del gobierno vasco en su Reunión del dia 25 de noviembre de 1.986, y con mi expresa aprobación, Como lehendakari del gobierno vasco, Dispongo: Articulo único.- El euskal estatistika-erakundea/instituto vasco de Estadistica, organismo autónomo administrativo creado por el articulo 28 De la ley 4/1986, de 23 de abril, del parlamento vasco, iniciara sus Actividades a partir de la entrada en vigor de este decreto. Disposición final El presente decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en El boletín oficial del país vasco. Dado en vitoria-gasteiz, a 25 de noviembre de 1.986. El lehendakari del gobierno vasco, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El consejero de economía y hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.Tras la constitucion y comienzo de las actividades del euskal Estatistika-erakundea/instituto vasco de estadistica, este organismo Autonomo ha recibido, de acuerdo con el mandato contenido en la ley 4/1986, de 23 de abril, la totalidad de las funciones que anteriormente Realizaba la direccion de estadistica del departamento de economia y Hacienda y la comision tecnica de estadistica. Obvios motivos de racionalizacion de las estructuras y el gasto Publico imponen, en consecuencia, la desaparicion de las dos mencionadas Unidades administrativas. En su virtud, a propuesta del consejero del departamento de economia y Hacienda, previa deliberacion y aprobacion del gobierno vasco en su Reunion del dia 25 de noviembre de 1986, y con mi expresa aprobacion Como lehendakari del gobierno vasco, Dispongo: Articulo 1.- Queda suprimida la direccion de estadistica del Departamento de economia y hacienda. Articulo 2.- Queda suprimida la comisión técnica de estadística creada Por decreto de 10 de julio de 1981. Disposición derogatoria Quedan derogados los artículos 11, 28.3 y 34 del decreto 197/1984, de 12 de junio, que promulga el reglamento orgánico del departamento de Economía y hacienda, así como el decreto de 10 de julio de 1981, por él Que se crea la comisión técnica de estadística del gobierno, y, en General, cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a Lo prevenido en este decreto. Disposición final El presente decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en El boletín oficial del país vasco. Dado en vitoria-gasteiz, a 25 de noviembre de 1986. El lehendakari del gobierno vasco, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El consejero de economía y hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.

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