Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 203/ 1986, de 23 de Septiembre, por el que se crea, organiza y regula «Administrazio eta Lege-Arloki Itzultzaile-Eskola» (Escuela de Traductores Jurídico-Administrativos). (Corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 193
  • Nº orden: 2216
  • Nº disposición: 203
  • Fecha de disposición: 23/09/1986
  • Fecha de publicación: 08/10/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Artículo quinto - Procedimiento para el pago de Amortizaciones. 5.1.- El sorteo que dé lugar a la determinación de los Títulos objeto de amortización al final del cuarto año lo realizará el Departamento de Economía y Hacienda, que pondrá en conocimiento el resultado de dicho sorteo mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. 5.2.- A partir de dicha publicación, el procedimiento para el pago de las amortizaciones será el mismo que el establecido en el artículo cuarto, con la única salvedad de que deben entenderse amortizaciones donde dice intereses. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de Septiembre de 1986. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.Advertido error material en el texto del citado Decreto, publicado en el Boletín Oficial de País Vasco n° 188, de 1 de Octubre de 1986, se realiza a continuación la oportuna corrección. En el artículo 8, en el inciso relativo a los Vocales miembros del Consejo Rector, donde dice: Un Representante de la Sección de Normalización del Servicio de Euskaldunización del l.V.A.P. Un Representante del Gabinete de Traducción y Terminología del Servicio de Euskaldunización del I.V.A.P. Debe decir: Dos representantes de las Areas de Normalización, Traducción y Terminología del Servicio de Euskaldunización del I.V.A.P. En el artículo 11, en el inciso relativo a los Vocales miembros de la Comisión Consultiva, donde dice: Un representante de la Sección de Normalización del I.V.A.P. Un representante del Servicio de Traducción y Terminología del I.V.A.P. Debe decir: Dos representantes de las Areas de Normalización, Traducción y Terminología del Servicio de Euskaldunización del I.V.A.P. Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 1986.

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