Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 169/1986, de 22 de Julio, por el que se modifica el Decreto 197/1984, de 12 de Junio, de estructura Orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 152
  • Nº orden: 1784
  • Nº disposición: 169
  • Fecha de disposición: 22/07/1986
  • Fecha de publicación: 31/07/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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Artículo 13 - Limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter Territorial. Alava 1.- Los días hábiles para el ejercicio de la caza en los territorios cinegéticos de aprovechamiento común queda limitado a jueves, domingos y festivos, no afectando esta medida a los términos municipales de Arceniega, Oquendo, Llodio, Ayala, Amurrio y Aramayona en los que se podrá cazar todos los días del período hábil. 2.- Queda prohibida todo tipo de caza en todo el embalse de Ullibarri-Gamboa, declarándolo zona de reserva de caza. 3.- El cupo de aves acuáticas que se pueden capturar en el embalse de Villarreal es de dos ejemplares por cazador y día. 4.- El período de caza de la paloma migratoria o malviz (contrapasa) será desde el primer domingo de Febrero al 8° domingo de Marzo ambos inclusive, se autoriza la contrapasa en la zona sur, comprendida entre Carretera de Labastida a Peñacerrada, carretera de Peñacerrada a Lagrán, Lagrán a Bajuri-Obéruri, Obécuri-Bernedo, Bernedo-Quintana, Quintana-San Román de Campezo, San Román de Campezo por la Sierra de Izquiz a San Justi, de San Justi a Capitani, Puerto de Azáceta, San Vitor, Ullibarri jauregui, Guereñu, Montes de Iturrieta, Puerto de Opacua, terminando en Legumbe. 5.- Queda prohibida la caza de la perdiz pardilla durante esta Campaña en todo el Territorio Histórico de Alava. 6.- Continúa asimismo vedada la liebre en toda la Comarca de Rioja Alavesa. 7.- Queda prohibida la caza del jabalí en la Sierra del Gorbea y sus estribaciones. 8.- En cuanto al Ciervo se autoriza la caza de esta especie en los cotos Vl-20.019, VI-20.015, VI-10.080, VI-10.091 con los cupos que se tiene establecidos y con las condiciones que señale el Departamento del Sector Primario. 9.- En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, la Paloma torcaz podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles. 10.- Medía Veda.- El período hábil para la caza de especies consideradas dentro de la Media Veda, será para el Territorio Histérico de Alava desde el 24 de Agosto hasta el 21 de Septiembre, ambos inclusive, salvo, en Rioja Alavesa que será desde el 17 al 31 de Agosto, ambos inclusive, estando permitida la caza los jueves, sábados y festivos en las dos zonas, pudiéndose cambiar estas fechas dependiendo el estado de las cosechas. Guipúzcoa l.- El periodo hábil para la caza del conejo será el comprendido entre el segundo domingo de Octubre hasta el 1 de Enero. 2.- La caza de la paloma migratoria, malviz y avefría se podrá efectuar también desde cl primer domingo de Febrero hasta el último domingo de Marzo, en puesto fijos autorizados de los pasos tradicionales situados en la zona costera y norte del Territorio, y cuya relación se publicará oportunamente. 8.- Desembocadura del Bidasoa.- Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en las áreas húmedas de la desembocadura del Bidasoa de los términos municipales de Irún y Hondarribia (Hendaiazubieta, Islas del Bidasoa, Playaundi, zona húmeda del Bº Santiago, zona del Aeropuerto, Bº Costa, Puntal y Valle de Jaizubia) acotadas sobre planos en el Servicio de Conservación de la Naturaleza. 4-Medía veda: El período de la media veda será, para la caza de codorniz, tórtola y paloma torcaz, el comprendido entre el último domingo de Agosto hasta el último domingo de Septiembre. Vizcaya 1.- Ría de Mundaka-Gernika.- Qpeda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la Ría MundakaGernika delimitada por los siguientes linderos: norte, Mar Cantábrico; este, carretera de Gernika hasta la playa de Laga, hasta la citada playa; sur, Gernika población, y oeste, carretera de Gernika a Bermeo, hasta el Km. 46. 3.- La paloma migratoria y malviz en pasos tradicionales en el contrapase, podrá cazarse desde el tercer domingo de Febrero al último domingo de Marzo pero, solamente, en puestos fijos de las características indicadas en el apartado correspondiente, situados al Norte de una línea formada por las siguientes carreteras: N-634 Bilbao - Santander. Comarcales: Bilbao - Santo Domingo - Derio - Munguia - Frúniz - Moega - Múxica Gernika - Munitibar - Iruzubieta - Markina - Etxebarria hacia Elgoibar. 4.- La caza del jabalí solamente podrá realizarse los domingos del período hábil. 5.- La caza de la malviz y el tordo solamente podrá realizarse los sábados, domingos y festivos del periodo hábil. 6.- Media Veda.- El período hábil será, para Vizcaya, desde el 31 de Agosto hasta el 21 de Septiembre. Artículo 14.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de Julio de 1986. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.Por Decreto 197/1984, de 12 de Junio, se aprobó el Reglamento Orgánico del Departamento de Economía y Hacienda. En su articulo 32 se establecen las competencias de la Dirección de Planificación y en el artículo 33 las de la Dirección de Estudios Económicos y Coyuntura; razones de eficacia y de racionalización del servicio aconsejan la atribución de las competencias propias de la Dirección de Planificación a la Dirección de Estudios Económicos y Coyuntura. Conforme con lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 22 de Julio de 1986, DISPONGO: Artículo 1.- Queda suprimida la Dirección de Planificación siendo atribuidas sus competencias a la Dirección de Estudios Económicos y Coyuntura del Departamento de Economía y Hacienda que a partir de la fecha de entrada en vigor se denominará Dirección de Planificación, Estudios Económicos y Coyuntura.Artículo 1.- Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 22 de Julio de 1986. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.

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