Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 78/1986, de 11 de Marzo, por el que se modifica el Decreto 161/1982, de 26 de julio, regulador del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 69
  • Nº orden: 812
  • Nº disposición: 78
  • Fecha de disposición: 11/03/1986
  • Fecha de publicación: 10/04/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

De acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Final. Cuarta de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, de Cooperativas de Euskadi, el Decreto 161/1982, de 26 de Julio, reguló la organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi, sobre la base orgánica de un Organo Central de la Comunidad Autónoma y Organos Territoriales en Forma de Secciones del Servicio Central en las Delegaciones Territoriales de Trabajo de cada Territorio Histórico de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las competencias funcionales de las Secciones Territoriales se establecieron en el Decreto 161/1982, de 26 de Julio, sobre el criterio del ámbito estatutario determinado por los entes cooperativos a inscribir, corregido por un principio absorbente competencial para el Organo Central en el caso de las Sociedades Cooperativas de mayor entidad económico-social, de incidencia económico-administrativa o en el caso de entes asociativos cooperativos. La experiencia ha acreditado sin embargo, que los actos jurídicos de calificación y registro son sólo de contenido técnico-jurídico, sin incidir en ellos cuantificaciones de capital o número de socios, grado original o derivado constitutivo, o naturaleza societario o asociativa del ente sujeto de la acción administrativa. En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo del Gobierno Vasco en su sesión de 11 de Marzo de 1986 DISPONGO: Artículo Primero.- EI artículo segundo del Decreto 161/1982, de 26 de Julio queda redactado conforme al siguiente texto: «El Registro de Cooperativas de Euskadi tendrá las siguientes funciones: A) En cuanto Organo Central de la Comunidad Autónoma: Calificar, inscribir y certificar los actos que según la legislación vigente deban serlo, se refieran: Í a) A las Federaciones de Cooperativas o Asociaciones de dichas Federaciones, de ámbito territorial superior al de un Territorio Histórico. b) A las Cooperativas de primer grado que tengan, desde su constitución, un ámbito superior al de un Territorio Histórico. c) A las Cooperativas de segundo o ulterior grado que tengan, desde su constitución, un ámbito superior al de un Territorio Histórico. B) En cuanto a los Organos Territoriales: Califican, inscribir y certificar los actos que lo requieran, respecto a los entes cooperativos no incluídos en el apartado A) anterior. Sin embargo, cuando la trascendencia o complejidad técnico-jurídica del supuesto lo aconseje, los encargados de los Organos Periféricos podrán elevar la oportuna consulta, de forma verbal o escrita, antes de resolver sobre la calificación.Artículo Segundo.- El artículo décimo del Decreto 161/1982, de 26 de Julio, queda redactado conforme al siguiente texto: «La inscripción de las Federaciones de Cooperativas y Asociaciones de Federaciones se practicará en un Libro registral independiente, conforme a las formalidades previstas para el Libro de Inscripción de Sociedades Cooperativas».DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el dio siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 11 de Marzo de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.

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