Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 49/1986, de 4 de marzo, de creación de la Dirección de Servicios de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 47
  • Nº orden: 590
  • Nº disposición: 49
  • Fecha de disposición: 04/03/1986
  • Fecha de publicación: 10/03/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La adecuada realización de las funciones de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, exige la debida autonomía de gestión correspondiente a un órgano de apoyo al Lehendakari que actúa bajo su dependencia directa. Es razonable, por tanto, la creación de una Dirección de Servicios que, mediante las oportunas dotaciones presupuestarias y las mínimas disposiciones de personal, realice las funciones de servicio general inherentes a las actuaciones de los Gabinetes dependientes de la indicada Secretaría de la Presidencia. Por todo ello, en virtud de las facultades que me atribuye la Ley de Gobierno, DISPONGO:Artículo primero.- Se crea la Dirección de Servicios de la Secretaria General de la Presidencia, a la que se adscribe orgánica y funcionalmente.Artículo segundo.- Corresponde a la Dirección de Servicios de la Secretaría General de la Presidencia, las siguientes funciones: a) Auxiliar al Secretario General de la Presidencia, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Presidencia. b) El seguimiento, gestión y control del Presupuesto y gastos de la Secretaría General. c) Ejecutar, en relación con el personal que preste servicios en la Secretaría General de la Presidencia, las instrucciones que dicten en cada caso, los órganos que tengan atribuida la competencia sobre el mismo. d) La gestión administrativa de los asuntos generales de la Secretaría General. e) Las que expresamente le encomiende el Secretario General de la Presidencia.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de Marzo de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

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