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Normativa

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DECRETO 386/ 1985, de 30 de Diciembre, sobre variación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1985 en materia de Policía Autónoma.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 11
  • Nº orden: 99
  • Nº disposición: 386
  • Fecha de disposición: 30/12/1985
  • Fecha de publicación: 20/01/1986

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Seguridad y justicia
  • Submateria: Hacienda; Interior; Economía

Texto legal

Los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 4/ 1985, de 28 de Mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1985, establecen que tendrán el carácter de créditos variables los destina dos a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Policía, tanto se refieran a Policía en Formación como a Policía en Servicio, pudiendo ser incorporados o ampliados, y anulados o reducidos en función de lo establecido en los Acuerdos de la Comisión Mixta de cupo sobre Financiación de la Policía Autónoma. La variación de créditos se efectuará mediante el correspondiente Decreto del Gobierno que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco. Como consecuencia de haberse firmado, con fecha 27 de Septiembre de 1985, un Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo en relación con los módulos de financiación de la Policía Autónoma aplicables para el ejercicio presupuestario de 1985 y siguientes, se aprobó el Decreto 385/ 1985, de 22 de Octubre, sobre variación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1985 en materia de Policía Vasca, quedando pendiente de incorporación, para un Decreto posterior la cantidad correspondiente al concepto al que se hace referencia en el número II - d) - 2 - párrafo segundo del Anejo 2 del Acta de la Comisión Mixta de Cupo de 27 de Septiembre de 1985. En consecuencia, procede realizar la incorporación presupuestaria de las cantidades necesarias para actualizar el Presupuesto de la Policía a su importe definitivo, en la parte correspondiente al referido concepto, así como a otras modificaciones en la valoración de la Policía Autónoma en servicio, en base al informe emitido al respecto conjuntamente por los Departamentos de Economía y Hacienda e Interior. En su virtud, á propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de Diciembre de 1985. DISPONGO: Artículo primero: Variación de crédito en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de 1985. Se aprueba la variación de créditos contenidos en el Departamento 09, Interior, Servicio O8, Policía en Servicio, en la forma que se recoge en el Anexo al presente Decreto, por un importe total de doscientas noventa y siete millones trescientas sesenta mil trescientas sesenta y siete mil cuatrocientas veintisiete (297.860.877) pesetas.Artículo segundo: Consecuencias derivadas de la variación de créditos. Por el Departamento de Economía y Hacienda se procederá: a) A la integración de las variaciones a que se refiere el artículo anterior en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1985, a los efectos jurídicos procedentes. en particular, a los de su correcta contabilización. ejecución y posterior liquidación. b) A requerir de las Diputaciones Forales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 4/ 1985, de 28 de Mayo, la efectividad de las aportaciones correspondientes al incremento que, sobre las dotaciones presupuestadas, supone la variación de los créditos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, por un importe de doscientos noventa y siete millones trescientas sesenta mil trescientas setenta y siete 1297.360.377) pesetas, descontándolas de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la .Hacienda General del País Vasco para el pago del Cupo provisional 1985 al Estado, o como aportaciones a la Hacienda General del País Vasco, adicionales a las previstas en el articulo 43 de la Ley 4/ 1985, de 28 de Mayo y en el Decreto 335/ 1985 de 22 de Octubre.Artículo tercero.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, aún cuando su efectividad se retrotraiga al ejercicio 1985. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de Diciembre de 198.5. El Lehendakari del Gobierno Vasco, JOSE ANTONIO ARDANZA C:ARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE. TABLAANEXO VARIACIONES CREDITOS RELATIVOS A LA POLICIA AUTONOMA

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