Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 391/85, de 17 de Diciembre, por el que se crea el Gabinete para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 17
  • Nº orden: 230
  • Nº disposición: 391
  • Fecha de disposición: 17/12/1985
  • Fecha de publicación: 28/01/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 5/1985, de 27 de Enero, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno establece en su artículo tercero que corresponde al Vicepresidente para Asuntos Económicos, sin perjuicio de las facultades de dirección política y la actividad del Lehendakari, coordinar la política económica y la actividad económica de los Departamentos que integran la Comisión Económica del Gobierno. Razones de oportunidad aconsejaron en su día la creación por Decreto 8/ 1982 de 7 de Enero, de la Comisión de Estudio y Seguimiento de las Negociaciones de Adhesión de España a la CEE que, posteriormente, a partir de Junio de 1984 se transformó de facto en un Gabinete Técnico encargado de las relaciones con las Comunidades Europeas, con dependencia directa de la Vicepresidencia. En el momento presente, terminadas ya las Negociaciones con las Comunidades Europeas, firmado ya el Tratado de Adhesión, se hace necesario dotar al titular de la mencionada función de aquellos órganos de apoyo y asesoramiento que pueda requerir en la nueva etapa que se iniciará, con toda probabilidad, a partir del próximo primero de Enero de 1986. En este sentido continuar la inevitable acomodación de la Administración Vasca al nuevo contexto europeo sigue siendo una labor prioritaria. Aprehender y valorar las consecuencias de la integración de los espacios económicos, a partir del Estatuto de Autónoma del País Vasco y desde la perspectiva de la Administración como agente económico, es un objeto subsumible en las funciones que la citada disposición normativa atribuye a la Vicepresidencia para asuntos Económicos. Fomentar coordinar y promover las acciones que provienen de los diversos colectivos de la sociedad vasca constituye asimismo, un objetivo complementario del anteriormente enunciado. El proceso de cumplimiento de estos objetivos y metas, en buena lógica, exige la creación de un órgano ad hoc encargado de satisfacer tal contenido, de acuerdo con las particulares circunstancias que concurran en el umbral de la integración en Europa y sobre todo durante todo el período transitorio de adaptación: En su virtud, a propuesta del Vicepresidente para Asuntos Económicos. DISPONGO: Artículo primero.- Se crea, adscrito a la Vicepresidencia para Asuntos Económicos, el Gabinete para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas. Articulo segundo.- El Gabinete para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas es el órgano de apoyo y asesoramiento a los demás órganos y Entes de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de competencias de los mismos, en relación a materias referentes a las Comunidades Europeas y Consejo de Europa. Con este carácter, y sin perjuicio de la actividad que, al efecto, desarrollen los demás órganos y Entes, se le encomienda al Gabinete las siguientes funciones: a) El examen de los actos y normas de las Comunidades Europeas y el Consejo de Europa, en colaboración con los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) Informar puntualmente a los órganos y Entes de la Comunidad Autónoma, de todos los acontecimientos comunitarios y del Consejo de Europa que sean de interés para la misma. c) Informar a los Departamentos y Entes Institucionales de los Proyectos y Programas que afecten al ámbito de competencias de las Comunidades Europeas y del Consejo de Europa. d) Coordinar las funciones que ejerza la Sección que, en el seno de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., se dedique a asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, en sus distintas oficinas o delegaciones. e) Proponer a las distintas instancias de la Administración Vasca la realización de informes, estudios, dictámenes y trabajos. f) Participar en los grupos y reuniones de trabajos informativos y técnicos que se creen sobre asuntos afectados por cuestiones comunitarias y del Consejo de Europa.g) Coordinar las relaciones que se produzcan entre las Instituciones Públicas Vascas y los Organismos Comunitarios y el Consejo de Europa. h) Las que deriven de los mecanismos que se establezcan, en relación a las actividades de las personas y entidades privadas cuando reciban subvenciones o algún tipo de financiación del Gobierno Vasco para actuaciones cuyo campo afecte a cuestiones europeas. i) Asimismo, colaboración con Corporaciones de Derecho Público, Instituciones Públicas, Asociaciones Socio-Profesionales y Culturales en el Ambito de las mencionadas cuestiones europeas y del Consejo de Europa. j) A efectos de poder contar con una información centralizada en el Gabinete, conocer y disponer de la que exista, tanto escrita como informatizada, en la Administración Pública de la C.A. sobre las Comunidades Europeas y del Consejo de Europa, así como establecer un Centro de Documentación en los términos que se disponga. k) En general, el apoyo y asesoramiento a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en cuestiones referentes a la Comunidad Económica Europea y el Consejo de Europa.Artículo tercero.- Al frente del Gabinete, bajo la superior orientación y dependencia directa del Vicepresidente existirá un Director, al que se le reconocen las siguientes funciones: a) Ejecutar las órdenes del Vicepresidente y ejercer las atribuciones que expresamente le sean delegadas. b) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Gabinete y resolver cuantos asuntos se refieran a la misma. c) Dirigir y coordinar los trabajos y proyectos que, en orden al cumplimiento de sus fines, realizan los servicios del Gabinete. d) Gestión del presupuesto del Gabinete. e) Celebrar, o en su caso proponer, cuantos contratos se precisen para su ejecución.Artículo cuarto.- En el Gabinete para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas existirán, dependiendo directamente del Director y con el nivel orgánico que se determine, las siguientes unidades: a) Económica, encargada del seguimiento de las políticas comunitarias y de las cuestiones financieras y presupuestarías. b) jurídica, cuyo cometido es realizar las funciones de apoyo y asesoramiento, previstas en el articulo 2° en su vertiente jurídica. c) Secretaria General, se ocupará del área institucional, de la explotación documental e informática y de los asuntos de gestión propios del Gabinete. d) Documentación exterior, se encargará de facilitar y acercar la información externa al Gabinete e interna al mismo, en la medida en que expresamente sea autorizada, a Instituciones y público en general, según el procedimiento que a tal fin se establezca. e) Promoción de actividades de diversos colectivos de la sociedad vasca encaminados a contribuir al facilitamiento de la plena integración de Euskadi en la Comunidad Europea.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Queda derogado el Decreto 8/ 1982 de 7 de Enero, de la Comisión Técnica de Estudio y Seguimiento de las negociaciones con la CEE. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de Diciembre de 1985 El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

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