Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 364/1985 de 19 de Noviembre por el que se dispone el cambio de denominación de una Dirección adscrita al Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 246
  • Nº orden: 2493
  • Nº disposición: 364
  • Fecha de disposición: 19/11/1985
  • Fecha de publicación: 02/12/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 5/1985, de 27 de enero, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno confirmó la competencia del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, respecto a las Cooperativas. El Decreto 299/1984 de 10 de Agosto, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Trabajo, refleja dicha competencia a través de la existencia de la Dirección de Cooperativas y Entidades Asociativas Laborales, encuadrada dentro de la Viceconsejería de Trabajo. Sin embargo, el proceso de cambio social y económico en el que se encuentra inmersa la sociedad vasca, así como la necesidad de adaptar las estructuras administrativas a dicho proceso, obligan a recoger todo el campo que gira en corno al mundo cooperativo, y por lo tanto no constreñirse a lo que constituyen las manifestaciones más significativas del mismo, es decir las Cooperativas y las Entidades Asociativas Laborales. En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de Noviembre. DISPONGO: Artículo único: Los encabezamientos del apartado 2.8 del punto Uno del artículo 1°, y del artículo 7° comprendido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título I del Decreto 299/1984 de 10 de Agosto, quedan redactados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en los términos siguientes: «2.3 Dirección de Cooperativas y Economía Social». «Artículo 7°.- Director de Cooperativas y Economía Social». Disposición Final: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 19 de Noviembre de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.

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