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Normativa

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DECRETO 325/1985, de 22 de Octubre, por el que se crea la Delegación General para Asuntos de Policía en la estructura Orgánica del Departamento de Interior.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 227
  • Nº orden: 2296
  • Nº disposición: 325
  • Fecha de disposición: 22/10/1985
  • Fecha de publicación: 07/11/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

A propuesta del Consejero titular del Departamento de Interior, con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 22 de Octubre de 1985. DISPONGO: Artículo 1.- Se crea, en la estructura orgánica del Departamento de Interior, la Delegación General para Asuntos de Policía, como órgano adscrito a la Viceconsejería de Seguridad. La Delegación General para Asuntos de Policía queda asimilada a todos los efectos a la categoría de Dirección.Artículo 2.- Son funciones del Delegado General para Asuntos de Policía: a) El mando directo de los servicios del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aquellas intervenciones en las que, por sus especiales características, se estime conveniente por el Viceconsejero de Seguridad. b) La coordinación de las fuerzas del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma actuantes en aquellas intervenciones a las que refiere el apartado anterior. c) La ejecución de todos los servicios que, relacionados con las funciones y competencias del Cuerpo de Policía de la Comunidad, le sean asignados de forma expresa por el Viceconsejero de Seguridad. d) Todas aquellas actuaciones que puntualmente le sean requeridas por las autoridades competentes, a través del Viceconsejero de Seguridad.Artículo 3.- Las intervenciones del Delegado General para Asuntos de Policía en cualesquiera de los servicios enumerados en el artículo anterior requerirá órdenes puntuales y expresas del Viceconsejero de Seguridad o cualquier otro órgano competente. En estos casos el Viceconsejero de Seguridad participará tal acuerdo al Director de Policía quien, a su vez, lo pondrá en conocimiento, si lo considera conveniente, de los mandos del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco competentes por razón del territorio en el que va a llevarse a cabo el servicio correspondiente.Artículo 4.- El Delegado General para Asuntos de Policía podrá ejercer sus funciones en la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Queda modificado el Decreto 270/1984, de 31 de Julio, por el que se aprueban las normas orgánicas del Departamento de Interior en todo lo que oponga al presente. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de Octubre de 1985. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO El Consejero de Interior, LUIS MARIA RETOLAZA IGARGÜENGOITIA. DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA

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