Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 223/1985, de 16 de Julio, por el que se modifica el Decreto de Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo de 10 de Julio de 1984.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 152
  • Nº orden: 1523
  • Nº disposición: 223
  • Fecha de disposición: 16/07/1985
  • Fecha de publicación: 24/07/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La Ley 14/1983 de 27 de Julio sobre Patrimonio de Euskadi, establece, en su Disposición Adicional 2=, que en el ámbito de las competencias que la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta en materia de promoción pública de la vivienda y del suelo, el Departamento de Política Territorial y Transportes, además de las suyas propias, ejercita las facultades atribuídas al Departamento de Economía y Hacienda, entre las que se encuentran las relativas a adquisición, gravamen y enajenación, a título oneroso, y para su gestión, administración y cesión de uso. Al objeto de proceder a la realización de esas operaciones jurídicas, entre las que se encuentran aquéllas dirigidas a la formalización de las mismas, con la mayor agilidad posible, se precisa la atribución de facultades de las que actualmente es titular el Consejero de Política Territorial y Transportes y referidas a la formalización de aquellas operaciones, al Director de Acción Territorial y Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Transportes, atribución que debe efectuarse, según dispone el artículo 42 párrafo 2° de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, sobre «Ley de Gobierno», y habida cuenta de que concurren las circunstancias en él contempladas, a través de la pertinente reforma del Decreto de Estructura Orgánica del Departamento actualmente vigente de 10 de Julio de 1984. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Transportes, con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de Julio de 1985. DISPONGO: Artículo único.- Corresponde al Director de Acción Territorial y Urbanismo, en ejecución de aquellas resoluciones del Consejero de Política Territorial y Transportes que así lo requieran, el otorgamiento de escrituras de oferta de venta, compra-venta, resolución de la compra-venta, en su caso, cancelación de condiciones impuestas en las citadas escrituras y constitución, modificación, posposición y cancelación de hipotecas sobre parcelas enejenadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aplicación de las facultades que correspondan a este Departamento de Política Territorial y Transportes de acuerdo con la Disposición Adicional 2ª de la Ley 14/1983, de 27 de Julio, sobre Patrimonio de Euskadi. Igualmente corresponden, dentro de los límites posibilitados por el citado precepto, al Director de Acción Territorial y Urbanismo el otorgamiento de cuantas otras escrituras sean necesarias para la formalización de las situaciones jurídicas originadas como consecuencia de las resoluciones adoptadas por el Consejero de Política Territorial y Transportes en materia de promoción pública del suelo.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de Julio de 1985. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO El Consejero de Política Territorial y Transportes, JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA.

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