Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 194/ 1.985 de 25 de Junio, por el que se aprueban las Normas Orgánicas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 143
  • Nº orden: 1450
  • Nº disposición: 194
  • Fecha de disposición: 25/06/1985
  • Fecha de publicación: 12/07/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

En virtud del Decreto 5/ 1.985, de 27 de Enero, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, se crea el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Procede, en consecuencia, establecer la estructura orgánica de dicho Departamento, creando los correspondientes órganos, a fin de dotarles de capacidad suficiente para que puedan actuar como sujetos de potestades, dentro de una estructura jerárquicamente ordenada. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación en el Consejo de fecha de Junio de 1.985 DISPONGO: CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO EN SUS SERVICIOS CENTRALESArtículo 1.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación bajo la superior dependencia de su Consejero, que tendrá competencia general sobre todas las materias propias propias del Departamento, se estructura orgánicamente del modo siguiente en sus Servicios Centrales: - Viceconsejería de Educación, de la cual dependen a su vez: - Dirección de Enseñanza Básica - Dirección de Enseñanzas Medias - Viceconsejería de Universidades e Investigación, de la cual dependen a su vez: - Dirección de Universidades - Dirección de Política Científica - Viceconsejería de Planificación y Administración Educativa, de la cual dependen a su vez: - Dirección de Estudios, Presupuestos y Administración Educativa - Dirección de Recursos.Artículo 2.- l.- El Consejero cuenta con un Gabinete Técnico del que dependerán los servicios de: - Asesoría Jurídica - Publicaciones y Divulgación 2.- Son funciones del Servicio de Asesoría Jurídica: - Estudiar y coordinar la tramitación de los proyectos de disposiciones propuestos por las Direcciones del Departamento. - Tramitar, estudiar y elevar propuestas de resolución de recursos y reclamaciones interpuestas contra las resoluciones emanadas del Departamento, en materia de: - Administración Educativa - Centros y órganos del Gobierno - Régimen académico de los alumnos - Transporte escolar - Becas y ayudas al estudiante - Programas de perfeccionamiento, reciclaje y actualización del profesorado - Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional - Personal - Retribuciones - Contratación de obras y suministros - Y en general, de cualquier materia relacionada con el Departamento. - Informar con carácter previo y coordinar la publicación de todo tipo de disposiciones y actos administrativos que vayan a publicarse en los boletines oficiales. - Emisión de Informes sobre anteproyectos de leyes o disposiciones de leyes de la Administración del Estado que afecten a las materias anteriores. - Emitir informes sobre incidencias derivadas de las materias anteriores y sobre cualesquiera asuntos que sean sometidos a su consideración. - Estudiar e informar los proyectos de negociación de acuerdos o convenios referentes a las materias anteriores. - Tramitar los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno. -Compilar y refundir textos legales que afecten a materias que sean competencia del Departamento. - Ejercer el protectorado de las fundaciones y asociaciones docentes y entidades análogas, siempre que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial del País Vasco. - Llevar el Registro de fundaciones y asociaciones docentes. 3-Son funciones del Servicio de Publicaciones y Divulgación: -Coordinar las labores de divulgación de las materias que afecten al Departamento. - Coordinar la labor de imagen y de relaciones externas del Departamento en especial con los medios de comunicación social. - Elaborar, Proponer y Gestionar el Plan de Publicaciones del Departamento. - Gestionar la publicación de la Revista del Departamento. -Tramitar los derechos de autor y diferentes aspectos en cuanto a la promoción de los libros de texto, y material didáctico. - Responsabilizarse de la Distribución y venta de las producciones elaboradas por el Departamento en coordinación con el Servicio de Publicaciones del Gobierno. 4.- Quedan adscritos al Gabinete Técnico los Asesores del Departamento o de su titular. 5.- El responsable del Gabinete Técnico tendrá nivel de Director. CAPITULO II DE LA VICECONSEJERIA DE EDUCACION Artículo 3.- 1.- Compete al Viceconsejero de Educación: - Diseñar la política educativa en la Enseñanza no universitaria y planificar su implantación. - Coordinar la actividad de todas las direcciones de la Viceconsejería en orden al desarrollo puntual de los planes y consiguiente cumplimiento de los objetivos de corto, medio y largo plazo. - Despachar con el Consejero los asuntos que deban someterse a Consejo de Gobierno o Comisiones Delegadas. - Nombrar y remover Inspectores Extraordinarios. - Y ejercer todas las demás facultades prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones legales en vigor. 2.- La Viceconsejería de Educación tiene las direcciones de: - Dirección de Enseñanza Básica - Dirección de Enseñanzas Medias Articulo 4.- 1.- La Dirección de Enseñanza Básica es el órgano al que competen: -Todas las actuaciones relacionadas con el estudio, el proyecto de normas y planes de innovación educativa, la inspección técnica, la impulsión de medidas correctoras y la evaluación de las necesidades de reciclaje y perfeccionamiento de profesorado en los niveles de: - Preescolar - Educación General Básica (E.G.B.) - Educación Especial - Educación Permanente de Adultos (E.P.A.) - Todas las actuaciones relacionadas con la Ordenación de Centros en los niveles citados. - Definir los criterios e informar sobre la creación, transformación, ampliación y supresión de centros, secciones y unidades públicas. - Lo relacionado con el régimen de Gobierno y el funcionamiento de los Centros docentes de estos niveles Educativos. - Informar los asuntos relacionados con el personal docente adscrito a estos niveles, en coordinación con la Dirección de Recursos. - Se responsabilizará de la producción propia de material didáctico y libros de texto, así como de su autorización. 2.- Dependen de la Dirección de Enseñanza Básica los Servicios de: - Euskara - Ordenación Educativa de Enseñanza Básica - Inspección Técnica de Enseñanza Básica - Preescolar y E.G.B. - Educación Especial - Educación Permanente de Adultos y la Enseñanza de E.G.B. a distancia.Artículo 5.- Son funciones del Servicio de Euskera: - Supervisar y apoyar la producción externa de libros de texto y material didáctico en Euskera, colaborando con el Servicio de Ordenación Educativa en la autorización de los mismos, garantizando los aspectos idiomáticos. - Responsabilizarse de la producción propia en cuanto a su creación, de libros de texto y material didáctico en Euskera. - Desarrollar las funciones relacionadas con el certificado de conocimientos de Euskera (E.G.A.) en aras de proporcionar la adecuada certificación a efectos de uso público. -Gestionar y coordinar la realización de los programas de Euskaldunización del profesorado (IRALE) en aras a lograr la alfabetización y Euskaldunización del personal docente. - Desarrollar todas las actuaciones necesarias para la aplicación real y efectiva de la Ley Básica de Normalización del uso del Euskera y disposiciones legales que lo desarrollen, o lo sustituyan en el ámbito Educativo. - Desarrollar actuaciones en materia de glotodidáctica del Euskera tales como: - Análisis de métodos de Enseñanza - Definición de metodologías - Técnicas de evaluación - etc. que permitan analizar y mejorar el conocimiento del idioma. - Coordinar y promover la acción de entidades oficiales y privadas en relación con el Euskera.Artículo 6.- Son funciones del Servicio de Ordenación Educativa de Enseñanza Básica: - Responsabilizarse de la autorización de libros de texto y material didáctico, bien directamente dictaminando en materia de contenidos y pedagogía de los mismos, o colaborando con el Servicio de Euskera en materia idiomática. - Elaborar los programas de necesidades para el perfeccionamiento, reciclaje y actualización del personal docente y directivo. - Responsabilizarse de la elaboración de programas y planes de estudio coordinando a los responsables de los programas educativos de Enseñanza Básica. - Desarrollar la orientación pedagógica de la acción Educativa coordinando la labor de evaluación a desarroIlar por la inspección técnica. -Potenciar e impulsar la innovación Educativa a través de: - Desarrollo de experiencias educativas y ensayos de innovación. - Puesta en marcha de los servicios de apoyo al profesorado. - Implantación de nuevas tecnologías educativas. - Creación de cauces de comunicación y divulgación. Todo ello en relación con los niveles de Preescolar, E.G.B., Educación Especial y E.P.A.Artículo 7.-Son funciones del Servicio de Inspección Técnica de Enseñanza Básica: - Planificar y coordinar las actuaciones de las Secciones de Inspección de las Delegaciones Territoriales en el cumplimiento de las funciones que les atribuye el ordenamiento vigente.Artículo 8.- Son funciones del Servicio de Preescolar y E.G.B.: - Definir las normas y criterios a seguir para la creación, transformación, ampliación y supresión de centros. - Colaborar con el Servicio de Ordenación Educativa en la autorización en su parte de contenidos de libros y material didáctico. -Asesorar y coordinar en materia de Ordenación de Centros. - Proponer normativa legal para el desarrollo de la Educación de Preescolar y E.G.B. -Colaborar con el Servicio de Equipamiento en la definición de necesidades de Material Mueble y Material Didáctico. - Colaborar con el Servicio de Construcciones en la elaboración de necesidades en el capítulo de construcciones escolares. -Controlar y supervisar el programa de Preescolar y E.G.B. - Definir los criterios a seguir, para la gestión de las convocatorias de oposiciones y concurso de traslados por parte del Servicio de Gestión de Personal. - Elaborar los criterios y colaborar con el Servicio de Programación en la determinación del cupo de personal docente. - Dictar directrices al Servicio de Gestión de Personal en cuanto a la política de sustituciones y vacantes de Personal Docente. - Colaborar con el Servicio de Ordenación Educativa en la definición de criterios para la elaboración de los planes y programas académicos y la realización de nuevas experiencias educativas. - En relación a los Centros Privados las actuaciones que le confiere el ordenamiento jurídico vigente, se resumen en: - Elaboración de criterios en cuanto al calendario escolar, estableciendo los sistemas de verificación necesarios. - Marcar las directrices en materia de Subvenciones a fin de que se ejecuten por el Servicio de Igualdad de Oportunidades. - Supervisar las titulaciones del profesorado y velar por el cumplimiento de la legislación vigente a través de los cuerpos de inspección. - Marcar los criterios de evaluación de los niveles académicos, expedientes ... etc, a fin de que el Servicio de Inspección vele por su cumplimiento. -Asesorar a los centros en materia de establecimiento de tasas, cuotas ... etc, y definir los mecanismos de control necesarios.Artículo 9.- Son funciones del Servicio de Educación Especial las descritas en el artículo anterior pero referidas a la Educación Especial.Artículo 10.- Son funciones del Servicio de Educación permanente de Adultos y Enseñanza a Distancia de E.G.B. las descritas en los artículos anteriores pero referidas a estas enseñanzas.Artículo Il: 1: Son funciones de la Dirección de Enseñanzas Medias las descritas para la Dirección de Enseñanza Basica, pero referidas a los niveles Educativos de Bachillerato y C.O.U., F.P. y Enseñanzas Especializadas, así como: - Desarrollar todas las actuaciones correspondientes a la Educación Compensatoria que permitan neutralizar el fracaso escolar y lograr los objetivos que marque el Departamento en la materia citada. - Desarrollar todas las actuaciones tendentes a posibilitar la consecución de los objetivos marcados en el Plan de Incorporación de la tecnología a la Enseñanza. 2.- Dependen de la Dirección de Enseñanzas Medias los Servicios de: - Ordenación Educativa de Enseñanza Media. - Inspección de Enseñanzas Medias. - B.U.P. y C.O.U. - F.P. - Enseñanzas Especializadas. - Educación Compensatoria y Formación Ocupacional. - Tecnología y Educación.Artículo 12.- Son funciones del Servicio de Ordenación Educativa de Enseñanzas Medias las ya descritas para la Educación Básica pero referidas a los niveles de B.U.P. y C.O.U., F.P., Enseñanzas Especializadas, Educación Compensatoria y Formación Ocupacional.Artículo 13.- Son funciones del Servicio de Inspección de Enseñanzas Medias las ya señaladas en el Artículo 7 pero referidas a las enseñanzas de este nivel.Artículo 14.- Son funciones del Servicio de B.U.P y C.O.U. las ya señaladas en el Artículo 8 pero referidas a B.U.P. y C.O.U.Artículo 15.- Son funciones del Servicio de F.P. las ya señaladas en el Artículo 8 pero referidas a F.P.Artículo 16.- Son funciones del Servicio de Enseñanzas Especializadas las ya señaladas en el Artículo 8 pero referidas a: - Enseñanzas Integradas. - Idiomas - Música - Artes aplicadas y oficios artísticos. - Cualesquiera otras de análoga naturalezaArtículo 17.-Son funciones del Servicio de Educación Compensatoria y Formación Ocupacional: - Analizar la realidad del fracaso escolar y descom pensación en los niveles de E.G.B. y Enseñanzas Medias. -Preparar los programas de actuación determinando los colectivos por edades y marcando criterios de selección de los sujetos. -Colaborar en ordenación educativa en la definición de programas específicos de perfeccionamiento, reciclaje y actualización del profesorado que trabaja en Educación Compensatoria y Formación Ocupacional. - Elaborar las directrices de los programas de selección de personal para el profesorado y técnicas de apoyo de la Educación Compensatoria y Formación Ocupacional. - Establecer los mecanismos de inspección necesarios para velar por el cumplimiento de los programas definidos. -Coordinar las actividades de otros servicios y entidades públicas y privadas relacionadas con la Educación Compensatoria y Formación Ocupacional. - Colaborar con otros Departamentos en el Desarrollo de programas de acción conjunta en materias de su ámbito. - Establecer objetivos y definir acciones a realizar para desarrollar el programa de prevención de la Drogadicción en el ámbito escolar.Artículo 17.- Son funciones del Servicio de Tecnología y Educación: - Diseñar el cuadro de necesidades de Material Tecnológico que presente cada uno de los Centros de Enseñanza. - Elaborar, proponer e impulsar planes de introducción de la tecnología en la enseñanza y perfeccionamiento del profesorado para posibilitar una óptima utilización de los citados recursos. -Colaborar con el Servicio de Equipamiento definiendo los criterios a seguir en el proceso de equipamiento a los centros. - Impulsar la elaboración de materiales y programas en los campos de la informática y medios audiovisuales. - Dirigir y coordinar los Centros de Apoyo y Recursos (C.A.R.) y Centros de Recursos Didácticos (CERED), a fin de optimizar los recursos disponibles, y cuantas iniciativas desarrolle el Departamento en este Campo. - Colaborar con los Servicios de Inspección y C.A.R. en la elaboración de un climax favorable a la incorporación de la tecnología en la enseñanza. - Canalizar las relaciones del Departamento con otros, en la definición de planes de actuación globales en este campo. - Cuantificar y definir criterios de gasto de las actividades de los Subprogramas de tecnologías avanzadas. CAPITULO III DE LA VICECONSEJERIA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIONArtículo 18.- 1.- Son funciones del Viceconsejero de Universidades e Investigación: -Coordinar la actividad de todas las unidades de la Viceconsejería. - Despachar con el Consejero los asuntos que deban someterse a Consejo de Gobierno o Comisiones Delegadas. - Impulsar y coordinar las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno en materia de Investigación. -Y ejercer todas las demás facultades prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones legales en vigor. 2.- La Viceconsejería de Universidades e Investigación cuenta con las Direcciones de: - Dirección de Política Científica. - Dirección de UniversidadesArtículo 19.- 1.- Son funciones de la Dirección de Política Científica: - Elaborar las propuestas de creación y seguimiento de los mecanismos de coordinación científica y tecnológica del Gobierno. - Elaborar programas de investigación y desarrollo tecnológico. - Fijar criterios de evaluación, selección y·seguimiento de los programas de investigación. ' - Proponer la asignación y reasignación en su caso de recursos a los proyectos de Investigación analizando las fuentes de financiación. - Organizar el Banco de Datos de I+D y gestionarlo. - Elaborar programas de formación de Investigado res y coordinar cuantas iniciativas se encaminan a este fin. - Preparar, seleccionar y efectuar seguimiento de las actividades investigadoras de los Becarios. - Informar con carácter previo la creación de Institutos y Centros de Investigación. - Informar los convenios de Colaboración que suscriban las Entidades tuteladas de Investigación tecnológica con otros organismos o entidades. - Informar los convenios de colaboración con el Estado en materia de Investigación y Desarrollo. - Participar en nombre del Departamento en los Organos de decisión de la política estatal de Investigación y Desarrollo. - Impulsar la creación de Servicios de apoyo a la Investigación y Desarrollo. - Definir las convocatorias de Ayudas y Subvenciones a la Investigación y en general coordinar todo tipo de actividades en materia de Investigación. 2.- Dependen de la Dirección de Política Científica los Servicios de: - Formación de Investigadores. - Información y Gestión de Proyectos de Investigación. - Tecnologías especiales. 3.- Las funciones correspondientes a los servicios citados serán desarrolladas mediante orden del Consejero con posterioridad.Artículo 20.- 1.- Son funciones de la Dirección de Universidades: - Analizar e informar las propuestas de creación de Universidades y Centros Universitarios así como las de reconocimiento de Universidades Privadas y Centros Universitarios de las mismas; informar sobre la legalidad de los Estatutos de la Universidad, los convenios de adscripción a la Universidad de distintos Centros e Instituciones. - Desarrollar la política de becas y ayudas a Instituciones Universitarias. - Estudiar, analizar y valorar la subvención anual global a la Universidad y sus presupuestos. - Elaborar y ejecutar programas de formación y orientación universitaria; desarrollar acciones encaminadas a la creación de infraestructura universitaria en los «campus» universitarios y cuantos otros de análoga naturaleza le sean encomendados por el Viceconsejero de Universidades e Investigación. - Informar de todo tipo de incidencias en relación con los Presupuestos y tramitación de las mismas a través de la Viceconsejería de Planificación y Administración Educativa. - Informar los expedientes de Subvención a Centros Privados de Enseñanza Superior y tramitar los mismos a través de la Viceconsejería de Planificación y Administración Educativa. 2.- Dependen de la Dirección de Universidades los Servicios siguientes: - Servicio de Ordenación Universitaria. - Servicio de Centros. - Servicio de Profesorado. - Servicio de Alumnado. 3.- Las funciones correspondientes a los servicios citados serán desarrolladas mediante orden del Consejero con posterioridad. CAPITULO IV DE LA VICECONSEJERIA DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION EDUCATIVAArtículo 21.- 1.- Es competencia del Viceconsejero de Planificación y Administración Educativa: -Coordinar la actividad de todas las Direcciones de la Viceconsejería. - Disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales del Departamento. - Despachar con el Consejero los asuntos que deban someterse a Consejo de Gobierno o Comisiones Delegadas. -Y ejercer todas las demás facultades prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones legales en vigor. 2.- El Viceconsejero de Planificación y Administración Educativa asume la Jefatura Superior de todo el personal dependiente del Departamento. 3.- La Viceconsejería de Planificación y Administración Educativa cuenta con las siguientes Direcciones: - Dirección de Estudios, Presupuestos y Administración Educativa. - Dirección de Recursos.Artículo 22.- 1.- Son funciones de la Dirección de Estudios, Presupuestos y Administración Educativa: - Elaboración y propuesta de los estudios necesarios para elaborar el Plan General de Actuación del Departamento. - Diseñar, crear y mantener el sistema de información del Departamento con el soporte Documental que ello requiere. - Seguimiento y control de todos los aspectos relacionados con los programas definidos en el Departamento. - Proponer y coordinar la producción de datos estadísticos así como gestionar el Banco de Datos. - Definir, desarrollar e implantar planes de tratamiento de la información en el Departamento. -Gestionar, coordinar y desarrollar los planes de carácter organizativo del Departamento y Organismos dependientes. - Responsabilizarse de la mejora de la gestión Económico-Administrativa de los organismos y dependencias del Departamento. - Proponer y desarrollar las actuaciones de régimen interior de los Servicios Centrales del Departamento. - Preparar los Anteproyectos de Presupuestos del Departamento y sus Organismos y controlar su ejecución. - Controlar el cumplimiento de las normas y directrices presupuestarias básicas. - Desarrollar las actividades de control previo de todos los proyectos del Departamento con Repercusión Económica. -Gestionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Departamento. - Ejecutar las actividades de control económico contable, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda en esta materia. - Informar preceptivamente de cuantas disposiciones, actos o contratos tengan repercusión económica. - Elaborar y coordinar los estudios de costes de los centros y dependencias del Departamento. - Evaluar económicamente e instrumentalizar vias de financiación a los proyectos educativos lanzados por el Departamento. -Tramitar los asuntos que vayan a ser sometidos a Comisión Económica del Gobierno. - Elaborar, ejecutar y controlar los programas de racionalización de la estructura y funcionamiento de los Servicios del Departamento. - Desarrollar e implantar planes de mecanización administrativa. - Inspeccionar y controlar desde el punto de vista económico-administrativo los Centros y dependencias del Departamento y sus Organismos Autónomos. 2.- Dependen de la Dirección de Estudios, Presupuestos y Administración Educativa los siguientes Servicios: - Servicio de Estudios y Documentación. - Servicio de Evaluación, Seguimiento y Control de Programas. - Servicio de Presupuestos y control económico. - Servicio de Organización y Gestión Interna. - Servicio de Sistemas de Información. - Servicio de Costes y Financiación.Artículo 23.- Son funciones del Servicio de Estudios y Documentación: - Elaborar y coordinar la realización de estudios e investigaciones en materias relacionadas con el Departamento. - Diseñar, crear y mantener el sistema de información del Departamento. - Crear, mantener y desarrollar el centro de Documentación. - Definir la normalización de todo tipo de documentación así como los criterios para el registro y archivo de los mismos. -Gestionar la biblioteca y el archivo de Documentación del Departamento.Artículo 24.- Son funciones del Servicio de Evaluación, Seguimiento y Control de Programas: - Diseñar la estructura general del presupuesto por programas del Departamento. - Proponer programas, analizar objetivos y definir los indicadores de medición de los mismos. - Control y evaluación de la gestión y ejecución de cada uno de los programas. - Analizar las desviaciones y proponer planes y medidas de actuación correctoras de aquellas. - Implantar y mantener un sistema de información para la gestión. - Asesorar a los órganos y servicios del Departamento en materia de elaboración y ejecución de programas.Artículo 25.- Son funciones del Servicio de Presupuestos y control económico: - Desarrollar actuaciones relacionadas con la elaboración y control de la ejecución de los presupuestos del Departamento en colaboración con el Servicio de Evaluación, Seguimiento y Control de Programas. - Proponer y supervisar la aplicación de las normativas presupuestarias. -Asesorar a todos los servicios y dependencias del Departamento en materia presupuestaria. - Informar con carácter previo y preceptivo todos los proyectos, disposiciones, actos, contratos y convenios que tengan repercusión presupuestaria. - Tramitar e informar de los expedientes de créditos . extraordinarios, suplementarios y transferencia de créditos. -Gestionar el presupuesto de gastos e ingresos del Departamento. - Desarrollar las actividades de control previo de todos los proyectos del Departamento con Repercusión Económico-Presupuestaria. - Realizar las actividades de control económicocontable en los centros y dependencias del Departamento que se estimen oportunos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección de Intervención en esta materia. -Tramitar todo tipo de documentos relacionados con la gestión y ejecución del presupuesto.Artículo 26.-Son funciones del Servicio de Organización y Gestión Interna: - Controlar y supervisar el correcto funcionamiento de los órganos, centros y dependencias del Departamento. - Proponer y desarrollar estudios y proyectos de organización que supongan dotar al Departamento de los medios de análisis de gestión necesarios que se traduzcan en la actualización permanente del Manual de Organización y el Manual de Procedimientos. - Analizar los procesos y métodos de trabajo en todos los centros y dependencias del Departamento. - Coordinar a nivel del Departamento y Centros dependientes el desarrollo de proyectos organizativos a nivel de todo el Gobierno (Valoración de puestos, Distribución en planta, etc). -Estudiar, planificar, organizar y optimizar los recursos materiales y humanos de los Centros y dependencias del Departamento. - Supervisar y velar por el buen estado de edificios e instalaciones del Departamento. - Gestionar el stok de material de oficina. -Tramitar toda la documentación relacionada con el aprovisionamiento y distribución de material inventariable. -Gestionar la impresión de impresos y formularios normalizados. -Gestionar el funcionamiento de los Servicios Comunes del Departamento así como todas las actuaciones de régimen interno.Artículo 27.- Son funciones del Servicio de Sistemas de Información: - Analizar las necesidades de información y tratamiento mecanizado de las Areas de Gestión del Departamento. -Colaborar en la elaboración y desarrollo del Plan Informático del Departamento. - Definir, desarrollar y mantener el Sistema de Información del Departamento. - Proponer y elaborar las especificaciones del material informático necesario para dotar los Centros Educativos. - Analizar los diferentes paquetes de aplicaciones informáticos para su utilización y adecuación a las necesidades del Departamento. - Gestionar todas las actuaciones del Departamento en materia de tratamiento de la Información. - Diseño y planificación de los datos-base de la información solicitada. -Coordinar y tramitar la labor de recogida y elaboración de datos estadísticos. - Crear, mantener y desarrollar el Banco de Datos del Departamento.Artículo 28.- Son funciones del Servicio de Costes y Financiación: - Determinar, analizar y coordinar los estudios coste-real por programa de los centros y dependencias del Departamento. - Analizar y proponer vias de financiación a los distintos proyectos educativos. - Dictaminar sobre la evaluación económica realizada en las distintas Ordenes y Convenios establecidos en el Departamento. - Diseñar y mantener el cuadro general de indicadores de costes. - Determinación de la metodología a seguir en los estudios y dictámenes a desarrollar. -Todo tipo de Estudios e Informes relacionados con la estructura de Costes y su Financiación.Artículo 29.- 1.- Son funciones de la Dirección de Recursos: -Gestionar todos los asuntos relativos al personal adscrito al Departamento. - Estudiar las previsiones de dotaciones en Infraestructura para el adecuado desarrollo del Sistema Educativo. - Gestionar y tramitar todo lo relacionado con las construcciones, ampliaciones y mejoras de inmuebles, así como el equipamiento de los mismos. - Planificar la localización de Centros Docentes. - Proponer normas y directrices sobre retribuciones del personal. -Nombrar tribunales de oposiciones y concursos. -Gestionar el plan de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado. -Gestionar las convocatorias de todo tipo de ayudas conducentes a la igualdad de oportunidades. 2.- La Dirección de Recursos consta de la Subdirección de Personal y los Servicios de: - Programación - Construcciones - Equipamiento - Perfeccionamiento del Profesorado - Tutela de igualdad de oportunidades.Artículo 30.- 1.- Son funciones de la Subdirección de Personal: - Proponer normas y directrices sobre retribuciones de Personal. - Responsabilizarse de las relaciones sindicales del Departamento. - Y en general controlar, gestionar y resolver cuantas situaciones afecten al personal adscrito a este Departamento. Todo ello manteniendo las debidas relaciones de coordinación con los órganos competentes del Gobierno en materia de Personal. 2.- La Subdirección de Personal consta de los Servicios de: - Retribuciones - Gestión de Personal - Relaciones SindicalesArtículo 31.-Son funciones del Servicio de Retribuciones: - Estudiar, proponer y tramitar normas y directrices sobre retribuciones. - Elaborar planes y programas de acción social relativas al personal del Departamento. - Elaborar y elevar informes sobre la aplicación e incidencia en nómina de la normativa vigente. - Controlar el fichero de datos básicos de nómina. - Colaborar con la Sociedad Informática en el establecimiento de medidas de actuación que supongan una mejora del Sistema de Nóminas del Departamento. - Responsabilizarse de las relaciones con la Seguridad Social, Muface y demás Mutualidades. - Control mensual de las alteraciones habidas en la nómina y de cuantas repercusiones tengan en la misma las variaciones sobre la situación administrativa del personal.Artículo 32.- Son funciones del Servicio de Gestión de Personal. - Materializar mediante los mecanismos que establece la legislación vigente, las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento. - Elaborar la normativa de las diferentes convocatorias de oposiciones y concursos a desarrollar, gestionando todas las actuaciones relacionadas con su seguimiento y control, así como los criterios e instrucciones para la contratación de nuevo personal docente. - Gestionar la situación administrativa que afecte al personal dependiente del Departamento. - Tramitar y efectuar el seguimiento de la evolución de las dotaciones de Recursos Humanos. - Mantener y controlar los datos del fichero de personal. - Supervisar el seguimiento del procedimiento de resolución de todos los concursos y resolver las reclamaciones correspondientes. - Controlar cuantas situaciones afectan al personal en materia de horario, períodos vacacionales, etc. - Establecer y en su caso, proponer las medidas correctoras a las infracciones que en tales materias se produzcan.Artículo 33.- Son funciones del Servicio de Relaciones Sindicales las siguientes: - Responsabilizarse de las relaciones con los sindicatos y con las asociaciones del ámbito educativo. ' - Canalizar las demandas que desde los diferentes sindicatos se dirigen al Departamento y atender a las mismas. - Participar en negociaciones, convenios, etc... de carácter laboral.Artículo 34.-Son funciones del Servicio de Programación: - Estudiar la distribución y evolución de la población. - Elaborar la Planificación a corto y medio plazo de Centros Docentes Públicos y su localización óptima de acuerdo con la demanda educativa. Elaborar los programas de transformación de Centros y concentraciones escolares. - Elaborar y actualizar el mapa escolar. - Determinar las necesidades de recursos físicos y humanos del Sistema Educativo Vasco. - Proponer medidas correctoras en la programación efectuada en base a las desviaciones observadas en el control de resultados. - Elaborar y supervisar la concesión de Subvenciones a los Ayuntamientos para obras de ampliación y mejora de Centros Públicos de E.G.B. y los programas de Subvenciones a la construcción y equipamiento de Centros Privados. -Registro de la situación jurídico-administrativa de Centros Docentes Públicos y Privados - Desarrollar toda la tramitación para la creación, transformación, ampliación y supresión de centros, secciones y unidades públicas de acuerdo a los criterios elaborados por los Responsables de Programación Educativa.Artículo 35.- Son funciones del Servicio de Construcciones: -Colaborar en la confección del Anteproyecto anual de Inversiones con el Servicio de Programación y los responsables de los programas educativos. -Tramitar las actuaciones previas a la contratación de obras. - Control y seguimiento de la ejecución de las obras y de la calidad de las mismas. -Supervisar la recepción provisional y definitiva de las obras y proponer la adopción de medidas que supongan variación de las claúsulas de los contratos. - Realizar los informes técnicos de los proyectos de obras e instalaciones y los estudios de desarrollo y actualización del habitat escolar con la aplicación de nuevos sistemas y materiales de construcción. - Analizar y proponer programas de construcción de ejecución plurianual. - Tramitar las adquisiciones, donaciones, afectaciones, desafectaciones, arrendamientos, permutas, expropiaciones y cualesquiera actos y contratos de análoga naturaleza sobre inmuebles. -Mantener y actualizar el inventario de inmovilizado inmueble e instalaciones. - Elaborar los Pliegos de Condiciones Técnicas para la contratación de obras a fin de que sean ultimados por la Asesoría Jurídica.Artículo 36.- Son funciones del Servicio de Equipamiento: - Elaborar el Anteproyecto anual de Inversiones de equipamiento y material didáctico en colaboración con los responsables de los programas educativos. - Desarrollar todas las actuaciones previas a la contratación de dicho material. - Responsabilizarse de la distribución del material y desarrollar los planes correspondientes para controlar la calidad del mismo. -Supervisar el seguimiento de las Claúsulas de la contratación y proponer las medidas a adoptar por incumplimiento de las mismas. - Preparar la convocatoria de concursos de adjudicación. - Mantener y actualizar el fichero de inmovilizado mueble. - Elaborar los estudios de planificación de necesidades de equipamiento en base a los datos obtenidos del fichero. -Gestionar el inmovilizado mueble destinado en los Centros Educativos de acuerdo a criterios de racionalidad y eficacia proponiendo planes de mantenimiento y revisión periódica de los mismos que permitan optimizar los recursos disponibles. - Supervisar, coordinar y gestionar los Servicios de Limpieza de los Centros Públicos de Enseñanza Media. Artículo 37.- Son funciones del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado: - Elaborar el plan anual de perfeccionamiento y reciclaje del profesorado. - Establecer y gestionar programas integrados de perfeccionamiento, actualización y reciclaje del profesorado a la vista de las necesidades del Sistema Educativo, en colaboración con los Servicios de Ordenación Educativa. - Elaborar y tipificar la normativa base sobre las condiciones que deben de reunir los aspirantes a los cursillos de perfeccionamiento citados. - Supervisar el proceso de selección de profesorado para cada programa. - Canalizar las relaciones con otras Comunidades y Organismos internacionales a fin de conocer sus experiencias en este campo. - Estructurar y desarrollar las normas de contratación con las Entidades Oficiales de Servicios de Formación.Artículo 38.- Son funciones del Servicio de Tutela de Igualdad de Oportunidades: -Coordinar y Supervisar la gestión de becas y todo tipo de ayudas a los estudiantes, definiendo criterios, preparando y proponiendo las bases de las convocatorias. -Supervisar el pago de las ayudas concedidas, resolviendo los conflictos y reclamaciones que se puedan presentar. - Gestionar los servicios de transporte y comedores escolares en todos sus aspectos. - Ejecutar las convocatorias de las subvenciones a la gratuidad de la Enseñanza de acuerdo a los criterios y propuestas elaborados por los responsables de los programas educativos. - Proponer la resolución de las subvenciones de acuerdo a los datos recibidos de las Delegaciones Territoriales. - Promover y coordinar todo tipo de actividades extraescolares y de actuaciones de protección y asistencia al estudio destinadas al desarrollo de la Igualdad de Oportunidades. CAPITULO V DE LOS SERVICIOS PERIFERICOSArtículo 39.- 1. Se crean Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en cada uno de los Territorios Históricos que integran la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Las Delegaciones Territoriales dependerán jerárquicamente de la Viceconsejería de Educación y funcionalmente de la Viceconsejería de Planificación y Administración Educativa, y de las diferentes unidades , orgánicas de la Viceconsejería de Educación.Artículo 40.- 1.- Al frente de cada una de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación habrá un Delegado; tendrá el carácter de cargo de libre designación y será nombrado y removido por Decreto a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. Sus funciones son las siguientes: - Velar por el cumplimiento de las previsiones presupuestarias y programas y de las disposiciones relativas a las competencias del Departamento en el ámbito del Territorio Histórico respectivo. - Representar al Departamento en las relaciones con otras autoridades y corporaciones. -Ostentar la Dirección Superior de los servicios administrativos del Departamento en el Territorio. -Conocer y canalizar cuantas órdenes e instrucciones emanadas del Departamento hayan de cumplirse y observarse en su ámbito territorial. - Elevar al Departamento todo tipo de informes, estudios y propuestas que le sean solicitados por las autoridades de éste. - Dar posesión y cesar a los funcionarios del Departamento destinados en el Territorio. - Conocer y, en su caso, autorizar las actividades que se desarrollen en los Centros, Servicios o establecimientos del Departamento cuando sean promovidos por particulares u organismos no dependientes del mismo. 2.- Dependientes directamente del Delegado se encuentran los servicios de: 1.- Jefatura territorial de Presupuestos y Administración Educativa. 2.- Jefatura territorial de Recursos. 3.- Jefatura territorial de Educación Básica 4.- Jefatura territorial de Enseñanzas Medias. 3.- Dependiente así mismo del Delegado se encuentra el servicio de Asesoría Jurídica con las funciones establecidas en el artículo 2.2 del presente decreto, referentes a la Delegación Territorial. 4.- La organización y funciones de cada una de las Secciones en que se articulan los servicios del apartado anterior serán establecidos por Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.Artículo 41.- 1.- Son funciones de la Jefatura Territorial de Presupuestos y Administración Educativa las siguientes: -Gestionar y supervisar la aplicación de toda la normativa presupuestaria en la Delegación Territorial y Centros dependientes de la misma. - Desarrollar todas las actuaciones relacionadas con la elaboración y supervisión del Presupuesto de la Delegación y Centros dependientes. - Asesorar económica y presupuestariamente a los Centros dependientes de la Delegación Territorial. - Desarrollar las actuaciones de control presupuestario de la Delegación y Centros dependientes. - Ejecutar los estudios de costes relativos a funcionamiento y productividades de Centros y dependencias de la Delegación. -Supervisar el desarrollo de los programas y actuaciones organizativos definidos por el Departamento a nivel de los Centros y Dependencias del Departamento. - Estudiar, planificar, organizar y optimizar los recursos materiales y humanos de las dependencias y unidades de la Delegación Territorial. - Supervisar la gestión interna y el correcto funcionamiento de las dependencias y unidades de la Delegación Territorial. - Canalizar los aspectos de imagen y relaciones externas de la Delegación Territorial, a través de la sección de Información. - Gestionar los servicios relacionados con la información y banco de datos. - Supervisar a nivel de la Delegación Territorial la aplicación y desarrollo del tratamiento informático de la información, determinando las necesidades que en tal sentido emanen del desarrollo de las actividades en las distintas unidades y dependencias de la Delegación. - Supervisar el progresivo desarrollo de la administración bilingüe en las dependencias y unidades de la Delegación Territorial. 2.- El Servicio de Presupuestos y Administración Educativa contará con las Secciones de: - Gestión Económica. - Organización y Gestión Interna - Sistemas de Información - Información General.Artículo 42.- I.- Son funciones de la Jefatura Territorial de Recursos: - Desarrollar todas las actividades relacionadas con la Gestión de Recursos Humanos del Sistema Educativo Docente a nivel de la Delegación Territorial. - Desarrollar las actividades de planificación de las necesidades de Recursos Materiales del Sistema Educativo a nivel de la Delegación Territorial. - Supervisar y proponer medidas de régimen interno al personal dependiente de la Delegación Territorial y Centros dependientes. -Colaborar con los responsables de las Jefaturas Territoriales de Educación Básica y Enseñanzas Medias en la planificación de la plantilla de los Centros Docentes de la Delegación Territorial. -Desarrollar la Gestión Administrativa de Nóminas y Retribuciones. - Mantener y actualizar los datos de los ficheros de Nóminas y Personal. -Toda la Gestión Administrativa derivada de aqueIlas acciones que posibiliten el acceso a la enseñanza en igualdad de oportunidades, relacionada con: - Becas y Ayudas y Promoción Estudiantil. - Transporte y comedor. - Subvenciones. -Gestión Administrativa para la supresión, creación, transformación y ampliación de Centros Públicos y la creación y mantenimiento de un registro de los mismos a nivel de la Delegación Territorial. - Planificar las necesidades de recursos materiales a nivel de equipamiento e infraestructura y supervisar el buen estado de las mismas. -Desarrollar la labor de inspección técnica y supervisar las obras adjudicadas y la labor administrativa para la contratación de las mismas. 2.- De la Jefatura Territorial de Recursos dependen las Secciones de: - Personal - Previsión de Necesidades - Construcciones.Artículo 43.- 1.- Son funciones de la Jefatura Territorial de Enseñanza Básica: - Colaborar en el desarrollo de la normativa legal que afecte a los niveles de: - Preescolar y E.G.B. - E.P.A. - E.E. -Supervisar y velar por el cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en los niveles indicados para esta Jefatura Territorial. - Colaborar junto con la' Jefatura Territorial de Recursos en la definición de las necesidades de Recursos Materiales y Humanos del Sistema Educativo a nivel de la Delegación Territorial. -Coordinar todos aquellos aspectos que afecte" al desarrollo y ejecución de los Programas Educativos en los niveles indicados. - Representar en la Delegación Territorial a los responsables de los Programas Educativos de los citados niveles. -Gestionar todas las actuaciones derivadas del cumplimiento de las funciones asignadas en este decreto a los servicios de Preescolar y E.G.B., E.P.A., Educación Especial y Ordenación Educativa, en la Delegación Territorial. - Supervisar y responsabilizarse de los Servicios de inspección correspondiente a los niveles indicados para esta Jefatura Territorial. 2.- La Jefatura Territorial de Enseñanza Básica contará con las Secciones de: 3.1.- Inspección 3.2.- Gestión de Subprogramas Educativos.Artículo 44.- 1.- Las funciones de la Jefatura Territorial de Enseñanzas Medias serán las indicadas para la Jefatura Territorial de Educación Básica pero referidas a los niveles de: - B.U.P. y C.O.U. - F.P. - Enseñanzas especializadas - Educación Compensatoria. 2.- Contará, así mismo, con las Secciones de: - Inspección de Medias - Gestión Subprogramas Educativos. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Se autoriza al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para agrupar, crear y suprimir unidades orgánicas con rango de Servicio o inferior, así como para crear y suprimir Delegaciones de zona del Departamento de ámbito territorial inferior al del Territorio Histórico, siempre que ello no suponga incremento de gasto, o que dicho incremento se halle previsto en los correspondientes presupuestos. Segunda.- Corresponde al Consejero de Educación, Universidades e Investigación nombrar y remover a los Subdirectores y a los Jefes de los Servicios a que se refiere el presente Decreto, sin que los titulares de los Servicios deban tener necesariamente rango de Jefe de Primera. Tercera.- Queda adscrita al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Viceconsejería de Educación, el Organismo Autónomo de carácter administrativo EIKE - IVI, creado por Ley 15/83 de 27 de Julio. Cuarta.- 1.- Se desconcentra en el Viceconsejero de Planificación y Administración Educativa la facultad de suscribir en nombre del Departamento todo tipo de actos y contratos, tanto de carácter administrativo como laboral, en materia de personal, y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo salvo los recursos de alzada que procedan contra resoluciones del Viceconsejero. 2.- Asímismo, se desconcentra en el Viceconsejero de Planificación y Administración Educativa de este Departamento las competencias que en materia de contratación atribuyen al Consejero los artículos tres y siete del Decrete 92/1.981 de 30 de Julio sobre régimen orgánico de la contratación. Quinta.- Las funciones de control interno que en este Decreto se atribuyen a los distintos Organos del Departamento se entienden sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan a los Organos competentes del Gobierno.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.DISPOSICION FINAL Se faculta al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de Junio de 1.985. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN CHURRUCA ARELLANO.

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