Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 102/1985 de 23 de Abril, relativo a la competencia que, en materia estadística, posee la Dirección de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1056/84 de 4 de Julio.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 94
  • Nº orden: 912
  • Nº disposición: 102
  • Fecha de disposición: 23/04/1985
  • Fecha de publicación: 07/05/1985

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Economía
Descriptores

Texto legal

Artículo 4: Por la Viceconsejería de Administración y Planificación se dispondrá lo preciso para las instalaciones de las citadas Comisarías y Subcomisarías. Disposición final: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de Abril de 1985. El Consejero de Interior, LUIS M. RETOLAZA IBARGUENGOfTIA.La Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de competencia exclusiva en materia de estadística para sus propios fines y competencias (Art. 10.37 del Estatuto de Autonomía). De acuerdo con la Disposición Transitoria séptima de dicho Estatuto, mientras que el Parlamentó Vasco no legisle sobre esta materia, está en vigor, como derecho supletorio, la legislación estatal y, en particular, la Ley de Estadística de 31 de Diciembre de 1945. La Dirección de Estadística del Gobierno Vasco, dependiente del Departamento de Economía y Hacienda, es el órgano que dispone de competencia en dicha materia, en los términos recogidos en el Decreto 197/1984 de 12 de Junio (B.O.P.V. nº 112 de 4 de Julio de 1984) que establece el Reglamento Orgánico de dicho Departamento, por lo que obviamente queda obligado por la Ley de Estadística estatal y, en particular, por su Articulo 11 que regula el Secreto Estadístico, en los términos señalados en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo anterior y a los solos efectos de explicitar lo anteriormente expuesto en relación a lo dispuesto en el Real Decreto 1506/84 de 4 de Julio sobre aplicación del Secreto Estadístico en las Comunidades Autónomas, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, con la previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del 23 de Abril de 1985: DISPONGO: Artículo Unico.- A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1506/84 de 4 de Julio, el órgano estadístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco es la Dirección de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda, en los términos previstos en el Reglamento Orgánico del mismo. Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de Abril de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.

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