Normativa

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DECRETO 34/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava en materia de Agricultura.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia para Asuntos Económicos; Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 51
  • Nº orden: 541
  • Nº disposición: 34
  • Fecha de disposición: 05/03/1985
  • Fecha de publicación: 06/03/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su artículo 7º a los Territorios Históricos las siguientes competencias: A) Exclusiva en materia de montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos, en los términos del artículo 10.8. del Estatuto de Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de suelos agrícolas y forestales. B) De desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en las siguientes materias: 1. Sanidad vegetal; reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de vivero. 2. Producción y sanidad animal. 3. Régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética. C) De ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las siguientes materias: 1. Administración de espacios naturales protegidos. 2. Defensa contra incendios. Por su parte, el artículo 9º de la Ley dispone que las Diputaciones Forales podrán realizar estadísticas para sus propios fines y competencias, no incluídas en el Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma, cumpliendo las normas que se establezcan en la legislación de ésta. Asimismo, participarán con carácter consultivo en el Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma, que incluirá las estadísticas de interés general, y asumirán la ejecución en su respectivo territorio de estadísticas contenidas en dicho Plan, en los términos fijados por el mismo o por los programas estadísticos anuales que lo desarrollen. En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/1984 de 19 de junio, por el que se aprueban las Normas de Traspasos de Servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Alava, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en su reunión de 27 de febrero de 1985. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente Para Asuntos Económicos y del Consejero de Agricultura y Pesca, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 1985. DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco - Diputación Foral de Alava en materia de agricultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de febrero de 1985, y que se transcribe como anexo del presente Decreto.Artículo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados al Territorio Histórico de Alava los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines. Vitoria-Gasteiz, 5 de Marzo de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOCHEAGA. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR. ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco- Diputación Foral de Alava, CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 25 de febrero de 1.985, se acordó el traspaso al Territorio Histórico de Alava de los servicios de agricultura, en los términos siguientes: A) Competencias del Territorio Histórico de Alava en materia de Agricultura. La Ley 27/1.983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su artículo 7° a los Territorios Históricos las siguientes competencias: I) Exclusiva en materia de montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos, en los términos del artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de suelos agrícolas y forestales (art. 7° a) 9.).II) De desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en las siguientes materias: 1. Sanidad vegetal; reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de vivero (art. 7° b) 1.). 2. Producción y sanidad animal (art.7° b) 2.). 3. Régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética (art. 7° b) 3.).III) De ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las siguientes materias: 1. Administración de espacios naturales protegidos (art. 7° c) 3.). 2. Defensa contra incendios (art. 7° c) 4.). Por su Parte, el artículo 9° de la Ley dispone que las Diputaciones Forales podrán realizar estadísticas para sus propios fines y competencias, no incluidas en el Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma, cumpliendo las normas que se establezcan en la legislación de ésta. Asimismo, participarán con carácter consultivo en el Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma que incluirá las Estadísticas de interés general, y asumirán la ejecución en su respectivo territorio de estadísticas contenidas en dicho Plan, en los términos fijados por el mismo o por los programas estadísticos anuales que lo desarrollan. B) Servicios e Instituciones que se traspasan. Se traspasan los siguientes servicios: 1.°-Servicio Agrícola - Nekazal Zerbitzua (NEZER) Organización. El Servicio Agrícola se estructura en una Jefatura Territorial, con las siguientes Secciones: -Sección de Mecanización. -Sección de Control de Medios Producción. Funciones. Las funciones encomendadas al Servicio Agrícola, en cl doble aspecto de producción y protección agrícola, conforman las competencias del mismo en dos facetas: a) Ordenación, mejora y control de la dotación y, calidad de los medios productivos. b) Protección preventiva, defensa de los cultivos y control de calidad de las producciones. 2°.-Servicio de Ganadería. Abere Zerbitzua (ABEZER). Organización. El Servicio de Ganadería se estructura en una Jefatura Territorial, con las siguientes Secciones: -Secciones de Producción Animal. -Sección de Sanidad Animal. Funciones. Las funciones encomendadas al Servicio de Ganadería en la doble faceta de producción y sanidad animal, con forman las competencias del mismo en los siguientes aspectos: a) Mejora y control de los medios de producción. b) Prevención de las enfermedades de los animales y saneamiento de la cabaña, en aras a conseguir una ganadería desarrollada. 3.°- Servicio Forestal y de Conservación de la Naturaleza-Baso eta Izadi Zaintzaren Zerbitzua (BAIZER). Organización. El Servicio Forestal y de Conservación de la NaturaIeza se estructura en una Jefatura Territorial, con las siguientes Secciones: - Secciones Comarcales. - Sección de Caza y Pesca. Funciones. Las funciones encomendadas a este Servicio son las derivadas del fomento y conservación del monte en una triple faceta productiva, protectora y recreativa, así como la protección de ecosistemas naturales, de manera que puedan producir sin deterioro los múltiples beneficios que se demandan de ellos. 4.°- Servicio de Fomento Agrario. (BULTZER). Organización. El Servicio de Fomento Agrario se estructura en una Jefatura Territorial, con las siguientes Secciones: - Sección de Infraestructura Rural. - Sección de Estructuras de Explotaciones. Funciones. Corresponde al Servicio de Fomento Agrario la creación de una infraestructura rural adecuada, la promoción y mejora de los medios de producción y la calidad de vida de los agricultores mediante planes de reestructuración del sector, introduciendo nuevas tecnologías para el desarrollo del medio rural y rentabilización de las explotaciones. 5°.- Oficinas Comarcales Agrarias de Laguardia, Amurrio, Salvatierra, Murguía, Espejo, Vitoria-Gasteiz y Campezo. Organización. Cada Oficina Comarcal Agraria se organiza bajo la dependencia del responsable correspondiente. Funciones. Corresponden a las Oficinas Comarcales Agrarias las siguientes funciones: -Soporte administrativo de los servicios técnicos del Departamento en el desempeño de las funciones a desarrollar en las respectivas Comarcas. -Prestar una actuación directa a los agricultores, concentrando la actividad administrativa de los diferentes Servicios. C) Bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan. Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan se recogen en el anexo número 1. Los bienes muebles trasferidos serán los que figuren en las correspondientes actas de entrega y recepción. D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan. El personal adscrito a los servicios que se traspasan se relacionan en el anexo número 2. E) Efectividad de la transferencia. La efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios traspasados tendrá lugar el 1 de Enero de 1.985. Y para que conste, expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 1.985. Los Presidentes de la Comisión, EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA EXCMO. SR. D. J. M.ª OLLORA OCHOA DE ASPURU El Secretario, SR. DON CARMELO ARCELUS MUGICA TABLA

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