Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 270/1984, de 31 de Julio, por el que se aprueban las normas orgánicas del Departamento de Interior.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 138
  • Nº orden: 1611
  • Nº disposición: 270
  • Fecha de disposición: 31/07/1984
  • Fecha de publicación: 14/08/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

En virtud del Decreto 101/1984, de 18 de Abril, sobre determinaciones de funciones y áreas de actuación del Gobierno, se crea el Departamento de Interior. Dentro del marco competencial, material y territorial que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Departamento de Interior será el órgano responsable y especializado en las siguientes materias: Protección y seguridad del ciudadano y de las Instituciones para garantizarles el libre ejercicio de sus derechos tanto individuales como colectivos, ejerciendo para ello las adecuadas acciones preventivas, coordinadoras y correctivas, en todos aquellos aspectos destinados a fines que no estuvieran expresamente atribuidos a otro órgano o Ente de la Comunidad Autónoma. Procede, en consecuencia, establecer la estructura orgánica de dicho Departamento, creando los correspondientes órganos, a fin de dotarles de capacidad suficiente para que puedan actuar como sujetos de potestades, dentro de una estructura jerárquicamente ordenada. En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación en el Consejo de 31 de Julio de 1984, DISPONGO: Artículo 1 El Departamento de Interior, bajo la superior dependencia de su Consejero, que tendrá competencia general sobre todas las materias propias del Departamento, se estructura orgánicamente en los siguientes órganos centrales: - Viceconsejería de Interior. - Viceconsejería de Planificación y Administración. - Viceconsejería de Seguridad. - Dirección Gabinete Técnico. - Dirección de Tráfico. - Dirección de Juegos y Espectáculos. - Dirección de Administración y Servicios. - Dirección de Recursos. - Dirección de Documentación y Coordinación Operativa. - Dirección de Protección Oficial. - Dirección de Policía. - Dirección de la Academia de Policía. - Dirección de Servicios Especiales. CAPITULO II DE LA VICECONSEJERIA DEL INTERIOR Artículo 2 1. Corresponde al Viceconsejero de Interior dirigir y coordinar la actividad de todas las unidades de la Viceconsejería; la resolución de los recursos que se interpongan ante los órganos de él dependientes en materias de su competencia; el mantenimiento y establecimiento de relaciones con Entidades Públicas y Privadas, cuyas actividades se refieran y afecten a materias propias del Departamento, en especial, las relaciones con otras Policías; la dirección y coordinación de los proyectos y disposiciones y planes de política general que afecten al Departamento, así como de las acciones e interpelaciones parlamentarias y demás asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno, Junta de Seguridad y demás Organos de la Administración; establecer las directrices y criterios de formación del personal dependiente del Departamento, así como de cuantos cursos de formación, especialización o reciclaje se impartan u organicen en relación a las materias propias del mismo, todo ello sin perjuicio de las facultades que correspondan al Instituto Vasco de Administración Pública. 2. Esta Viceconsejería consta de las siguientes Direcciones y Servicios: - Dirección Gabinete Técnico. - Dirección de Tráfico. - Dirección de Juego y Espectáculos. Artículo 3 Corresponde al Gabinete Técnico el estudio, informe y elaboración, en su caso, de cuantos proyectos de disposiciones y acciones legales afecten al Departamento, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Departamento de Presidencia y Justicia; informar y, en su caso elaborar cuantos asuntos hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, Junta de Seguridad y demás Organos de la Administración; el seguimiento y sistematización de cuantas disposiciones legales, informes y publicaciones afecten a las materias propias del Departamento y su comunicación a los órganos del mismo; el mantenimiento y desarrollo del Servicio Médico Policial; la elaboración de cuantos informes y estudios requiera y exija el ejercicio de las competencias que corresponden al Departamento, en concreto la elaboración de estudios sociológicos, psicológicos y criminológicos y de los referentes a la carrera y perfil profesional de la Policía.. Para el ejercicio de sus funciones el Gabinete Técnico estará integrado por: - Servicio de Estudios. - Servicio e Formación. - Servicio Jurídico-Legal. - Servicio Sanitario.Artículo 4 1. Corresponde a la Dirección de Tráfico, establecer y coordinar las líneas generales de actuación de los Servicios de Seguridad de Tráfico; determinar periódicamente, en atención a la habitualidad o peligrosidad para la vida de las personas, las actuaciones e infracciones que deban ser objeto de particular atención; determinar los tramos de vías públicas que, por su peligrosidad, frecuencia de vehículos o comportamiento habitual de conductores, deban ser objeto de especial atención; coordinar las actuaciones en materia de tráfico con la Policía Municipal; la resolución y sanción de las infracciones cometidas contra el Código de Circulación; informar y dar el visto bueno, previo a su aprobación por lo órganos competentes en materia de contratación administrativa, sobre los medios materiales necesarias para el mejor desempeño del servicio de Seguridad de Tráfico; llevar la relación y coordinación con el órgano equivalente de la Administración del Estado, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Seguridad; organizar y desarrollar el planteamiento de campañas divulgativas de información y formación vial, así como la organización de cursos de formación para profesores y conductores de auto-escuela; autorizar la instalación y funcionamiento de las escuelas particulares de conductores y declarar, en su caso, la extinción, suspensión o revocación de las mismas y en general ejercer cuantas competencias le son atribuidas por el ordenamiento vigente. 2. Para el ejercicio de estas funciones, la Dirección de Tráfico estará integrada por los siguientes servicios: - Servicio de Tráfico. - Servicio de Educación Vial. - Servicio de Educación de conductores de auto-escuelas. - Servicio de Administración de Tráfico.Artículo 5 1. La Dirección de Juegos y Espectáculos asume: 1) En materia de Casinos y Juegos, la elaboración y propuesta de mantas disposiciones legales afecten a la materia; conceder, renovar y, en su caso, denegar cuantas autorizaciones y licencias se requieran para los juegos reglamentariamente admitidos; la elaboración y establecimiento de los planes de control de juego; la instrucción y resolución de cuantos expedientes sean incoados en virtud de las actas de infracción en esta materia; la inspección técnica y homologación de cuantos instrumentos técnicos y aparatos sirvan o estén relacionados con el Juego; y ejercer cuantas competencias sean atribuidas por el Ordenamiento Jurídico. 2) En materia de espectáculos, todas aquellas competencias que se deriven del artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. 2. Para la realización de las funciones a que se refiere el apartado anterior, la Dirección de Juego estará integrada por: - Servicio de Juego. - Servicio de Espectáculos. - Servicio de Inspección Técnica. CAPITULO III DE LA VICECONSEJERIA DE ADMINISTRACION Y PLANIFICACIONArtículo 6 Corresponde al Viceconsejero de Administración y Planificación la programación, impulso dirección, coordinación y control de los órganos y actividades que estén adscritas a la misma. Para el ejercicio de sus funciones esta Consejería estará integrada por: - Dirección de Administración y Servicios. - Dirección de Recursos. - Dirección de Documentación y Coordinación Operativa.Artículo 7 . Corresponde a la Dirección de Servicios: 1. En materia presupuestaria, realizar todas las actuaciones relacionadas con la elaboración y control de la ejecución de los presupuestos del Departamento; asesorar a codos los Servicios del Departamento en materia presupuestaria; informar con carácter previo y preceptivo los proyectos, disposiciones y actos que tengan repercusión en el Presupuesto y, en general, de tramitación y control de cuantas actuaciones estén relacionadas con la gestión y ejecución del Presupuesto. Todo ello sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros Oganos o Servicios del Gobierno. 2. En materia de organización administrativa la tenencia, seguimiento y actualización del Registro General del Departamento; la elaboración, propuesta y, en su caso, realización de la racionalización, planificación y organización administrativa del Departamento; el régimen interior del personal afecto al mismo. 3. Asimismo, se encomienda a la Dirección de Administración y Servicios el seguimiento de los procesos electorales y la ejecución de los servicios de los mismos; la actualización, con carácter permanente, de cuantas acciones técnicas requiera dicho seguimiento y ejecución; el asesoramiento e información a las consultas de Partidos Políticos y particulares; la elaboración y propuesta de cuantas disposiciones se refieran a esta materia; la publicación de los resúmenes y resultados electorales y cuantas facultades atribuyan las disposiciones en vigor. 4. Para el ejercicio de estas funciones, la Dirección de Administración y Servicios estará asistida de: - Servicio de Personal. - Servicio de Presupuestos. - Servicio de Organización y Planificación. - Servicio Electoral.Artículo 8 Corresponde a la Dirección de Recursos el diseño, instalación y el mantenimiento de la red de comunicaciones e informática del Departamento; la dirección del Parque Móvil del Gobierno Vasco; tramitar las actuaciones previas relativas a la contratación de obras y suministros y el control de su ejecución; el control de calidad, examen técnico e informe de cuantas necesidades de mobiliario y material de equipo sean necesarias para el mantenimiento de los servicios del Departamento y, en especial, en lo concerniente a material, medios, edificaciones y obras de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A tal fin, la Dirección de Recursos estará integrada por: - Servicio de Comunicaciones e Informática. - Servicio de Construcciones y Equipamiento. - Parque Móvil.Artículo 9 1. Son funciones de la Dirección de Documentación y Coordinación Operativa la ordenación y puesta en práctica de las tácticas operativas; la coordinación y control de las actividades de protección ciudadana y la de los entes concertados; la elaboración de estadísticas de incidentes, así como la gestión y distribución de los recursos humanos y materiales del Departamento de Interior y la creación, mantenimiento y desarrollo de un centro de documentación 2. Para el ejercicio de estas funciones, la Dirección de Documentación y Coordinación Operativa estará integrada por los siguientes Servicios: - Servicio de Documentación e Información. - Servicio de Operaciones. - Servicio de Análisis y Planificación. CAPITULO IV DE LA VICECONSEJERIA DE SEGURIDAD Artículo 10 1. Son funciones del Viceconsejero de Seguridad la coordinación de todas las unidades de la Viceconsejería y el ejercicio de todas las facultades que el ordenamiento vigente atribuye al Departamento en materia de protección de las personas y bienes y mantenimiento del orden público, salvo la, reservadas expresamente al Consejero. 2. La Viceconsejería de Seguridad estará integrada por los siguientes órganos: - Dirección de Protección Civil. - Dirección de Policía. - Academia de Policía. - Dirección de Servicios Especiales. Artículo 11 Corresponde a la Dirección de Protección Civil la elaboración de planes generales y sectoriales para la protección de personas y bienes y la elaboración de planes de actuación en materia de Protección Civil; el estudio y propuesta de subvenciones a aquellas Entidades y Asociaciones privadas que estén relacionadas con la Protección Civil; impulsar y organizar cursos de formación y difusión en dicha materia y ejercer cuantas facultades le atribuyan las disposiciones en vigor. 1. La Dirección de Protección Civil estará integrado por los siguientes servicios: - Servicio de Estudios y Planificación. - Servicio de Formación. - Servicio de Operaciones.Artículo 12 Corresponde a la Dirección de Policía el mando directo y coordinación de los servicios policiales. Para el ejercicio de sus funciones estará asistido de: - Gabinete Técnico -Servicio de Planificación. Evaluación y Operaciones Especiales. - Inspección de Policía.Artículo 13 Corresponde a la Dirección de Servicios Especiales el mando directo y coordinación de las escoltas y demás servicios a él encomendados.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.