Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 270/1984, de 31 de Julio por el que se aprueban las normas orgánicas del Departamento de Interior. (Corrección de errores.)

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 160
  • Nº orden: 1913
  • Nº disposición: 270
  • Fecha de disposición: 31/07/1984
  • Fecha de publicación: 01/10/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Próximo a convocarse concurso de traslados entre Profesores de Educación General Básica, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto de 18 de Octubre de 1957 (Boletín Oficial del Estado del 31. DISPONGO: Primero.- Los Profesores de Educación General Básica que se hallen en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 2.º del Decreto de 18 de Octubre de 1957 (ejecución de sentencias por resoluciones firmes, supresión de Escuela, reingreso, cese de plaza de régimen especial, etc.) y deseen hacer uso del derecho que les concede dicho precepto por existir vacantes en la localidad de su procedencia o para la que hayan sido confirmados, lo solicitarán de la Subdirección de Personal, a través de la respectiva Delegación Territorial en le plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a la fecha de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del País Vasco" y en el "B.O.E.", uniendo a su petición hoja de servicios certificada y copia del documento que acredite su derecho. Cuando se trate de Profesores excedentes no reingresados aún en el servicio activo habrán de acompañar a su instancia, además de la hoja de servicios, copia de la orden de excedencia, certificado de un dispensario antituberculoso del País Vasco que acredite no padecer afección contagiosa, certificado expedido por la Dirección de la Salud de las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social que acredite que el interesado no padece enfermedad infecto-contagiosa, ni defecto físico ni psíquico que le dificulte u obstaculice en el ejercicio de la profesión, o dispensa de defecto físico y, declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración local, Autonómica o institucional ni de hallarse inhabilitado para ejercer cargos públicos. Segundo. - Deberán acogerse a lo dispuesto en esta Orden para volver a la localidad en la que obtuvieron plaza por régimen ordinario, los Profesores que deseen cesar en las de régimen especial que actualmente sirvan, pues, de no hacerlo, no podrán participar en los próximos concursillos. Tercero.- Los que sirvan en localidad distinta a la que obtuvieron por procedimiento ordinario, que les fue suprimida, y deseen pasar a ésta, bien por concursillos - si fuere de censo superior a 10.000 habitantes- o directamente por ser de censo inferior, deberán acogerse a esta disposición como comprendidos en el apartado c) del artículo 2º del citado Decreto. Cuarto.- Los Profesores comprendidos en los apartados e), f) y g) del artículo 2º del referido Decreto que no tengan destino definitivo y ni, asimismo, lo alcancen por este procedimiento, excepto los excedentes voluntarios, pero si los no reingresados provisionalmente, estarán obligados a participaren el concurso de traslados, que seguidamente se convocan en su turno voluntario, y, caso de no hacerlo o den no corresponderles ninguna de las vacantes que soliciten, se les declarará en propiedad con carácter forzoso. Quinta.- Las Delegaciones Territoriales tramitarán a la Subdirección de Personal al día siguiente de recibirla, cualquier petición que les sea presentada, con el informe reglamentario en el que harán constar si el peticionario está comprendido en alguna de las situaciones que señala el artículo 2º. del citado Decreto, apartado en que figure, causas que lo motiven y si existe vacante definitiva de régimen ordinario en la localidad que se solicita, en cuyo caso será tenida en cuenta para su eliminación de entre las que correspondan anunciar en los próximos concurso. Sexta.- Recibidas las peticiones, se ordenaran en este Departamento para cada localidad en la forma que señala el artículo 4.º del mismo Decreto de 18 de Octubre de 1957 procediéndose seguidamente a la adjudicación de destinos. Cuándo estos sean en localidades de censo superior a 10.000 habitantes, el Profesor nombrado viene obligado a participar en los concursillos para adquirir en propiedad destino determinado. Lo que comunico a V.I. Vitoria - Gasteiz, a 21 de Noviembre de 1984. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN URRUTIA ELEJALDEHabiéndose observado errores en el contenido del Decreto 270/1984, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas orgánicas del Departamento de Interior (B.O.P.V. n.° 138, de 14 de Agosto), se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:Artículo primero.- Donde dice: "Dirección de Protección Oficial", debe decir: "Dirección de Protección Civil"; donde dice: "Dirección de Juegos y Espectáculos", debe decir: "Dirección de Juego y Espectáculos".Artículo tercero.- Donde dice: "para el ejercicio de sus funciones el Gabinete Técnicoi", debe decir: "para el ejercicio de sus funciones el Gabinete Técnico"; donde dice: "Servicio e Formación", debe decir: "Servicio de Formación".Artículo cuarto.-1. Donde dice: "organización de cursos de formación para profesores y conductores de auto-escuelas", debe decir: "organización de cursos de formación de directores y profesores de auto-escuelas. 2. Donde dice: "Servicio de Educación Vial", debe decir: "Servicio de Educación y Seguridad Vial"; donde dice: "Servicio de Educación de conductores de auto-escuelas", debe decir: "Servicio de autoescuelas".Artículo quinto.-1. Donde dice: "Dirección de Juegos y Espectáculos", debe decir: "Dirección de Juego y EspectácuIos". 2. Donde dice: "Dirección de Juego", debe decir: "Dirección de Juego y Espectáculos".Artículo sexto.- Donde dice: "Corresponde al Viceconsejero de Administración y Planificación", debe decir: "Corresponde a la Viceconsejería de Administración y Planificación"; donde dice: "Para el ejercicio de sus funciones esta Consejería..", debe decir: "Para el ejercicio de sus funciones esta Viceconsejería..".Artículo séptimo.- Donde dice: "Corresponde a la Dirección de Servicios", debe decir: "Corresponde a la Dirección de Administración y Servicios": donde dice: "...sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros Oganos...", debe decir "...sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros Organos... .Artículo noveno.- Donde dice: "al elaboración de estadísticas de incidentes", debe decir: "la elaboración de estadísticas de incidentes".

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.