Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 85/1984, de 9 de Abril, por el que se aprueba la publicación de la ampliación del inventario de bienes inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libros y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 63
  • Nº orden: 720
  • Nº disposición: 85
  • Fecha de disposición: 09/04/1984
  • Fecha de publicación: 14/04/1984

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte
  • Submateria: ---

Texto legal

Por Real Decreto 710/82, de 12 de Febrero, se fijan las enseñanzas mínimas con carácter obligatorio, para los alumnos del Ciclo Medio en todo el territorio español. Mediante Orden del Departamento de Educación de 11 de Mayo de 1982 se desarrollaban .las enseñanzas en el Ciclo Medio de E.G.B., estableciéndose en el articulo 1.2 que el tiempo destinado a cada una de las materias será el que figura en el Anexo I de la citada Orden. Por Real Decreto 1765/82, de 24 de Julio, se fija el tiempo mínimo dedicado a la enseñanza de cada una de las materias que figuran en el anexo del Real Decreto 710/1982, de 12 de Febrero. Finalmente, la sentencia 87/1983, de 27 de Octubre, del Pleno del Tribunal Constitucional, decidió declarar nulos el artículo 1.2 y el Anexo II de la Orden del Departamento de Educación del Gobierno Vasco de 11 de Mayo de 1982. Procede, por tanto, establecer el horario semanal dedica do a cada una de las materias del Ciclo Medio de la E.G.B. En su virtud, DISPONGO: Primero.-El horario semanal dedicado a cada una de las materias del Ciclo Medio de la E.G.B., será el siguiente en horas semanales: Lengua Castellana ..... ............................ 5 horas Euskara ................................................. 5 horas Ciencias de la Naturaleza............................ 2 horas Ciencias Sociales ...................................... 3 horas Matemáticas ........................................... 4 horas Enseñanza Religiosa o Etica .... ................ 2 horas Educación artística (música, plástica) .. .......... 2 horas Educación Físico-motriz............................. 2 horas Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 26 de Abril de 1984. El Consejero de Educación Universidades e Investigación, JUAN URRUTIA ELEJALDE.El Real Decreto 3.461/1983, de 28 de Diciembre, amplía el inventario de bienes inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del Real Decreto 3.069/1980, de 26 de Setiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libros y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico Artístico y Deportes. Posteriormente dichos servicios fueron adscritos al Departamento de Educación y Cultura mediante el Decreto 50/1983, de 29 de Marzo. En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Setiembre, y a propuesta del Titular del Departamento de Educación y Cultura previa deliberación del Pleno de Gobierno en su reunión del día 9 de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro, DISPONGO: Artículo único.-Se aprueba la ampliación del inventario de bienes inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libros y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico Artístico y Deportes, en los términos establecidos por el Real Decreto 3.461/1983, de 28 de Diciembre, y Anexo, y se dispone la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de Abril de 1984. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Educación y Cultura, PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR. REAL DECRETO 3.461/1983, de 28 de Diciembre, por el que se amplía la relación de inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del Real Decreto 3.069/1980, de 26 de Setiembre. El Real Decreto 3.069/1980, de 26 de Setiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones culturales, libros y bibliotecas, cinematografía, música y teatro, juventud y promoción sociocultural, patrimonio histórico-artístico y deportes, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, tornado en su reunión del día 25 de Setiembre de 1980, por el que se concretaban los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que debían ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en las materias anteriormente enumeradas. Advertida la omisión en el anexo al Real Decreto citado por el que se incorporaba el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, precede completar dicho anexo. En su virtud, era cumplimiento de In dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de Diciembre de 1983, DISPONGO:Artículo 1.-.Se completa el inventario de bienes inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del Real Decreto 3.069/1980, de 26 de Setiembre, con la inclusión del inmueble que figura en la. relación anexa a este Real Decreto, de conformidad con el acuerdo adoptado en su sesión del día 25 de Setiemhre de 1980 por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía fiara el País Vasco.Artículo 2.-Queda traspasado a la Comunidad Autónoma del País Vasco el inmueble de referencia.Artículo 3.-Este ReaI Decreto será publicado simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País Vasco", adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Baqueira Beret, a 28 de Diciembre de 1983. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ. ANEXO RELACION DE INMUEBLES TRASPASADOS Nombre y uso: Sede Social y Junta Centro. Tiro Nacional. Localidad y dirección: San Sebastián. Alza. Situación Jurídica: Propiedad. DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA

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