Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 271/1985, de 12 de Diciembre, por el que se determina el procedimiento para el cambio de nombre de los Municipios del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 186
  • Nº orden: 2382
  • Nº disposición: 271
  • Fecha de disposición: 12/12/1983
  • Fecha de publicación: 21/12/1983

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El reconocimiento del euskara como "el signo más visible y objetivo de identidad de nuestra Comunidad" debe impregnar todas las estructuras de su organización y singularmente las que conforman su Administración territorial. A alcanzar este propósito se dirige el artículo 10 de la Ley 10/1982, de 24 de Noviembre, Básica de Normalización dé Uso de Euskara, al decir que "la nomenclatura oficial de los territorios, municipios, entidades de población, accidentes geográficos, vías urbanas y, en general, los topónimos de la Comunidad Autónoma Vasca, será establecida por el Gobierno, los órganos Forales de los Territorios Históricos o las Corporaciones Locales en el ámbito de sus respectivas competencias...". En esta empresa han de conciliarse intereses de diversa índole, pues el justo afán del municipio por recuperar nombres que constituyen su acervo histórico y cultura, y que le convierten en agente directo e inmediato de este interés, debe tener su cauce en el respeto a la propia lengua, cuya tutela compete de modo primordial a órganos e instituciones de ámbito más amplio como son el Territorio Histórico y la propia Comunidad Autónoma y debe satisfacer las exigencias de seguridad jurídica y de unidad de la Administración Pública. No satisfaría plenamente el interés público, sin embargo, una norma que no propiciase una participación ciudadana que hiciera realidad ese reconocimiento que la ley hace, además de "la lengua como elemento integrador de todos los ciudadanos del País Vasco". En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de doce de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres, DISPONGO: Artículo I La modificación del nombre de los municipios se sujetará al procedimiento regulado en este Decreto.Artículo 2 1. Salvo que otra cosa se estableciere por normas orgánicas de la propia corporación, el expediente se iniciará por acuerdo de su Pleno, adoptado por mayoría simple de miembros presentes. Si se hubiera producido al respecto petición escrita de un número de vecinos no inferior al veinte por ciento de los del municipio, la corporación en pleno, en el plazo de un mes, deberá pronunciarse para rechazarla o admitirla, entendiéndose en este último caso cumplido el trámite anterior e iniciado el procedimiento. 2. La propuesta, debidamente documentada, se remitirá a informe de las Diputaciones Forales y de la Real Academia de la Lengua Vasca - Euskaltzaindia, que podrán, en los diez días siguientes a su recibo, recabar ampliación de la información recibida y lo evacuarán en el plazo de un mes a contar del siguiente al de recibo de la propuesta, y, en su caso, de la información ampliatoria, entendiéndose, en caso de silencio, cumplimentado el trámite en sentido favorable. 3. El expediente se someterá a información pública por un mes, para reclamaciones u observaciones, mediante anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico correspondiente, y en los tablones de edictos y lugares de costumbre. 4. El pleno de la corporación, en sesión extraordinaria, aprobará el cambio de nombre, en su caso, por el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho que constituyan, además, la mayoría absoluta de miembros de la corporación. 5. El expediente se elevará para su aprobación definitiva a la Viceconsejería de Administración Local del Departamento de Presidencia del Gobierno.Artículo 3 1. En el plazo de un mes la Viceconsejería de Administración Local resolverá aprobando o denegando la modificación proyectada. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se entenderá aprobado el expediente, sin perjuicio de lo que dispone el número siguiente. 2. La Viceconsejería de Administración Local podrá solicitar de la corporación ampliación de la información, en los diez primeros días del plazo a que se refiere el número anterior, quedando en tal caso aplazado su cómputo hasta el recibo de aquélla. 3. Podrá, además, en el mismo plazo, y con igual efecto suspensivo, solicitar informe del organismo o entidad que estime oportunos. Si hubiere discrepancias entre corporaciones locales o entre las administraciones públicas territoriales que, con arreglo al artículo anterior, deban intervenir en el expediente, la Viceconsejería, con remisión de copia completa autenticada del mismo, solicitará nuevo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca - Euskaltzaindia. Los informes deberán ser evacuados, en su caso, en el plazo de un mes. 4. La Viceconsejeria resolverá definitivamente en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recibo del informe, o, en su defecto, al de vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior. Si no resolviere se entenderá aprobado definitivamente el cambio de nombre.Artículo 4 La Viceconsejería requerirá a las corporaciones locales que utilizasen nombres no autorizados para la tramitación del expediente pertinente, debiendo la corporación suspender entre tanto su utilización.DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA La Viceconsejeria de Administración Local publicará anualmente la lista oficial de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.DISPOSICION ADlCIONAL SEGUNDA 1. A los efectos de lo que dispone el artículo 10 de la Ley 10/1982, de 24 de Noviembre, del Parlamento Vasco, Básica de Normalización del Uso del Euskara, de respetar la originalidad lingüística en relación con la nomenclatura oficial de municipios y de otras entidades de población, vías urbanas, y en general, topónimos con trascendencia para la vida municipal, la Viceconsejeria solicitará de la Real Academia de la Lengua Vasca - Euskaltzaindia información sobre la adecuación de los actuales nombres a dichas exigencias. 2. Si del resultado de dicha información se dedujera que el nombre utilizado no es el correcto, la Viceconsejería de Administración Local propondrá a los municipios las rectificaciones procedentes.DISPOSICION TRANSITORIA Los expedientes de cambio de nombre de municipios pendientes de resolución en la Viceconsejería de Administración Local observarán la tramitación prescrita en el procedimiento vigente hasta ahora.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a doce de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres, El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Presidencia, JAVIER CAÑO MORENO.

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