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Normativa

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DECRETO 257/83, de 14 de Noviembre, por el que se regula la información obligatoria que debe presentarse al consumidor y usuario de viviendas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Comercio, Pesca y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 173
  • Nº orden: 2213
  • Nº disposición: 257
  • Fecha de disposición: 14/11/1983
  • Fecha de publicación: 23/11/1983

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Medio natural y vivienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Información y comunicaciones

Texto legal

El artículo 8 ° de la Ley 10/81, de 18 de Noviembre, del Estatuto del Consumidor, establece que los usuarios y consumidores tendrán derecho a conocer las características higiénico-sanitarias y constructivas de su vivienda, así como la calidad y sistemas de puesta en obra de sus materiales e instalaciones, inclusive las de ahorro energético y especialmente las de aislamiento térmico. Por todo ello, a propuesta del Consejero titular del Departamento de Comercio, Pesca y Turismo y previa deliberación del Gobierno en su reunión de catorce de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres, DISPONGO: Artículo 1º Por el presente Decreto se establece la información obligatoria que se deberá presentar al posible comprador o arrendatario de una vivienda por constructores, promotores o cualesquiera otras empresas que realicen de modo habitual ofertas de viviendas en el mercado inmobiliario.Artículo 2 La información obligatoria a que se refiere el artículo anterior deberá facilitarse a los eventuales adquirientes o arrendatarios mediante folletos u otra documentación puesta a su disposición en el momento de celebración del contrato 0 con anterioridad al mismo.Artículo 3 La mencionada información obligatoria deberá contener: 1. Características higiénico-sanitarias. a) Descripción y gráfico de las redes de saneamiento y evacuación del inmueble y de la vivienda y su conexión con la red general. b) Dimensiones de las ventanas, superficies de iluminación y de ventilación. 2. Características Constructivas. a) Descripción de la estructura del inmueble y de sus cimientos. b) Indicación de la calidad, marca, modelo y referencia de los materiales y sistemas de construcción del inmueble. c) Calidad, marca, modelo, durabilidad, mantenimiento, medidas y referencia de los revestimientos interiores tanto de los elementos comunes como de las viviendas en suelos, muros y techos. d) Tipos de madera, cristales y grosor de los mismos, así como de los demás materiales empleados en puertas, ventanas, armarios, etc. e) Descripción de las instalaciones comunes, acometidas de agua, suministros y servicios, así como de los contadores de agua caliente y calefacción en su caso. f) Descripción y gráfico de las instalaciones y redes de distribución de los distintos bienes comunes, servicios y suministros en el interior de las viviendas, así como de los mecanismos eléctricos, conexiones de agua y aparatos sanitarios. g) Características de los ascensores y montacargas instalados en el inmueble y medidas de seguridad de que disponen los mismos. h) Medidas de seguridad para el fuego y equipos de extinción de incendios instalados en el inmueble, comportamiento ante el fuego de los materiales y propagación de los humos y gases. 3. Medidas de ahorro energético. - Descripción de las medidas de ahorro energético que incorpora la construcción y, especialmente, de los materiales o sistemas de aislamiento térmico de que dispone el inmueble, tanto en sus elementos comunes como en las viviendas, con indicación de la toxicidad de los mismos. 4. En todo caso cuando el material, construcción o instalación de que se trate se ajuste a lo establecido en la normativa sobre edificación legalmente aplicable, se señalará expresamente esta circunstancia.Artículo 4 Para el arrendamiento de viviendas bastará facilitar la información sobre las características recogidas en los apartados a) y b) del número 1; e), f), g) y h) del número 2, y sobre las medidas de ahorro energético del número 3, del articulo anterior.Artículo 5 El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto constituirá infracción administrativa sancionable conforme a lo previsto en la normativa vigente.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Sin perjuicio de las facultades específicas que pudieren corresponder a otros Departamentos por razón de la materia, se faculta al Departamento de Comercio, Pesca y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto será exclusivamente aplicable a aquellas viviendas cuya cédula de habitabilidad, o calificación definitiva cuando se trate de viviendas sometidas al régimen de protección oficial, sea concedida con posterioridad a la entrada en vigor del mismo. Tercera.- La información obligatoria a la que se refiere el presente Decreto se entiende sin perjuicio de la específicamente establecida en el régimen sobre viviendas de protección oficial. Cuarta.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a catorce de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Comercio, Pesca y Turismo, CARLOS BLASCO DE IMAZ.

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