Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 201/1983, de 12 de Setiembre, por el que se aprueba la Comisión de Investigación y Estudio de la catástrofe de 26 de Agosto de 1983.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 145
  • Nº orden: 1868
  • Nº disposición: 201
  • Fecha de disposición: 12/09/1983
  • Fecha de publicación: 01/10/1983

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Artículo 3 °.-1. Con el carácter de órganos de consulta y colaboración con el Departamento de Agricultura en la cuantificación económica de los daños y en el seguimiento de las obras a realizar y cumplimiento de la normativa de auxilios a damnificados dentro de cada Territorio Histórico, se constituyen las Comisiones Territoriales de Daños del Sector Agrario. 2. Las Comisiones Territoriales estarán compuestas por: a) Un representante de la Diputación Foral. b) Un representante de la Cámara Agraria Provincial. c) Un representante de los Sindicatos Agrarios. d) Un representante del Departamento de Agricultura. e) Actuará como Secretario un funcionario designado por el Departamento de Agricultura. En Vitoria-Gasteiz, a diecinueve de Setiembre de mil novecientos ochenta y tres. El Consejero de Agricultura, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.A propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión del día 12 de Setiembre se 1983, DISPONGO: Artículo 1 Se crea la Comisión de Investigación y Estudio de la catástrofe de 26 de Agosto de 1983.Artículo 2 Dicha Comisión tendrá por objeto, de una parte, la investigación de las causas y factores naturales que dieron lugar a los hechos acaecidos en dicha fecha, así como la definición de la estructura y delimitación de los asentamientos urbanos y núcleos industriales en las cuencas fluviales de la Comunidad Autónoma, y de otra parte, el análisis de las actuaciones de todo tipo desarrolladas por los poderes públicos ante tal eventualidad en orden a la adopción de las medidas preventivas que se consideren procedentes adoptar.Artículo 3 1. La Comisión de Investigación y Estudio a que hace referencia el presente Decreto, dependerá directamente del Consejero de Interior, quien ostentará la Presidencia de la misma. 2. Constará además de un Vicepresidente que será el Director de Protección Civil del mencionado Departamento y un vocal, con categoría de Director, en representación de los Departamentos de Política Territorial, Comercio, Pesca y Turismo, así como el de Sanidad y Seguridad Social e Industria y Energía. 3. Asimismo, estará integrado por tres vocales por cada uno de los Territorios Históricos nombrados por las respectivas Diputaciones Forales y de un vocal en representación del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao. 4. Ejercerá las funciones de Secretario un letrado nombrado por el titular del Departamento de Interior. 5. Los miembros de esta Comisión no tendrán derecho a percibir remuneración alguna salvo las derivadas de los desplazamientos, que en cumplimiento de sus funciones debieran de realizar.Artículo 4 La Comisión de Investigación y Estudio regulada en el presente Decreto podrá recabar cuanta información considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones de cualquier órgano de la Administración Pública del País Vasco. Artículo 5 La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II, título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.Artículo 6 Los gastos derivados del funcionamiento de la referida Comisión serán a cargo del crédito extraordinario aprobado por Decreto-Ley 3/1983, de 12 de Setiembre.Artículo 7 Se faculta al Consejero de Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 12 de Setiembre 1983. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Interior, LUIS MARIA RETOLAZA IBERGUENGOITIA.