Normativa

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DECRETO 77/1983, de 11 de Abril, por el que se fija el procedimiento de adquisición de bienes y servicios informáticos para la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 57
  • Nº orden: 719
  • Nº disposición: 77
  • Fecha de disposición: 11/04/1983
  • Fecha de publicación: 05/05/1983

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Comercio y turismo; Información y comunicaciones

Texto legal

La necesidad de informatización de los distintos servicios de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma demanda la regulación de un procedimiento común y coordinado para la adquisición de bienes y servicios informáticos. La coordinación de la aplicación de las diversas técnicas informáticas y la adquisición de equipo aconsejan, sin perjuicio de la iniciativa de los distintos servicios y Departamentos la ubicación en la Comisión Técnica de Organización e Informática del Gobierno de la facultad de informar desde el punto de vista técnico y en la Comisión Económica desde el punto de vista económico, previamente a la aprobación por el Gobierno de los planes de información de los dis tintos Departamentos, así como del plan de informatización para la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma. Estas atribuciones son consecuencia de las competencias reconocidas a dichas comisiones por el artículo 4 del Decreto 97/1981, de 30 de Julio, y el artículo 5 del Decreto 42/1981, de 17 de Marzo. De otro lado y en punto a la unificación de criterios técnicos se establece el procedimiento para la elaboración de planes parciales hasta tanto no se elabore el Plan general de informatización, ateniéndose en cuanto a la tramitación de las propuestas a lo dispuesto en el citado Decreto 97/1981. La especialidad y contenido técnico de los bienes objeto de la presente regulación, así como el imperativo de eficacia y economía administrativa que se cifra en la optimización de los equipos evitando duplicidades y consiguiendo un máximo aprovechamiento, aconsejan la creación de una mesa de contratación específica cuyos miembros se establecen en el presente Decreto. En su virtud, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 11 de Abril y a tenor de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, DISPONGO: Artículo primero.-La adquisición, enajenación arrendamiento y mantenimiento de bienes y servicios informáticos por los distintos Departamentos del Gobierno, Organismos Autónomos o Entes Públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma de Euskadi, quedará sometida a la regulación establecida en el presente Decreto.Artículo segundo.-Quedarán sometidos a las normas de este Derecho los siguientes contratos y actos: a) Adquisición y enajenación de equipos o sistemas para el tratamiento de la información. b) Adquisición y enajenación de programas informáticos. c) Mantenimiento de los equipos o sistemas mencionados en el apartado a) anterior. d) Arrendamiento, con o sin opción de compra, de equipos, sistemas o programas informáticos. e) Estudios o proyectos para la implantación, seguimiento y modificación de planes o programas informáticos. f) Fijación de tipos, marcas o modelos de elementos, máquinas o aparatos informáticos. g) Modificación de la capacidad de los equipos o sistemas, mediante módulos, elementos o cualesquiera otros accesorios o equipos suplementarios o complementarios. h) Cualquier otro contrato que tenga por objeto el suministro o prestación de bienes, servicios o actividades informáticas.Artículo Tercero.-A los efectos de este Decreto, se entenderá por bienes y servicios informáticos: a) "Equipos para el tratamiento de la información", las máquinas o conjuntos de máquinas y dispositivos, interconectados o no, capaces de realizar las operaciones necesarias para preparar la utilización de la información a fines determinados, comprendiéndose en tales máquinas y conjuntos de máquinas y dispositivos los siguientes: 1. Máquinas de registrar o transcribir datos en soporte, de cualquier clase u naturaleza, con signos perforados, magnéticos, ópticos, gráficos y otros, legibles por unidades para la entrada o salida en un sistema. 2. Máquinas de elaborar la información, a partir de los datos registrados por las máquinas a que se refiere el apartado 1 anterior, o de los datos recibidos directamente por cualquier otro medio. 3. Máquinas y elementos para emitir, transmitir o recibir datos a distancia por cualquier clase de red o vía. b) "Sistema o sistemas para el tratamiento de la información", el conjunto formado por un equipo capaz de funcionamiento autónomo (unidad central de proceso, más elementos auxiliares y dispositivos de entrada y salida), y por el programa o programas y demás elementos necesarios para la realización de trabajos definitivos. c) "Programas", no sólo la secuencia de instrucciones de un algoritmo escritas en cualquier lenguaje y necesarias para Ilevar a cabo los trabajos, sino también su análisis, pruebas, estudio de los formatos de entrada y salida, y, en general, toda la preparación precisa para la puesta en marcha del servicio y la realización de los trabajos que se especifiquen, en su caso. d) Cualesquiera otros bienes y servicios de naturaleza análoga que la Comisión Técnica de Organización e Informática así estime.Artículo cuarto.-El Gobierno, previo informe de la Comisión Técnica de Informática y de la Comisión Económica establecerá planes o programas de informatización, vinculantes para la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, una vez elaborados los planes parciales de cada uno de los Departamentos que integran el Gobierno así como en su caso, de los organismos autónomos y sociedades públicas. Estos planes incluirán las previsiones de acción con respecto a bienes y servicios informáticos.Artículo quinto.-Hasta tanto se elabore el plan general, cada Departamento podrá proponer, alternativamente, planes parciales que engloben una parte significativa de sus necesidades de informatización o la realización de proyectos específicos. El procedimiento para estas actuaciones, previas a la elaboración del Plan, será como sigue: - Cada Departamento designará un responsable para establecer la coordinación con las Direcciones de Organización y de Sistemas de Información, que en su caso representará al Departamento en la Comisión Técnica de Organización y Sistemas de Información y en la Sociedad de Informática del Gobierno. - Los desarrollos que se propongan deberán tener el siguiente soporte documental: - Descripción de las necesidades que se desean cubrir con el desarrollo informático. - Análisis de costes y rendimientos de la solución que se contempla. - Definición detallada de las entradas y salidas al sistema informático. - Planificación prevista. - Los desarrollos se ajustarán a los estándares que se fijen por la Comisión Técnica de Organización e Informática a propuesta de la Dirección de Sistemas de Información. - La tramitación de las propuestas de los diferentes Departamentos se ajustará a lo previsto en el Decreto 97/1981, de 30 de Julio, por el que se crea la Comisión Técnica de Organización e Informática del Gobierno. La documentación de los temas que se sometan a la Comisión Técnica deberá obrar en poder de sus componentes con cinco días de antelación respecto a la fecha fijada para la reunión. La Comisión Técnica dará respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles. Las discrepancias no dirimidas en el seno de la Comisión Técnica serán sometidas a la consideración de la Comisión Económica.Artículo sexto.-.l. Se crea una mesa de contratación específica para los bienes y servicios incluidos en este Decreto integrada por los siguientes miembros: a) El Director de Sistemas de Información, que actuará como Presidente. b) Tres vocales, representantes de la Viceconsejería de Organización y Sistemas de Información. c) Un Vocal, representante del Departamento interesado. d) Un Vocal Interventor. e) Un Letrado de la Comisión Central de Contratación, que junto con sus funciones propias asumirá las de Secretario de la Mesa. 2. Si se tratara de contratación que afecte a un organismo autónomo o ente público sometido al derecho privado, el Departamento del que dicho ente u organismo autónomo dependa, podrá optar por la sustitución del representante del Departamento por un representante del propio organismo o ente. 3. El órgano de contratación en todos los actos y contratos sometidos a la regulación de este Decreto será el Viceconsejero de Organización y Sistemas de Información, sustituido, cuando legalmente proceda, por el Director de Sistemas de Información.Artículo séptimo.-El personal que preste servicios a la Administración General o Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el área de la informática, con estatuto funcionarial, o mediante contratación administrativa o laboral se considerará en dependencia funcional directa del Viceconsejero de Organización y Sistemas de Información o, en caso de vacante, del Director de Sistemas de Información, sin perjuicio de su dependencia orgánica correspondiente.Artículo octavo.-La redacción de los artículos 2.1 y 3.1 del Decreto 97/1981, de 30 de Julio, será, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la siguiente:Artículo 2.-Composición. 1. Formarán parte de la Comisión Técnica de Organización e Informática del Gobierno el Asesor del Lehendakari para Asuntos de Organización y Sistemas de Información, el Viceconsejero de Organización y Sistemas de Información, el Director de Organización, el Director de Sistemas de Información y un representante de cada uno de los Departamentos.Artículo 3.-Organización interna. 1. Ocupará la Presidencia de la Comisión Técnica el Asesor del Lehendakari para Asuntos de Organización y Sistemas de Información y la Secretaría el Director de Sistemas de Información.DISPOSICION ADlCIONAL PRIMERA Por Decreto de Gobierno, a propuesta del Consejero Secretario de Presidencia y previo informe de la Comisión Técnica de Organización e Informática, así como de la Comisión Central de Contratación, actuando en funciones de Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se regulará el procedimiento para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes y servicios informáticos, en desarrollo de lo prevenido en el presente Decreto. De igual manera, se aprobará el Pliego o Pliegos de Cláusulas Administrativas GeneraIes para tal contratación.DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA Las normas del presente Decreto no regirán para las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que en el ejercicio de sus derechos de socio, la Administración de la misma o, en su caso, sus organismos autónomos o entes públicos de derecho privado resuelvan su aplicación a las sociedades públicas, en todo lo que no se encuentre en contradicción con la legislación civil o mercantil de obligada observancia en tales casos.DISPOSICION TRANSITORIA En tanto no se haga uso por el Gobierno de la facultad a que se refiere la Disposición Adicional Primera, regirán en los contratos a que se refiere el artículo segundo, y en defecto de reglas específicas previstas en este Decreto, las siguientes: 1. Para los contratos de los apartados a), b) y g), las del contrato administrativo de suministro. 2. Para los contratos de los apartados c) y e), las del contrato administrativo de asistencia técnica. Cuando se prevean en los correspondientes Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares que estos contratos serán accesorios o previos a otros de los regidos por este Decreto, la adjudicación podrá hacerse a un solo licitador para ambas clases de contratos. 3. Para los contratos del apartado d), las del contrato patrimonial de arrendamiento de bienes muebles. Si en el contrato figurara una opción de compra, se tendrán también en cuenta, a este respecto, las normas del contrato administrativo de suministro. 4. Para los actos y contratos de los apartados f) y h), la Comisión Técnica de Organización e Informática, previo informe de la Comisión Central de Contratación en funciones de Junta Consultiva, determinará las normas que, dentro de las previstas en esta Disposición, se adapten más exactamente a las necesidades de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el artículo 2.1 así como el 3.1 del Decreto 97/1981, de 30 de Julio, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.° del presente Decreto.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de Abril de mil novecientos ochenta y tres. El Presidente del Gobierno, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

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