Normativa
ImprimirDECRETO 72/1983, de 6 de Abril, del Departamento de la Presidencia, de contratación administrativa de personal por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 52
- Nº orden: 648
- Nº disposición: 72
- Fecha de disposición: 06/04/1983
- Fecha de publicación: 26/04/1983
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Trabajo y empleo
Texto legal
Si bien la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha ido conformando a través de sucesivos acuerdos del Consejo de Gobierno y disposiciones corno el Decreto 103/1982, de 24 de Mayo y se han establecido los mecanismos básicos de control y coordinación de la misma en el Decreto 1/1982, de 11 de Enero, en tanto se demore la elaboración de las Bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos, y asimismo no exista el Estatuto de los Funcionarios del País Vasco previsto en el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía, se plantea la necesidad de regular, en toda su extensión, el tema de la contratación de personal por la Administración de la Comunidad Autónoma. La inadecuación de las normas estatales reguladoras de la contratación de personal para asegurar la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma sin solución de continuidad, y la complejidad inherente al proceso de regularizar con garantías de objetividad y eficacia las diversas situaciones administrativas del personal que actualmente preste sus servicios en la Administración Autonómica, hacen necesario reglamentar, en una sola norma, el procedimiento de acceso a las diferentes categorías o grupos que componen la escala de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, y establecer, transitoriamente, el régimen jurídico del personal que pase a prestar servicios a la misma mediante contratación administrativa. De esta forma, a la vez que se constituyen los cauces básicos de homologación del personal contratado por la Administración de la Comunidad Autónoma a lo que en su día establezcan tanto las Bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos como el Estatuto de Funcionarios del País Vasco, se logra la consolidación de las expectativas de derecho contempladas en la Disposición Transitoria Segunda, 2.° de la Ley de Gobierno para el personal contratado en régimen de Derecho Administrativo que preste servicios en los distintos Departamentos del Gobierno Vasco. En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión de 6 de Abril de 1983, y con mi aprobación como Lehendakari del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, DISPONGO: CAPITULO I Régimen de contrataciónArtículo 1. ° El régimen general de contratación, conforme al Derecho Administrativo, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se llevará a cabo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 °, a través de los contratos administrativos de colaboración transitoria regulados por el presente Decreto, cuyo contenido se ajustará al modelo que figura como anexo I del mismo.Artículo 2.° Los contratos mencionados estarán vigentes hasta que se produzca el acceso de los contratos a la condición de funcionarios en la forma que establezca el futuro Estatuto de los Funcionarios del País Vasco. .Artículo 3.º El personal contratado con carácter administrativo estará afiliado a la Seguridad Social y le serán deducidas de sus retribuciones las cuotas que por estos conceptos corresponda. .Artículo 4.° 1. Los Departamentos del Gobierno Vasco podrán, en su caso, contratar personal por los procedimientos establecidos en la legislación vigente: a) Conforme a Derecho Administrativo, para la realización de trabajos específicos, concretos o de carácter extraordinario de urgencia y para la colaboración temporal. b) En régimen laboral. Las vacantes de los Cuerpos Docentes podrán proveerse con personal interino. 2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los contratos para trabajos específicos, concretos y de carácter extraordinario o de urgencia se formalizarán en el modelo que figura como anexo II de este Decreto, sin perjuicio de las especialidades que procedan, en su caso, en relación con el Servicio de que se trate. CAPITULO II Requisitos previos a la contratación de personal Artículo 5.° 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 ° del Decreto 103/1982, de 24 de Mayo, los Departamentos del Gobierno, para proceder a la contratación de personal, deberán solicitar los informes preceptivos correspondientes a la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda y a la Dirección de la Función Pública. 2. La Vicepresidencia para el Desarrollo Autonómico resolverá sobre la procedencia o no de la contratación solicitada, y caso de que por ésta se apruebe se remitirá el expediente completo a Dirección Social para que, una vez concluido el proceso de selección de personal, proceda a la inclusión en nómina del contrato correspondiente. 3. Las autorizaciones contempladas en los apartados 1 y 2 de este artículo se formalizarán en el documento normalizado que figura como anexo III del presente Decreto.Artículo 6.° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, la contratación administrativa de personal a que se refiere el artículo 1.° de este Decreto, deberá ir precedida de las correspondientes pruebas selectivas o concurso de méritos en su caso, que garanticen la imparcialidad y la objetividad y que habrán de ser públicas tanto en lo referente a las convocatorias como en la composición de los órganos técnicos que hayan de juzgar las pruebas o valorar los méritos, en su caso. CAPITULO III Procedimiento para la contratación de personal Artículo 7.° El acceso mediante contratación administrativa a los puestos básicos de trabajo, de carácter interdepartamental, previstos en la clasificación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, se llevará a cabo a través de pruebas selectivas, sin perjuicio de la ulterior adscripción del personal seleccionado a las diferentes categorías. Los puestos básicos de trabajo, establecidos en función de la titulación requerida para el desempeño de los mismos, y que en cualquier caso se ha de acreditar para tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, son: Técnicos Superiores, Técnicos Medios, Administrativos, Auxiliares y Subalternos.Artículo 8.° 1. La convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión de los puestos básicos de trabajo mencionados en el artículo anterior, se aprobará por Orden del Consejero de la Presidencia y se tramitará a través de la Dirección de la Función Pública a efectos de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y de la elaboración de las bases correspondientes. 2. La Orden de convocatoria incluirá las bases que regulen la celebración de las pruebas correspondientes, que serán vinculantes para la Administración, los órganos técnicos encargados de valorar las pruebas y las personas que participen en las mismas, y en ellas habrán de figurar los siguientes extremos: a) Expresión de la relación jurídica que vincula a la Administración con las personas seleccionadas. b) Contenido de los puestos de trabajo que se convocan, y relación de los mismos. c) Condiciones que habrán de reunir los aspirantes. d) Contenido de las pruebas a celebrar, y temario, en su caso. . e) Composición del órgano técnico encargado de evaluar las pruebas y elevar la propuesta correspondiente, del que formarán parte, en todo caso, el Director del Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública, el Director Social y el Director de la Función Pública, además de un representante, con categoría de Director, del Departamento o Departamentos interesados. f) Organo decisorio. g) Recursos o reclamaciones que procedan. h) plazo y lugar de presentación de solicitudes. i) Calendario de celebración de las pruebas. 3. Las propuestas correspondientes a las personas que hayan superado las pruebas se elevarán al Consejero de la Presidencia, que resolverá lo que proceda. 4. La ejecución del proceso de selección, desde la aprobación de la convocatoria correspondiente hasta la propuesta de resolución final se llevará a cabo por el Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública de Oñate con la colaboración, en su caso, de los órganos del Gobierno competentes en materia de personal. CAPITULO IV Procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de JefaturaArtículo 9. ° 1 . Los puestos de trabajo que objetivamente conllevan un complemento retributivo de Jefatura dirigido a valorar económicamente la función realizada, previstos en la clasificación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma se proveerán, con carácter general por el sistema de ascenso o carrera administrativa entre el personal que preste servicios en la Administración Autonómica, cuando en el mismo concurran las condiciones de preparación y cualificación técnica requeridas para el desempeño de los mismos. 2. La clasificación de puestos de trabajo de jefatura de la Administración de la Comunidad Autónoma, homologable a la actualmente existente en la Administración Civil del Estado, se ajusta a la siguiente escala: Puesto básico Jefatura de trabajo Titulación requerida Jefe de 1ª Técnicos Superiores Titulación Superior Jefe de 2.ª Técnicos Superiores Titulación Superior Técnicos Medios Titulación Media Jefe de 3 ª Técnicos Superiores Titulación Superior Técnicos Medios Titulación Media Administrativos Bachiller Super. y equi. Jefe de 4.ª Técnicos Superiores Titulación Superior Técnicos Medios Titulación Media Administrativos Bachiller Super. y equi. Auxiliares Graduado Escolar y equi. Jefe de 5.ª Administrativos Bachiller Super. y equi. Auxiliares Graduado Escolar y equi. Subalternos Certificado de escolaridadArtículo 10.° 1. Excepcionalmente, los puestos de trabajo de Técnico Jefe de primera y Técnico Jefe de segunda, podrán ser cubiertos mediante convocatoria pública de concurso de méritos. 2. La convocatoria de concurso de méritos se aprobará por Orden del Consejero a cuyo Departamento se adscriba el puesto de trabajo convocado, debiéndose incluir en la misma las bases con las especificaciones previstas en el artículo 8.°.Artículo 11.° Para el acceso a los puestos de trabajo de Jefatura se valorará, en todo caso, la idoneidad de los candidatos y la capacidad de los mismos para desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo de que se trate.Artículo 12.° El Consejero del Departamento a que se adscribe el puesto de trabajo convocado resolverá el concurso de méritos en base a la propuesta del órgano técnico que haya valorado el mismo y procederá a nombrar a la persona seleccionada para desempeñar las funciones que correspondan al puesto de trabajo.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-1. Se proveerán mediante el sistema general de contratación previsto en este Decreto los puestos de trabajo de nueva creación por la Administración de la Comunidad Autónoma y las resultas, previamente reconvertidas por el procedimiento que se establezca a la clasificación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los concursos celebrados conforme a lo dispuesto en el artículo 8.°, apartado 2, del Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Setiembre. 2. Los puestos de trabajo provistos mediante este sistema de contratación deberán estar presupuestados en el concepto correspondiente a la plantilla fija de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Segunda.-1. La adscripción del personal seleccionado mediante pruebas selectivas para la provisión de puestos básicos de trabajo, se llevará a cabo por el Departamento de la Presidencia. ' 2. El personal que habiendo superado las pruebas selectivas o concurso de méritos, en su caso, deba pasar a prestar servicios en un Departamento diferente a aquel al que está adscrito, será dado de baja en la nómina correspondiente al Departamento de procedencia y de alta en la de destino, debiendo mediar en todo caso autorización del Departamento de procedencia. Tercera.-1. En los supuestos previstos en el artículo 4 ° de este Decreto, se procederá, siempre que sea posible, a contratar a aquellas personas que habiendo alcanzado puntuación suficiente en pruebas selectivas celebradas por la Administración de la Comunidad Autónoma, no han accedido al servicio de la misma por no existir vacantes. 2. Si lo dispuesto en el apartado 1 no fuera posible, y la duración del contrato fuese superior a 6 meses, la contratación deberá ir precedida de convocatoria pública de pruebas selectivas.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-1. Todo el personal que en la fecha de publicación del presente Decreto tenga condición de colaboración temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma y cuyas retribuciones figuren en los conceptos presupuestarios 111, 121 y 122 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1983, pasará a la condición de contrato administrativo de colaboración transitoria en los términos establecidos en el capítulo I del presente Decreto. 2. A efectos de formalizar el cambio de situación contractual mencionada en el apartado anterior, los Departamentos del Gobierno en el término de un mes a partir de la publicación del presente Decreto remitirán al Departamento de la Presidencia una relación del personal afectado, que deberá ser aprobada por el Consejero correspondiente. 3. La Dirección de la Función Pública hará constar en el Registro de Personal los cambios de situación contractual mencionados, de los cuales habrán de ser informados, y tener constancia las personas afectadas. Segunda.- Las convocatorias que a la entrada en vigor del presente Decreto estén publicadas pero no resueltas se resolverán en los términos previstos en sus respectivas bases, procediéndose a la contratación consiguiente conforme a lo dispuesto en el capítulo I de este Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones y resoluciones estime necesarias para desarrollo y efectivo cumplimiento de este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 6 de Abril de 1983. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Presidencia, JAVIER CAÑO.ANEXO I MODELO NORMALIZADO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE COLABORACION TRANSITORIA FORMULARIOANEXO II CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS FORMULARIOANEXO III MODELO NORMALIZADO DE AUTORIZACION PARA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE PERSONAL VACANTES A CUBRIR-PROXIMA CONVOCATORIA 1. DEPARTAMENTO: 2.SERVICIO PRESUPUESTARIO: 3. NUMERO DE PLAZAS Y CATEGORIA PRESUPUESTARIA DE LAS MISMAS: 4. ESPECIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS: - FUNCIONES: -MERITOS A VALORAR: - IDIOMAS: - OTROS REQUISITOS: - LUGAR DE TRABAJO: 5. SISTEMA DE SELECCION PROPUESTO: 6. OTROS DATOS:V." B.° D. Servicios V ° B.° D. del Dpto. IntervenciónV." B ° D. Función V ° B ° Vicepresidencia Pública Desarrollo Autonómico Fecha ................. Fecha ................... Fecha ................. Fecha ...................
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Historia normativa (3)
- Véase: DECRETO 194/1984, de 19 de Junio, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Alava.
- Véase: DECRETO 103/1982, de 24 de Mayo, sobre organización y coordinación de La Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública.
- Véase: DECRETO 1/1982, de 11 de Enero, de Presidencia del Gobierno, por el que se nombra Vicepresidente para el Desarrollo Autonómico a D. Mario Fernández Pélaz.