Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 50/1983, de 29 de Marzo, de extinción de departamentos y distribución de sus competencias.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 44
  • Nº orden: 574
  • Nº disposición: 50
  • Fecha de disposición: 29/03/1983
  • Fecha de publicación: 13/04/1983

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El articulo 8 de la Ley de Gobierno en su apartado a) atribuye al Lehendakari, en su condición de Presidente del Gobierno, la facultad de "dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no suponga aumento del gasto público, así corno cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos". El proceso de institucionalización de la Comunidad Autónoma en desarrollo del artículo 3 y concordantes de su Estatuto de Autonomía y la conveniente reordenación de las funciones que corresponden al Gobierno, aconsejan proceder a una nueva distribución de las competencias que correspondían a los Departamentos de Cultura y Educación respectivamente, a fin de garantizar una adecuada gestión de los asuntos públicos. En su virtud, DISPONGO: Artículo 1.°.-Quedan suprimidos los Departamentos de Cultura y Educación del Gobierno Vasco.Artículo 2.°.-Se crea el Departamento de Educación y Cultura cuya titularidad corresponderá al Excmo. Sr. D. Pedro Miguel Etxenike Landiribar, quedando adscritas al nuevo Departamento todas las competencias que venían desempeñando hasta el presente los extinguidos Departamentos de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.Artículo 3.°.-Las competencias sobre Medios de Comunicación Social que venían atribuidas al Departamento de Cultura, quedan adscritas al Departamento de Secretaría de Presidencia que mantiene su actual denominación. Disposición Final Primera.- El Departamento de Economía y Hacienda realizará las supresiones y transferencias necesarias para dar cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición Final Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a veintinueve de Marzo de mil novecientos ochenta y tres. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.