Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 185/1982, de 26 de Julio, de creación del Servicio de Microfilm del Departamento de Cultura.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 133
  • Nº orden: 1538
  • Nº disposición: 185
  • Fecha de disposición: 26/07/1982
  • Fecha de publicación: 16/10/1982

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Las características propias de gran parte del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma recomiendan restringir al máximo su uso para evitar así su irreversible deterioro. Por otra parte, la dispersión de dicha documentación histórica crea también múltiples problemas de salvaguarda, cuidado e investigación. Pero, a pesar de ambas limitaciones, la necesidad de proseguir en su investigación histórica se hace cada día más evidente, y para ello, preservando, a un tiempo al máximo la documentación y concentrándola, se propone la creación del Servicio de Microfilm adscrito al Departamento de Cultura. En su virtud y a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación y aprobación del Gobierno, en su sesión de 26 de Julio de 1982,DISPONGO:Artículo 1.°.-Se crea el Servicio de Microfilm.Artículo 2.°.-Este servicio tendrá como misión: a) Asesorar en materia de archivos, protección y reproducción de fondos al Departamento de Cultura. b) Microfilmar los fondos documentales históricos de todos los archivos públicos del País, tanto los del Gobierno como los de las Diputaciones Forales y Ayuntamientos que así lo deseen. c) Conservar y mantener el archivo de seguridad y facilitar cuantas copias del mismo sean necesarias con fines de preservación, de difusión o de complemento a otros archivos y bibliotecas. d) Adquirir un fondo documental microfilmado, de los materiales que, de interés para la historia y la cultura en general de la Comunidad Autónoma, se encuentren en archivos ajenos a ella.Artículo 3.°.-El Servicio podrá ejercer sus funciones: a) En sus instalaciones propias. b) En instalaciones fijas, sustancialmente de reproducción, ubicadas en archivos ajenos. c) En servicios móviles.Dado en Vitoria-Gasteiz, a veintiséis de Julio de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Cultura, RAMON LABAYEN SANSINENEA.