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Normativa

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DECRETO 103/1982, de 24 de Mayo, sobre organización y coordinación de La Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 71
  • Nº orden: 686
  • Nº disposición: 103
  • Fecha de disposición: 24/05/1982
  • Fecha de publicación: 02/06/1982

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Constituye un hecho evidente la preocupación que existe tanto en el Gobierno como en el Parlamento respecto a la necesidad de iniciar, con la máxima urgencia, una conformación de la Administración Pública de Euskadi, que habrá de culminar con la consecución de una organización dotada de medios suficientes y capacitada para una eficaz gestión de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma. Dentro de la indicada disponibilidad de medios, los personales revisten la máxima importancia y complejidad. La integración de personas sujetas a regímenes jurídicos distintos y seleccionados por sistemas también diferentes, hacen necesarios reconducir a cauces homogéneos, con las debidas garantías, las actividades de selección de personal, sin que de ello derive perjuicio alguno para la mejor satisfacción de los intereses públicos. Por otra parte, toda alteración en las situaciones y derechos precisa de las adecuadas comprobaciones, que no deben menoscabar las iniciativas y competencias atribuidas a los distintos Departamentos, debiendo limitarse a contrastar la adecuación de su ejercicio a la normativa vigente. Cuanto precede responde a las directrices señaladas en la Ley de Presupuestos, aprobada en el Parlamento en su sesión del día 30 de Marzo de 1982. En su virtud, a propuesta del Consejo de Presidencia y previo acuerdo del Pleno del Gobierno Vasco en su reunión del día 24 de Mayo de 1982, DISPONGO: Artículo 1.°- Cada Departamento del Gobierno facilitará al de la Presidencia la relación de plazas transferidas por el Estado, señalando las que estén cubiertas por funcionarios en propiedad, las provistas por contratación administrativa o laboral y las vacantes.Artículo 2.°-1. El acceso a la Función Pública se llevará a cabo, en todo caso, salvo por lo que se refiere a los puestos de confianza de libre remoción, mediante las pruebas que se determinen conforme a la legislación aplicable. 2. La contratación administrativa de personal deberá ir precedida de las correspondientes pruebas que demuestren la aptitud para el desempeño de las funciones objeto del contrato, debiendo darse publicidad a las convocatorias, así como a la composición de los tribunales que hayan de juzgar las pruebas y las relaciones de los declarados aptos.Artículo 3.°- Las alteraciones de las situaciones administrativas o de conceptos retributivos que generen incremento 0 disminución del gasto deberán ser informadas por el servicio correspondiente de la Función Pública del Departamento de Presidencia e intervenidas por la Dirección de Intervención del Departamentos de Economía y Hacienda, antes de su conformación por el Vicepresidente para el Desarrollo Autonómico.Artículo 4.°- A fin de coordinar las cuestiones de personal que afecten a los diversos Departamentos, se constituirá una Comisión de Personal presidida por el Consejero de Presidencia, de la que serán Vicepresidentes, el Viceconsejero para la Administración y Función Pública y el Viceconsejero para Asuntos Sociales, integrándola, además, como vocales los Directores de Servicios o quienes realicen sus funciones en cada Departamento, el Director de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda, el Director Social y el Director de la Función Pública, actuando este último como Secretario.Artículo 5.°-1. En cada Departamento se constituirá una Unidad de Personal y Gestión del Gasto, dentro de la estructura de la Dirección de Servicios, a la que corresponderá estudiar y analizar todas las cuestiones de personal del Departamento en que esté integrada, formular propuestas sobre las mismas al Consejero del que dependan, emitir informe con carácter previo a las actuaciones previstas en el artículo 3.° de esta disposición, prestar conformidad a todos los gastos de personal del Departamento, atendiendo no sólo a la cuantía y conceptos sino, además, a la efectiva prestación de los servicios retribuidos, y elaborar las propuestas de plantillas orgánica y presupuestaria del Departamento con las consiguientes estimaciones de costos. 2. Las competencias atribuidas a las Unidades de Personal y Gestión del Gasto se entenderán sin perjuicio de la efectiva intervención de Gasto, que, en todo caso, corresponderá a la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda, así como de las competencias que con carácter general correspondan al Vicepresidente para el Desarrollo Autonómico y al Consejero de Presidencia, y a los Viceconsejeros para la Administración y Función Pública y para asuntos Sociales. 3. En el Supuesto de que en la estructura de algún Departamento no exista una Dirección de Servicios, la Unidad de Personal y Gestión del Gasto a que se refiere el precedente apartado 1 de este artículo, se encuadrará en alguna de las Direcciones del Departamento por disposición del Consejero titular del mismo.Artículo 6.°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.° de esta disposición, toda modificación de la situación administrativa del personal funcionario o contratado en régimen de contratación administrativa, en cualquiera de sus modalidades, deberá ser informada, de forma sucesiva, por la Dirección de Servicios del Departamento o por la Unidad de Personal y Gestión del Gasto y por la Dirección de la Función Pública.DISPOSICION FINAL PRIMERA Se faculta al Consejero de Presidencia dictar cuantas disposiciones y resoluciones estime necesarias para desarrollo y efectivo cumplimiento de este Derecho.DISPOSICION FINAL SEGUNDA En el plazo de tres meses, siguientes a la entrada en vigor de esta disposición, se someterá al Gobierno el Proyecto de normativa regulando la distribución de competencias en materia de personal adscrito a la Comunidad Autónoma. Asimismo, en igual plazo, el Consejero de Presidencia someterá al Gobierno la regulación del Registro de todo el personal de la Comunidad.DISPOSICION FINAL TERCERA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, dictadas con anterioridad, se opongan al contenido de este Decreto.DISPOSICION FINAL CUARTA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de Mayo de 1982. El Lehendakari, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Presidencia, JAVIER CAÑO.

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