Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 66/1982, de 15 de Febrero, por el que se crea la Subdireción de Personal del Departamento de Educación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 47
  • Nº orden: 412
  • Nº disposición: 66
  • Fecha de disposición: 15/02/1982
  • Fecha de publicación: 16/04/1982

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

En virtud del Decreto 50/1981 de 6 de Abril se aprueban las normas orgánicas provisionales del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. El ejercicio de las competencias asumidas por el Departamento do Educación en virtud de los Reales Decretos 2.808/1980 de 26 de Setiembre y 3.195/1980 de 30 de Diciembre ha puesto de manifiesto una serie de necesidades que requieren una adecuación a la realidad de las antedichas normas orgánicas, en tal sentido el volumen del personal transferido al Departamento de Educación y las dificultades observadas en la gestión de asuntos relativos a tal personal hacen aconsejable la creación de una Subdirección de Personal. Ea su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación y aprobación de la Reunión del Gobierno en su día 15 de Febrero de 1982, DISPONGO Artículo primero.- Se crea la Subdirección de Personal dependiente de la Dirección de Servicios del Departamento de Educación.Artículo segundo.- Serán funciones de la Subdirección de Personal: Realizar la previsión de las necesidades de personal de los Centros Educativos y de los Servicios Centrales y Periféricos; proponer la elaboración de las plantillas orgánicas y clasificación de los puestos de trabajo; la preparación de la ordenación estatutaria del personal; el establecimiento y ejecución de programas de formación y perfeccionamiento del personal docente y no docente en coordinación con el Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública; la propuesta de normas y directrices sobre retribuciones y las propuestas de previsión de puestos de libre designación de acuerdo con el procedimiento que se establezca; preparar los planes y programas de acción social relativos a todo el personal del Departamento; será el responsable de las relaciones con la Seguridad Social, MUFACE y demás Mutualidades; la gestión de asuntos relativos a la selección, concurso de traslados y tramitación de incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas que afectan al personal que presta servicios en el Departamento; será también el responsable de todas las relaciones que ha de mantener el Departamento con el Centro que elabore la nómina; cuidará de que los partes de alteraciones mensuales que elaboren las Delegaciones Territoriales se realicen debidamente y a tiempo, así como dar las instrucciones a dichas Delegaciones para que los mencionados partes se elaboren de acuerdo con las disposiciones vigentes al efecto. En el ejercicio de estas funciones y sin perjuicio de su dependencia orgánica del Departamento de Educación, deberá atenerse a las normas y directrices establecidas, en el ámbito de sus respectivas competencias por la Viceconsejería de la Función Pública y la Dirección Social del Gobierno.Artículo tercero.- Estará al frente de la Subdirección de Personal un Subdirector de Personal cuyo nombramiento y remoción se hará por Orden del Consejero de Educación.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados los artículos 15.2. y 19 del Decreto 50/1981 de 6 de Abril, sobre normas orgánicas del Departamento de Educación en todo aquello que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de Febrero de 1982. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Educación, PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR.