Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 5/1982, de 11 de Enero, por el que se crea el Consejo Asesor del Euskara.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 13
  • Nº orden: 110
  • Nº disposición: 5
  • Fecha de disposición: 11/01/1982
  • Fecha de publicación: 02/02/1982

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece que las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el uso de las dos lenguas oficiales regulando su carácter oficial y, arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento. Sin perjuicio de que se le de el debido desarrollo a este mandato estatutario mediante las correspondientes disposiciones, es preciso articular aquellos medios que sirvan de instrumentos eficaces, que permitan llevar a cabo una política coherente en materia lingüística. Con el fin de que el euskera alcance en nuestra sociedad el lugar que le corresponde como lengua oficial y propia del Pueblo Vasco, es preciso planificar y coordinar debidamente la actividad gubernamental en todo lo referente. al euskara, creando los órganos correspondientes a tal efecto. En su virtud, a propuesta del Consejero Secretario de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día once de Enero de 1982, DISPONGO Artículo primero.- Se crea el Consejo Asesor del Euskara, dependiendo orgánicamente de la Presidencia. del Gobierno como Organo Consultivo de planificación y coordinación de la actividad del Gobierno, en lo referente al euskara.Artículo 2.°- Los órganos de funcionamiento del Consejo Asesor del Euskara serán los siguientes: - El Pleno. - Comisión Permanente. - Comisiones Especiales.Artículo 3.°-La composición del Pleno del Consejo Asesor será la siguiente: a) El Presidente: El Lehendakari, pudiendo éste delegar la Presidencia en un Consejero del Gobierno, cuando estime convenientemente. b) Un vocal, nombrado a propuesta del Consejero de Cultura. c) Un vocal, nombrado a propuesta del Consejero de Educación. d) Un vocal, nombrado a propuesta del Consejero Secretario de la Presidencia. e) Un vocal, nombrado a propuesta de Euskaltzaindia. f) Un vocal, nombrado a propuesta del Rector de la Universidad del País Vasco. g) Un vocal, nombrado a propuesta del Rector de la Universidad de Deusto. h) Doce vocales, nombrados entre personalidades de reconocido prestigio en lo referente al euskara. Actuará como Secretario de Actas, un vocal elegido entre los miembros por el Pleno.Artículo 4.°- Los vocales del Consejo Asesor, serán nombrados mediante Decreto del Lehendakari.Artículo 5.°-1. La duración del cargo de los vocales a que se refieren los apartados e), f) g) y h) del artículo tercero será de cuatro años. 2. Los cesantes por el transcurso del tiempo a que se refiere el apartado anterior, podrán ser nombrados para nuevos períodos.Artículo 6.°-1. Cada dos años, se procederá a la sustitución de la mitad de los vocales a que se refiere el apartado h) del artículo tercero. 2. Cuando alguno de estos vocales, hubiera sido nombrado en sustitución de otro que no agotó el tiempo de cuatro años, cesará cuando le hubiere correspondido al vocal que sustituyó. .Artículo 7.°- El Consejo Asesor dispondrá, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de un Secretario General.Artículo 8.°- Serán funciones del Pleno del Consejo Asesor: a) Proponer al Gobierno el Plan General de acción en lo referente al euskara. b) Informar sobre aquellos aspectos de la ejecución del Plan, que sean sometidos a su consideración c) Proponer al Gobierno o a los Departamentos correspondientes, la adopción de medidas adecuadas para la mejor aplicación de las disposiciones referentes al uso del euskara. d) Proponer las directrices para coordinar las actividades de entidades dedicadas al fomento del euskara. e) Aprobar el informe anual a que se refiere el apartado e) del artículo 10. f) Asesorar al Gobierno, en aquellas materias que le sean sometidas a consideración. g) Cualquier otra función que le atribuyan las Leyes o los Reglamentos.Artículo 9.°- Corresponde al Presidente o a la persona a quien delegue: a) Convocar el Pleno. b) Asegurar el cumplimiento de las Leyes y la regularidad de las deliberaciones. c) Remitir al Gobierno a través del Consejero Secretario de la Presidencia, los dictámenes o informes que elabore. d) Representar al Consejo, ante toda clase de personas o entidades públicas y privadas. e) Ejercer las demás facultades que le confieran las Leyes, Reglamentos y acuerdos del Consejo Asesor.Artículo 10.- Corresponde al Secretario General: a) Presidir la reunión de la Comisión Permanente o de las Comisiones Especiales cuando no asista el Presidente. b) Coordinar las actividades de las distintas Comisiones. c) Cuidar, bajo la dirección del Presidente, del buen fin de los acuerdos del Consejo Asesor y sus Comisiones. d) Despachar los asuntos de trámite. e) Las demás funciones que le atribuyan las Leyes, Reglamentos o el Consejo Asesor y las distintas Comisiones previo acuerdo de las mismas hecho constar en Acta.Artículo 11.-1. Formarán parte de la Comisión Permanente: a) El Secretario General. b) El vocal nombrado a propuesta del Consejero de Educación. c) El vocal nombrado a propuesta del Consejero de Cultura. d) Dos vocales, designados por el Pleno entre sus miembros. e) El Secretario de Actas del Pleno si no lo fuese alguno de los anteriores. 2. Actuará como Secretario de Actas el que lo sea del Pleno a no ser que la Comisión Permanente decidiera lo contrario.Artículo 12.-Serán funciones de la Comisión Permanente: a) Analizar los Planes de Gestión de los distintos Departamentos del Gobierno en lo referente al Euskara y sugerir las modificaciones que estime convenientes. b) Asesorar y coordinar a los distintos Departamentos en la elaboración de los mencionados Planes, así como realizar su seguimiento. c) Elaborar el anteproyecto de Plan de Gestión global del Gobierno para someterlo a la consideración del Pleno. d) Informar, previa consulta con Euskaltzaindia en su caso, sobre puntos relacionados con la utilización de los distintos dialectos y del, euskera unificado en los distintos ámbitos de la Administración. e) Decidir aquellos asuntos, que por trascendencia han de ser sometidos al Pleno. f) Elaborar informe anual sobre el Plan de Gestión Global del Gobierno en lo referente al euskara, así como de las actividades del Pleno, Secretaria Ejecutiva y el resto de las Comisiones del Consejo Asesor. g) Cualquier otro asunto que le sea encomendado por las Leyes, Reglamentos o por el Pleno del Consejo Asesor. Artículo 13.-1. Para la realización de los trabajos o informes sobre materias concretas, podrán crearse Comisiones Especiales, mediante acuerdo en tal sentido del Pleno del Consejo Asesor. 2. Las Comisiones Especiales, podrán ser permanentes o no y se atendrán en su funcionamiento a los términos del acuerdo de creación. 3. El Secretario General formará parte preceptivamente en todas las Comisiones Especiales. 4. Las Comisiones Especiales, podrán ser convocadas con carácter ordinario por el Secretario General y, con carácter extraordinario por el Presidente del Consejo Asesor.Artículo 14.-1. El Pleno del Consejo Asesor, se reunirá al menos una vez al trimestre de forma ordinaria, así como cuando lo convoque su Presidente o el Secretario General. 2. La Comisión Permanente se reunirá una vez al mes, como mínimo y, siempre que la convoque el Secretario General. 3. Las reuniones de las Comisiones Especiales, tendrán la periodicidad mínima que se establezca en el acuerdo de creación de sistemas.Artículo 15. -En todo lo no regulado en el presente Decreto sobre funcionamiento interno del Consejo Asesor del Euskara, será de aplicación lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1 7 de Julio de 1958.Artículo 16.- Los gastos de todo tipo que se originen con motivo de la, creación y funcionamiento del Consejo Asesor del Euskara, serán con cargo a la correspondiente partida que se incluirá en los Presupuestos del Departamento de Secretaría de Presidencia.Artículo 17.- Los miembros del Consejo Asesor del Euskara tendrán derecho a gastos de viaje y dietas, en la forma que reglamentariamente se determine.DISPOSICIONES ADICIONALES 1. El Gobierno, podrá nombrar para el Pleno del Consejo Asesor un vocal, a propuesta de cada una de las Instituciones u Organismos de carácter público que vaya creando y, que tengan por objeto el fomento y la protección del euskara y de la cultura euskaldun. 2. Se autoriza al Consejero Secretario de la Presidencia a dictar las disposiciones necesarias pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto. 3. El Consejo Asesor del Euskara aprobará su propio Reglamento de régimen interno. Una vez aprobado, lo remitirá para su conocimiento, al Consejero Secretario de la Presidencia.DISPOSICION TRANSITORIA A los dos años del nombramiento por vez primera de los miembros del Consejo Asesor del Euskara a que se refiere el artículo 3 h), cesarán mediante sorteo la mitad de los mismos. A partir de esta fecha se estará a lo dispuesto con carácter general. Quedarán excluidos del sorteo a que se refiere el párrafo anterior, aquellos miembros que sean en ese momento miembros de la Comisión Permanente.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a once de Enero de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente del Gobierno, CARLOS CARAICOECHEA URRIZA. El consejero de Presidencia, JAVIER CAÑO MORENO.