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Normativa

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DECRETO 79/1981, de 6 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de potestad sancionadora en el ámbito de la legislación laboral.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 44
  • Nº orden: 538
  • Nº disposición: 79
  • Fecha de disposición: 06/07/1981
  • Fecha de publicación: 20/07/1981

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Trabajo y empleo

Texto legal

Publicado el Real Decreto 1.260/1981 de 8 de Mayo, sobre transferencia de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la potestad sancionadora de la Administración en el ámbito de la legislación laboral y ajustándose el mismo a lo acordado en la reunión del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, a propuesta del Consejero titular del Departamento de Trabajo, y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del 6 de julio de 1981, DISPONGOArtículo único.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos en el Real Decreto 1.260/1981 de 8 de Mayo, y procédase a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 1981. El Lehendakari, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA El Consejero de Trabajo, MARIO FERNANDEZ REAL DECRETO 1260/1881, de 8 de mayo, sobre transferencia de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la potestad sancionadora de la Administración en el ámbito de la legislación Laboral. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo doce, apartado segundo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en material laboral. Asimismo, por Real Decreto dos mil doscientos nueve/mil novecientos setenta y nueve, de siete de septiembre (Boletín Oficial del Estado del veintiuno), fueron transferidas al Consejo General Vasco determinadas facultades de ejecución de la legislación laboral, entre las que se encontraba la potestad sancionadora hasta unos determinados límites cuantitativos, por lo que, a la vista de la disposición transitoria segunda del mencionado Estatuto, que señala que las transferencias ya realizadas se entenderán como de carácter definitivo, se hace preciso ahora completar las facultades de ejecución de la legislación laboral en relación con la potestad sancionadora, sin tener ya en cuenta los límites aplicados en el Régimen de Pre-autonomías. En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco a propuesta de los Ministros de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y Administración Territorial. y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, DISPONGO: Primero.- Queda transferida a la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio de la facultad de imposición de las sanciones previstas en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley ocho/mil novecientos ochenta, de diez de marco, así como las restantes previstas en la legislación laboral, hasta las cuantías máximas establecidas en las disposiciones correspondientes. Esta potestad se ejercerá a propuesta de la Inspección de Trabajo, cuando así corresponda legalmente, y en los restantes casos, previo informe de la misma. Segundo.- Todos los servicios referentes al ejercicio de las competencias antes mencionadas han sido transferidos ya mediante el Real Decreto dos mil doscientos nueve/mil novecientos setenta y nueve, de siete de septiembre correspondiendo la atribución de su titularidad a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía. Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, PIO CABANILLAS GALLAS