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DECRETO 50/1981, de 6 de Abril, sobre normas orgánicas provisionales del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 17
  • Nº orden: 186
  • Nº disposición: 50
  • Fecha de disposición: 06/04/1981
  • Fecha de publicación: 12/05/1981

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Título I. - SERVICIOS CENTRALES Capítulo I.- Organización del Departamento de EducaciónArtículo 1. El Departamento de Educación, bajo la superior dependencia de su Consejero, se estructurará orgánicamente del modo siguiente en sus servicios centrales: - Vice-Consejería de Educación - Vice-Consejería de Universidades e Investigación - Dirección de Servicios - Dirección de Planificación e Inversiones - Dirección de Política Científica - Organos ConsultivosArtículo 2. 1) Presidido por el Consejero, existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. 2) Formarán parte del mismo, los Vice-Consejeros, los Directores, el Jefe del Gabinete del Consejero que actuará de Secretario y las personas que designe el Consejero.Artículo 3. 1) El Consejero contará con un Gabinete Técnico que le prestará asistencia directa. 2) Serán funciones de este Gabinete: la tramitación de asuntos parlamentarios relacionados con el Departamento, la responsabilidad de la relación con los medios y órganos de comunicación social y todas aquellas que le encomiende el titular del Departamento.Capítulo II.- Vice-Consejería de EducaciónCapítulo 4. 1) El Vice-Consejero de Educación desempeña la jefatura Superior de todo el personal de las Unidades adscritas a su Vice-Consejería y resuelve cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos expresamente reservados a la decisión del Consejero o de los Directores. Asume la inspección de los Centros, Dependencias y Organismos afectos a la Vice-Consejería. Dispone cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Vice-Consejería, actúa como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Vice-Consejería. Despacha los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno, coordina la actividad de todas las Unidades de la Vice-Consejería y asume la jefatura de la Inspección General de Servicios. Y le corresponde, además ejercer todas las demás facultades prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones legales en vigor. 2) Dependerán directamente del Vice-Consejero de Educación: - La Jefatura de Euskarización - La Inspección General de Servicios 3) Dependerán también de esta Vice-Consejería la Dirección de Enseñanzas, Dirección de Servicios y la Dirección de Planificación e Inversiones.Artículo 5. La Jefatura de Euskarización establecerá los criterios y elaborará los programas de euskaldunización y alfabetización en los diversos niveles educativos, creando y analizando el material didáctico necesario para ello, prestará asistencia técnico-pedagógica al profesorado que imparta enseñanzas del o en euskara, confeccionará los programas y establecerá los criterios para regular el acceso del profesorado a la enseñanza del euskara; organizará y.coordinará los cursos adecuados para la euskaldunización del profesorado no vascoparlante y alfabetización del vascoparlante en todos los niveles educativos, así como la preparación pedagógico-didáctica del profesorado; establecerá los criterios y programará las enseñanzas bilingües, y en general de todo aquello que sea necesario para la introducción progresiva del euskara en todos los niveles educativos. Todas estas funciones las realizará sin perjuicio de las competencias que las disposiciones en vigor atribuyan a la Universidad.Artículo 6. La Inspección General de Servicios realizará la inspección central sobre la organización y funcionamiento administrativo de todos los servicios, Organismos y Centros dependientes de la Vice-Consejería, especialmente en lo referente a personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de los mismos.Capítulo III.- Vice-Consejería de Universidades e Investigación Artículo 7. El Vice-Consejero de Universidades e Investigación desempeña la Jefatura Superior de todo el personal dependiente de la Vice-Consejería y resuelve cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos expresamente reservados a la decisión del Consejero o de los Directores y asume cuantas competencias a que se hace alusión en el artículo 1.1. en materia de Universidades e Investigación. 2) De la Vice-Consejería de Universidades e Investigación dependen directamente las siguientes Jefaturas: -Jefatura de Ordenación Académica y Profesorado -Jefatura de Planificación, Programación y Control 3) Dependerá también de esta Vice-Consejería, la Dirección de Política Científica.Artículo 8. La Jefatura de ordenación Académica y Personal tendrá a su cargo funciones referentes a planes de estudio, actividades docentes, funcionamiento de los Centros Universitarios y la gestión de asuntos relacionados con el personal de la Vice-Consejería. Estas funciones se desarrollarán por Orden del Departamento de Educación.Artículo 9. La Jefatura de Planificación, Programación y Control tendrá a su cargo las funciones propias de este Servicio, cuya concreción se hará por orden del Departamento de Educación.Capítulo IV.- Dirección de Servicios Artículo 10. 1 ) La Dirección de Servicios, dependiente de la ViceConsejería de Educación, tendrá a su cargo los estudios para la elaboración de directrices y prioridades del plan general de actuación del Departamento; la preparación de programas de cooperación educativa y científica con todo tipo de Entidades públicas y privadas; la racionalización y automación de la estructura y funcionamiento de los Servicios del Departamento; el estudio, informe, tramitación, compilación y elaboración, en su caso, de disposiciones de carácter general. Asimismo, cuidará de la documentación e información administrativa y de la edición, promoción y distribución de la publicaciones y del material audiovisual del Departamento. 2) La Dirección de Servicios se estructura en las siguiente jefaturas: - La Jefatura de Disposiciones Generales e Informes Jurídicos - La Jefatura de Estudios y Asuntos generales - La Jefatura de Organización y Automoción - La Oficialía MayorArtículo 11. La Jefatura de Disposiciones Generales e Informes Jurídicos tendrá a su cargo las siguientes funciones: estudio y coordinación de los proyectos de disposiciones generales propuestos por los diversos Centros directivos del Departamento; emisión de informes preceptivos sobre proyectos de disposiciones generales; control del procedimiento establecido para la elaboración de disposiciones; archivo de los expedientes; tramitación de asuntos referentes a las reuniones del Gobierno; coordinar la publicación de todo tipo de disposiciones y actos administrativos que hayan de insertarse en el Boletín Oficial del País Vasco, relacionándose para ello con la Secretaría de la Presidencia a través del Director de Servicios; tramitación, estudio y propuesta de resolución de recursos, reclamaciones y quejas interpuestas contra re soluciones emanadas del Departamento, cualquiera que sea la autoriadad que haya de resolverlas; compilación y refundición de textos legales que regulen la organización y funcionamiento del Departamento.Artículo 12. La Jefatura de Estudios y Asuntos Generales tendrá las siguientes funciones: la realización de estudios relacionados con la Administración Educativa; la coordinación de los estudios e investigaciones de los diversos órganos del Departamento; la reunión, análisis y ordenación de todo tipo de documentación en todos los aspectos de la Administración Educativa; información al público y a los órganos y funcionarios del Departamento; estudio y tramitación de iniciativas; relaciones con otras Comunidades Autónomas; la elaboración y actualización periódica de previsiones sobre el desarrollo cuantitativo del sistema educativo en sus diversos niveles; la realización de estudios referentes a la situación, problemas y tendencias de la Enseñanza e Investigación; la elaboración del plan general de actuación del Departamento y de los planes operativos anuales que permitan la introducción del presupuesto por programas y otras técnicas presupuestarias; mantener relaciones con todo tipo de Instituciones, tanto públicas como privadas.Artículo 13. La jefatura de Organización y Automación tendrá las siguientes funciones: estudio de la estructura y organización del Departamento; la elaboración de los manuales de procedimiento; análisis de procesos y métodos de trabajo, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Sistemas de la Consejería de Economía y Hacienda, la homologación de impresos; y estudios sobre la aplicación de la informática a la Administración Educativa y todas aquellas tareas que le sean encomendadas por el Departamento en materias relacionadas con la Informática.Artículo 14. La Oficialía Mayor tendrá a su cargo el régimen interior de los servicios generales del Departamento; la conservación, intendencia y funcionamiento de los edificios administrativos dependientes del Departamento; la expedición de títulos académicos y profesionales cuya gestión no esté atribuida o delegada a otros órganos; solicitud de aprovisionamiento, distribución y control de empleo de material no inventariable. Dependerá de esta Jefatura el almacén de material no inventariable, así como las relaciones con el Servicio Central de Contabilidad, con la Intervención Central del Departamento de Economía y Hacienda; la coordinación, edición, gestión de la impresión, distribución y, en su caso, venta de todas las publicaciones periódicas o no, que se realicen por el Departamento; la gestión de la impresión, distribución y venta, en su caso, de cuantos impresos y formularios precise el Departamento en coordinación con el Servicio de Organización y Automación; la coordinación, edición, producción, distribución y venta, en su caso, de todo tipo de medios audiovisuales con fines educativos y culturales que le sean encargados mediante convenio con Organismos o Instituciones no dependientes del Departamento, ya sean de las Administraciones Públicas, así como de las Fundaciones y Asociaciones de carácter docente y cultural.Capítulo V.- Dirección de Enseñanzas Artículo 15. 1) La Dirección de Enseñanzas, dependiente de la Vice-Consejería de Educación, tendrá competencias en todos los niveles educativos no universitarios, en la realización de estudios y gestión de asuntos relativas al personal adscrito al Departamento en coordinación con el Organo competente del Gobierno en materia de personal. Le corresponde, también, la elaboración de los planes y programas de estudio; la orientación pedagógica de la acción educativa y la evaluación de su rendimiento; la promoción de las investigaciones e innovaciones educativas; la organización y coordinación en materia de ordenación de Centros; la formulación del dictamen técnico-pedagógico de los libros de texto y el relativo a las instalaciones y al material didáctico; la elaboración de las directrices de los programas de formación, selección y perfeccionamiento del personal docente y directivo; proponer el nombramiento de Tribunales de oposición y concursos; la propuesta de creación, transformación, ampliación y supresión de los Centros, Secciones y Unidades Públicas y el desempeño de las funciones que el ordenamiento jurídico vigente confiere al Departamento sobre centros privados, los asuntos relacionados con su régimen de gobierno y funcionamiento. 2) La Dirección de Enseñanzas se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Jefaturas: -Jefatura de E.G.B. -Jefatura de Bachillerato -Jefatura de F.P. -Jefatura de Personal -La Inspección TécnicaArtículo 16. La Jefatura de E.G.B. tendrá como competencias en los niveles de Educación Preescolar y E.G.B.: la elaboración de los planes y programas de estudio; la orientación pedagógica de la acción educativa y la evaluación de su rendimiento; la promoción de las investigaciones e innovaciones educativas y el establecimiento de los servicios de orientación escolar y vocacional; la organización y coordinación en materia de ordenación de Centros; la formulación del dictamen técnico-pedagógico de los libros de texto y el relativo a instalaciones y material didáctico de diversa índole; la elaboración de las directrices de los programas de formación, selección y perfeccionamiento del personal docente y directivo; la propuesta de creación, transformación, ampliación y supresión de los Centros, Secciones y Unidades públicas de E.G.B. y Preescolar y el desempeño de las funciones que el ordenamiento jurídico vigente confiere al Departamento sobre Centros privados de este nivel educativo y los asuntos con su régimen de gobierno y funcionamiento.Artículo l7. La Jefatura de Bachillerato tendrá como competencias, en relación con el Bachillerato: la elaboración de los planes de estudio y orientación pedagógica; -la organización, coordinación y asesoramiento en materia de Ordenación de Centros; la evaluación y promoción de innovaciones educativas; el establecimiento de los servicios de orientación, así como la ordenación del Curso de Orientación Universitaria; la formulación del dictamen técnico-pedagógico de los libros de texto, de instalaciones y de los medios didácticos; la elaboración de las directrices de los programas de formación, selección y perfeccionamiento del personal docente y directivo; la propuesta de creación, transformación, ampliación y supresión de los Centros, Secciones y Unidades Públicas de Bachillerato y el desempeño de las funciones que ordenamiento jurídico vigente confiere al Departamento sobre centros privados de este nivel educativo, así como asuntos relacionados con su régimen de gobierno y funcionamiento.Artículo 18 La jefatura de Formación Profesional tendrá las mismas competencias a las que se hace referencia en el artículo 17, en relación a la Formación Profesional.Artículo 19. La Jefatura de Personal tendrá a su cargo la realización de los estudios y la preparación de las directrices del Departamento en materia de personal, así como la ejecución de las competencias en relación con el persona( de cualquier naturaleza, adscrito al Departamento, en coordinación con el órgano competente del Gobierno en materia de Personal.Artículo 20 La Inspección Técnica ejercerá las funciones bajo la jefatura inmediata del Director de Enseñanzas y extenderá su actuación a todos los Centros, tanto públicos como privados y tendrá las siguientes competencias: velar por el cumplimiento de la legislación vigente en todos los Centros docentes, asesorando, orientando e inspeccionando los mismos, proponer al Director de Enseñanzas las medidas oportunas para corregir las deficiencias e irregularidades de orden educativo que haya podido advertir en el ejercicio de sus funciones; proponer al órgano competente en cada caso, la apertura de expedientes por infracción de la legislación cuyo cumplimiento está encargado de velar, dando cuenta, en todo caso, de la propuesta al Delegado Territorial del Departamento; informar al respecto a las condiciones pedagógicas en las actuaciones siguientes: creación, apertura, modificación, traslado, clausura y supresión de Centros docentes públicos y privados, así como en los expedientes de conciertos y subvenciones con estos últimos, construcción de edificios destinados a actividades educativas, clasificación de Centros experimentales, cursos y programas de experimentación en los Centros ordinarios, selección y distribución de mobiliario y material de enseñanzas y en cuantos asuntos y expedientes requiera su informe el Director de Enseñanza en materias propias de su competencia; colaborar con los servicios competentes en el estudio de las necesidades educativas y en la elaboración y actualización del mapa escolar de las zonas donde ejerza su función, así como realizar investigaciones concernientes a los problemas educativos de éstas; asesorar a los Profesores de Centros públicos y privados sobre los métodos más idóneos para la eficacia de las enseñanzas que imparten; evaluar el rendimiento educativo de los Centros docentes y Profesores de su zona respectiva o de la especialidad a su cargo; colaborar con los órganos y entidades competentes en la organización de cursos y actividades para el perfeccionamiento y formación del personal docente; promover la colaboración de (os Centros docentes con las Instituciones familiares y sociales estimulando la constitución de Asociaciones de Padres de Alumnos y Círculos de Alumnos. 2) La Inspección técnica podrá recabar de todos los Centros, Organismos, Servicios y Entidades dependientes del Departamento, cuantos informes, documentación y antecedentes considere necesarios para su actividad.Capítulo VI.- Dirección de Planificación e Inversiones Artículo 21. La Dirección de Planificación e Inversiones, dependientes de la Vice-Consejería de Educación, tendrá a su cargo el estudio de las previsiones económicas correspondientes al desarrollo del sistema educativo y de la función de costes de las diferentes actividades docentes; la elaboración de las propuestas de los programas de necesidades; la preparación de los anteproyectos de presupuestos del Departamento; la evaluación económica de las iniciativas y proyectos que se les sometan; el informe de todos los proyectos de disposiciones y resoluciones que puedan implicar modificaciones presupuestarias; conocer el desarrollo de los programas e informar preceptivamente las propuestas de alteración de aquellos, elevando periódicamente la correspondiente Memoria sobre su grado de ejecución; las propuestas de los programas anuales de inversiones. Dependerán de esta Dirección las siguientes Jefaturas: - Jefatura de Planificación y Programación - Jefatura de Presupuestos y Administración Financiera.Artículo 22 La Jefatura de Planificación y Programación tendrá a su cargo la elaboración de la planificación cuantitativa, determinando la localización óptima de los Centros, el orden de prioridades y la articulación de su construcción y dotación; llevará a cabo el control de la ejecución de los planes y programas referidos y preparará las Memorias sobre su realización e informará las propuestas de alteración de los mismos, para lo que realizará particularmente las siguientes funciones: el estudio de la distribución y evolución de la población, estructura socio-económica de los núcleos y comarcas y sus transformaciones, con especial atención al equipamiento escolar y a comunicaciones y transportes; la planificación a corto, medio y largo plazo de Centros docentes y su localización óptima, señalando los programas de transformación de Centros y concentraciones escolares; la preparación y actualización del Mapa Escolar; la gestión del Registro de Centros Docentes tanto del sector público como del privado; los informes sobre las alteraciones de los planes y programas aprobados, sobre la alteración en la capacidad de los Centros estatales existentes y lo referente a los presupuestos de construcción y transformación de Centros no estatales a medio y corto plazo; la proposición de medidas correctoras en la planificación y programación en base a las desviaciones observadas a través del control de resultados; la sistematización de un cuadro de indicadores socio- educacionales que reflejen la eficacia social del sistema educativo; y el análisis de aspectos específicos del sistema susceptible de racionalización económica y la evaluación de resultados de la planificación educativa. Todo ello relacionado con la enseñanza no universitaria.Artículo 23. La Jefatura de Presupuesto y Administración Financiera realizará las siguientes funciones: estudiar y elaborar el anteproyecto de Presupuestos del Departamento; proponer la tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios, suplementarios y tranferencias; asesoramiento a todos los servicios y demás órganos en materia presupuestaria; relaciones con los servicios dependientes del Departamento de Economía y Hacienda en materia presupuestaria; determinación y análisis permanente de los costes de los Centros docentes y servicios administrativos del Departamento, de acuerdo con las normas del Departamento de Economía y Hacienda; emitir informes sobre proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento que tengan repercusión económica, así como sobre proyectos de convenios de contenido económico o cuando su cobertura comporte obligaciones para el presupuesto del Departamento; Instrumentación de programas anuales de inversiones del Departamento; dar instrucciones y asesorar a los Centros docentes para mejorar la administración financiera y lograr una más eficaz utilización de los recursos asignados, en coordinación con el Departamento de Economía y Hacienda.Capítulo VII.- Dirección de Investigación Artículo 24. 1) La Dirección de Investigación, dependiente de la Vice-Consejería de Universidades e Investigación, tendrá a su cargo el fomento y ordenación de la Investigación, así como impulsar la coordinación de estas actividades, tanto del sector público como del privado, con el fin de llevar a cabo una política global en la dirección de la política científica en la Comunidad Autónoma. 2) La Dirección de Investigación se estructura en las siguientes Unidades con categoría de Jefaturas: - Jefatura de Estudios y Coordinación - Jefatura de Financiación y Promoción - Jefatura de Documentación e InformaciónArtículo 25. La Jefatura de Estudios y Coordinación, tendrá a su cargo las relaciones del Departamento con las Instituciones y Centros de Investigación, tanto de carácter público como privado; la proposición de normas y directrices para coordinar los planes de Investigación en el marco de la política de investigación de la Comunidad Autónoma; el estudio, evaluación y seguimiento de proyectos de Investigación, así como de las necesidades y prioridades en materia de Investigación.Artículo 26. La Jefatura de Financiación y Promoción estudiará y preparará las propuestas que hayan de ser aprobadas para la asignación de recursos a los programas de investigación de acuerdo con las prioridades y necesidades establecidas y asegurará el seguimiento periódico de los proyectos en curso; propondrá las normas oportunas para fomentar eficazmente la formación de personal investigador; se ocupará de la convocatoria y adjudicación de becas y bolsas de viaje, así como de la financiación de intercambios de investigadores entre Centros del País Vasco y el exterior; estudio de las necesidades y propuesta de distribución de recursos materiales y equipos para la investigación a Universidades y Centros de Investigación, así como la catalogación e inventario de dichos recursos.Artículo 27. La Jefatura de Documentación e Información, facilitará el conocimiento de las investigaciones realizadas mediante la elaboración de memorias e informes y tendrá a su cargo el establecimiento de un sistema de información y documentación científica para lo que promoverá la creación y desarrollo de centros de documentación y bancos de datos, procurará que la información científica se almacene y se tramite en forma compatible para establecer la adecuada intercomunicación y acceso de los usuarios a la misma y fomentará la debida coordinación entre las Instituciones vascas y las del exterior.Capítulo VII.- Organos Consultivos Artículo 28. 1) Se crean los siguientes Organos Consultivos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la Comunidad Autónoma del País Vasco: - Comisión Asesora de Universidades - Comisión Asesora de Investigación 2) La composición y funciones de ambas Comisiones Asesoras serán desarrolladas por disposiciones posteriores.Título II - SERVICIOS PERIFERICOS Capítulo único Artículo 29. 1) Se crean las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. 2) Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegados Territorial, que dependerá jerárquicamente del Consejero y funcionalmente del Vice-Consejero de Educación y Directores del Departamento en el ámbito de su competencia respectiva. Los Delegados Territoriales serán nombrados por Decreto de Gobierno Vasco y tendrán las siguientes competencias: la vigilancia del cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas a las competencias atribuidas al Departamento en el ámbito del territorio Histórico respectivo; la representación del Departamento en las relaciones con las demás autoridades y Corporaciones; la Dirección Superior de los Servicios Administrativos del Departamento en la provincia; el conocimiento y canalización de cuantas órdenes e instrucciones emanadas del Departamento hayan de cumplirse u observarse por las Delegaciones Territoriales, así como todo tipo de informes, estudios y propuestas que éstas deban elevar a aquél; tomas de posesión y ceses de los funcionarios del Departamento destinados en la provincia; conocimiento y, en su caso, autorización de las actividades que se desarrollen en los Centros, Servicios o establecimientos del Departamento cuando sean promovidas por particulares u organismos no dependientes del mismo. 3) En cada Delegación Territorial existirá un Secretario que será nombrado por el Consejero del Departamento. 4) En todas las Delegaciones Territoriales existirán las siguientes dependencias: Administración de Servicios, División de Extensión Educativa, División de Planificación, Unidad Técnica de Construcción. 5) Existirá también en cada Delegación Territorial una Inspección Técnica de los diversos niveles educativos no universitarios que dependiente funcionalmente del Delegado sin perjuicio de lo establecido en los. artículos 15 y 20, realizará las funciones que se le atribuyen en el artículo 20.Disposiciones transitorias 1.- Los servicios correspondientes al INAPE, transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se adscriben a la Vice-Consejería de Educación. 2.- Los servicios correspondientes al INEE y del Patronato de Promoción de la F.P., transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se adscriben a la Dirección de Enseñanzas, así como los Centros de Enseñanzas Integradas transferidos. 3.- Los servicios correspondientes a la Junta de Construcción, Instalaciones y Equipo Escolar se adscriben a la Dirección de Programación e Inversiones. 4.-. Los Organismos Autónomos, en su día adscritos al Ministerio de Universidades e Investigación, y transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedan adscritos a la Vice-Consejería de Universidades e Investigación.Disposición final Se autoriza al Consejero par dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Dado en Gazteiz-Vitoria a 6 de abril de 1981 El Presidente del Gobierno Vasco, CARLOS GARAICOECHEA URRIZA. El Consejero de Educación Universidades e Investigación, PEDRO M. ETXENIKE LANDIRIBAR.

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