Normativa
ImprimirACUERDO de 30 de enero de 2014, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se constituyen, en el Área Sanitaria de Bizkaia, tres organizaciones de servicios sanitarios integrados, denominadas respectivamente «Bilbao-Basurto», «Barrualde-Galdakao» y «Barakaldo-Sestao».
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Acuerdo
- Órgano emisor: Salud
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 38
- Nº orden: 896
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 30/01/2014
- Fecha de publicación: 25/02/2014
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Ayuntamientos de la CAPV
Texto legal
El Consejero de Salud presentó ante el Parlamento Vasco las «Líneas Generales de las Políticas de Salud para la X Legislatura» y, en consonancia con las mismas, Osakidetza-Servicio vasco de salud ha definido sus Líneas Estratégicas y Planes de Acción para el periodo 2013-2016. Estas Líneas Estratégicas definen una serie de objetivos y acciones a desplegar para su consecución que darán lugar a un conjunto de cambios, siendo la integración el foco central de los mismos.
La atención integrada es un principio de la organización de cuidados sanitarios que busca mejorar los resultados de salud en los pacientes, mediante la integración de los procesos asistenciales.
Se trata, en definitiva, de dar coherencia y aprovechar las sinergias entre los diferentes niveles del sistema sanitario para lograr que los cuidados sanitarios sean menos fragmentados, más coordinados, más eficientes y de mayor calidad.
En nuestro caso como elemento facilitador de la atención integrada apostamos por la extensión del modelo de Organizaciones Sanitarias Integradas, una agrupación de los centros de atención primaria y su hospital de referencia en una demarcación geográfica definida.
Dentro de las Líneas Generales de las Políticas de Salud para la X Legislatura, la Línea Estratégica 1 configura a las personas como eje central del sistema de salud, e identifica como uno de sus objetivos el «aumentar la calidad del sistema sanitario para mejorar el servicio a los pacientes», y para ello menciona un desarrollo del proceso asistencial con una visión integral, en el que, como centro del mismo, se encuentra el paciente, y en el que se asegura la continuidad de la atención y la atención personalizada.
La atención integrada constituye, por tanto, un principio fundamental de la organización de cuidados sanitarios y, en este sentido, resulta preciso continuar con la integración de organizaciones y servicios, que actualmente se configuran en ámbitos asistenciales diferenciados, posibilitando la creación de estructuras comunes que constituyan Organizaciones Integradas, con el objetivo de garantizar al paciente la provisión de una atención completa y más adecuada.
Por otra parte, el artículo 4.2 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, establece que se podrán reorganizar los recursos adscritos al Ente Público mediante la modificación, fusión o segregación de las Organizaciones de Servicios existentes, pudiéndose adoptar dichas medidas por acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público y de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 22.2 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
En aplicación de lo hasta el momento expuesto, el objetivo del presente Acuerdo es el materializar las acciones definidas en las líneas estratégicas, integrando en una única Organización de Servicios las dos modalidades de atención (primaria y especializada), constituyendo las denominadas Organizaciones Sanitarias Integradas.
El modelo de Organización Sanitaria Integrada ha sido puesto en funcionamiento en Osakidetza en el Área de Salud de Gipuzkoa, habiendo comenzado con la experiencia de la Organización Sanitaria Integrada Bidasoa, en cuyo Acuerdo de creación se indicaba que este modelo organizativo, tras un periodo de funcionamiento, deberá ser analizado y evaluado por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud antes de extenderlo al conjunto de las organizaciones que integran el Ente Público.
En el sentido expuesto y a lo largo de estos años de funcionamiento, se han analizado y evaluado los resultados obtenidos en términos de eficacia y eficiencia de los procesos, recogiéndose el resultado de dicha evaluación como anexo al acta que aprueba, entre otros, el presente Acuerdo.
A la vista de todo lo expuesto, se plantea en el Área Sanitaria de Bizkaia la creación de tres nuevas organizaciones sanitarias integradas, a saber:
Bilbao-Basurto, en la que quedan integrados los recursos actualmente adscritos a las hasta ahora existentes Organizaciones de Servicios Comarca Bilbao de Atención Primaria y Hospital Universitario Basurto,
Barrualde-Galdakao, en la que quedarán integrados los recursos actualmente adscritos a las hasta ahora existentes Organizaciones de Servicios Comarca Interior de Atención Primaria y Hospital Galdakao-Usansolo y
Barakaldo-Sestao, en la que quedarán integrados los recursos actualmente adscritos a la hasta ahora existente Organización de Servicios Hospital San Eloy, así como aquellos adscritos a las Unidades de Atención Primaria de Barakaldo y Sestao, que se excluyen de la Comarca Ezkerraldea-Enkarterri de Atención Primaria, quedando modificada la misma.
En consecuencia, quedan suprimidas las Organizaciones de Servicios precedentes, cuyos recursos, derechos y obligaciones pasan a conformar las nuevas Organizaciones Sanitarias Integradas.
A su vez, se modifica la Organización de Servicios «Comarca Ezkerraldea-Enkarterri», de la que se excluyen las Unidades de Atención Primaria de Barakaldo y Sestao, cuyos recursos, derechos y obligaciones pasan a conformar la nueva Organización Sanitaria Integrada Barakaldo-Sestao.
Por cuanto antecede, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
Los recursos humanos, materiales y organizativos de las extintas Organizaciones de Servicios Comarca Bilbao y Hospital Universitario Basurto por completo pasan a constituir la Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto.
El Hospital Universitario Basurto se integra como centro asistencial de la Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto, manteniendo el mismo carácter de Hospital Universitario y la misma denominación, a los efectos de que le sean de aplicación las previsiones del Acuerdo de 22 de julio de 2011 de este mismo Consejo de Administración, publicado en el BOPV de 30 de septiembre de 2009.
Los recursos humanos, materiales y organizativos de las extintas Organizaciones de Servicios Comarca Interior de Atención Primaria y Hospital Galdakao-Usansolo por completo pasan a constituir la Organización Sanitaria Integrada Barrualde-Galdakao.
Los recursos humanos, materiales y organizativos de la extinta Organización de Servicios Hospital San Eloy, así como los de las Unidades de atención Primaria de Barakaldo y Sestao, pasan por completo a constituir la Organización Sanitaria Integrada Barakaldo-Sestao.
Órganos de dirección y gestión:
El Director-Gerente.
El Equipo Directivo de la Gerencia.
El Consejo de Dirección.
Órganos de participación:
El Consejo Técnico.
Corresponden al Director-Gerente, las atribuciones conferidas en el artículo 15.1 de los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, aprobados por Decreto 255/1997, de 11 de noviembre.
Los cargos directivos podrán asumir las funciones y tareas que les sean delegadas por el Director-Gerente, realizando en todo caso el seguimiento y supervisión de las actividades de los servicios y unidades que dependan de los mismos.
Organizaciones Sanitarias Integradas Bilbao-Basurto y Barrualde-Galdakao.
Dirección de Integración Asistencial.
Dirección Médica.
Dirección de Enfermería.
Dirección de Gestión Económica.
Dirección de Persona.l
Organización Sanitaria Integrada Barakaldo-Sestao.
Dirección Médica.
Dirección de Enfermería.
Dirección de Gestión Económica.
Dirección de Personal.
En aquellas Organizaciones en que así se haya determinado, la Dirección de Integración Asistencial, con carácter general, será responsable del desarrollo de mecanismos integradores entre los profesionales, entre los servicios asistenciales y con otros servicios comunitarios que tengan competencias en el ámbito sanitario y/o sociosanitario y, a estos efectos, en coordinación especial con la Dirección Médica y Dirección de Enfermería y mediante la coordinación general con el resto de Direcciones cuando sea necesario, se encargará de:
Desarrollar los programas entre niveles que sean necesarios para conseguir la mayor eficiencia del sistema. Desarrollar los procesos integrados entre ambos niveles asistenciales, utilizando la gestión clínica como herramienta de gestión.
Garantizar el desarrollo de las actuaciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y fomentar la capacidad de resolución en atención primaria. Propiciar que las actividades relativas a la prevención, promoción y educación para la salud se realizarán en coordinación con las estructuras de salud pública.
Coordinar a los profesionales sanitarios de la Organización Sanitaria Integrada a fin de asegurar una oferta asistencial integrada, definiendo nuevos circuitos de atención y nuevos procesos asistenciales para abordar la asistencia desde una perspectiva global y continuada.
Orientar el establecimiento de guías y vías de práctica clínica para la toma de decisiones clínicas, protocolos de actuación y derivación que disminuyan la variabilidad en la práctica clínica, eliminando la duplicidad de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
Actuar como agente integrador y de enlace entre los servicios asistenciales y los servicios comunitarios y sociosanitarios. Estableciendo los mecanismos necesarios para asegurar una perfecta coordinación con los recursos de salud pública, servicios sociales y todos aquellos organismos que tengan competencias en el ámbito sanitario y sociosanitario.
Dirigir, impulsar y coordinar la participación social y ciudadana en su respectivo ámbito, mejorando canales de comunicación, proponiendo acciones de formación a los ciudadanos para la toma de decisiones, potenciando la corresponsabilidad y la auto gestión eficaz de su salud.
Aquellas otras funciones que le sean delegadas por la gerencia.
La Dirección Médica, a la que, con carácter ordinario le corresponderán las siguientes funciones:
Presidir el Consejo Técnico de la Organización Sanitaria Integrada.
El seguimiento de las actividades, la evaluación del nivel de calidad de los servicios prestados y la propuesta de las medidas oportunas para su mejora.
Dirigir, coordinar y evaluar las actividades médico-asistenciales.
Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal Facultativo.
Establecer directrices y coordinar la gestión de los recursos clínicos afectos a los distintos servicios de la organización sanitaria.
Sustituir al Gerente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Aquellas otras funciones que le sean delegadas por la Gerencia.
La Dirección de Enfermería, a la que, con carácter ordinario, le corresponderán las siguientes funciones:
Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de enfermería de la Organización Sanitaria Integrada.
El seguimiento de las actividades de enfermería, la evaluación del nivel de calidad de los servicios prestados y la propuesta de las medidas oportunas para su mejora.
Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal de enfermería.
Aquellas otras funciones que le sean delegadas por la Gerencia.
La Dirección De Gestión Económica y la Dirección de Personal ejercerán las funciones que resulten de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás normativa concordante que resulte de aplicación, así como aquellas otras funciones que le sean delegadas por la Gerencia.
Elaboración del Plan Estratégico para su aprobación por el Gerente y su seguimiento.
Elaboración del Plan de Gestión Anual, para su aprobación por el Gerente y su seguimiento.
Diseño de las estrategias de negociación del contrato programa.
Elaboración de la Memoria Anual para su aprobación por el Gerente.
Análisis e impulso de las propuestas que se deriven del Consejo Técnico.
Articulación de unidades para la gestión clínica.
La composición del Consejo de Dirección se determinará por el Consejo de Administración del Ente Público atendiendo a las peculiaridades específicas de la Organización Sanitaria Integrada. Entre los componentes del mismo se incluirán los siguientes: el Equipo Directivo, los Jefes de la Unidades de atención primaria y especializada que se determinen y, al menos, un vocal en representación del Consejo Técnico.
En el Consejo Técnico participan la Dirección Médica, la Dirección de Integración Asistencial, cuando se haya determinado esta estructura directiva en la Organización de Servicios, y la Dirección de Enfermería, recayendo la Presidencia en la Dirección Médica y la Secretaría en la Dirección de Integración Asistencial, en su caso. Cuando no exista Dirección de Integración Asistencial la Dirección Médica asumirá ambas funciones. El resto de las vocalías se repartirán, a partes iguales, entre los profesionales de Atención Primaria y los de Atención Especializada. En el conjunto del Consejo Técnico se debe mantener, por regla general, la proporción de que aproximadamente el 60% de sus miembros sean facultativos y el 40% restante sea personal de enfermería.
La Gerencia de la Organización concretará los ámbitos o unidades en los que se debe proceder a la designación de vocales, así como el procedimiento para llevarlo a cabo.
Las funciones del Consejo Técnico, que se desarrollarán dentro de las previsiones del Plan Estratégico de la Organización, son:
Formulación de políticas, propuestas y recomendaciones referidas a la calidad asistencial, así como a la mejora de la organización y funcionamiento de las unidades
Valoración de nuevas estrategias asistenciales, diagnósticas y terapéuticas.
Propuesta de líneas de actuación en materia de investigación, docencia y formación.
Propuesta de implantación de Unidades de gestión clínica.
Designación de los miembros que deberán formar parte del Consejo de Dirección en representación del Consejo Técnico.
Las organizaciones sanitarias integradas que se constituyen por el presente acuerdo quedan subrogadas en todos los derechos y obligaciones, tanto de carácter económico, laboral, contractual, patrimonial y de cualquier otra índole, de todas las Unidades de las organizaciones de servicios suprimidas o modificadas y que se integran en aquellas.
La nueva Organización Sanitaria Integradas Barakaldo-Sestao se incluirá dentro del grupo 3 de clasificación de organizaciones sanitarias, conforme al nuevo modelo retributivo de los cargos directivos aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración de 18 de julio de 2013.
Una vez constituidas las Organizaciones Sanitarias Integradas Bilbao-Basurto, Barrualde-Galdakao y Barakaldo-Sestao, y en tanto, se procede a la cobertura reglamentaria de los puestos directivos de dichas organizaciones, éstos se proveerán de forma provisional, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la organización y la continuidad asistencial.
La adaptación de los presupuestos y estados financieros previsionales y de la información económico-financiera de cada organización de servicios que se suprime o modifica, a las nuevas organizaciones de servicios integradas, se realizará con la fecha de efectos indicada, 1 de enero de 2014.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2014.
El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
JON DARPÓN SIERRA.
(Véase el .PDF)
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- Corregida por: CORRECCIÓN DE ERRORES del Acuerdo de 30 de enero de 2014, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se constituyen en el Área Sanitaria de Bizkaia, tres organizaciones de servicios sanitarios integrados, denominadas r
- Véase: DECRETO 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
- Véase: LEY 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.