Normativa
Imprimir(ACUERDO ACADEMIA-HABE) ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO POLIZIA IKASTEGIA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE HELDUEN ALFABETATZE/INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS, SOBRE ENCOMIENDA DE LA GESTIÓN MATERIAL DE LA FORMACIÓN LINGÜÍSTICA EN CENTROS DE ENSEÑANZA POR EL SISTEMA DE AUTOAPRENDIZAJE EN LA ERTZAINTZA.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Acuerdo
- Órgano emisor: Interior; Cultura; HABE; Academia Vasca de Policía y Emergencias
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 208
- Nº orden: 6006
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 29/09/2008
- Fecha de publicación: 30/10/2008
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia; Educación
- Submateria: Administración Pública; Interior
Texto legal
-
- REUNIDOS
- DECLARA N
- Primero Que la Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia, conforme a la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Interior, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre cuyas competencias se encuentra la de programar, organizar y desarrollar los cursos de capacitación lingüística para los funcionarios de la Ertzaintza, según el Decreto 30/1998, de 24 de febrero.
- Segundo Que el Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia, carece de los medios humanos y materiales suficientes para la ejecución de un programa de formación lingüística en centros de enseñanza por el sistema de autoaprendizaje destinado a la Ertzaintza, siendo preciso encomendar tal actividad a una entidad que, disponiendo de tales recursos, la lleve a cabo en las mejores condiciones de especialidad.
- Tercero Que HABE, de acuerdo con la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Cultura, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- Cuarto Que HABE cuenta con una organización y medios precisos para atender las necesidades de Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia expresadas anteriormente.
- Quinto Por todo lo anterior, los reunidos, en la condición en que intervienen, acuerdan formalizar el presente Acuerdo de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS
- Primera El Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia y HABE acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que HABE lleve a cabo, por razón de no disponer el primero de los medios técnicos idóneos para ello, la gestión material de un programa formación lingüística en centros de enseñanza por el sistema de autoaprendizaje en la Ertzaintza.
- Segunda La gestión material que se encomienda, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:
- Tercera Los gastos originados por la gestión material objeto de esta encomienda se imputarán al presupuesto de Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia, previa facturación por parte de HABE.
- Cuarta La encomienda de gestión tendrá vigencia desde la publicación del presente Instrumento en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta la finalización del curso académico referido en el apartado a) de la cláusula segunda, que podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de ambas partes, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para el ejercicio correspondiente.
- Quinta La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia.
- Sexta Es responsabilidad del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
En Arkaute, a 29 de setiembre de 2008.
De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Guadalupe Camino García, Directora del Organismo Autónomo Academia de Policía de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Joseba Erkizia Itoitz, Director General de HABE.
La enseñanza del euskera en centros de enseñanza a los alumnos que designe la Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia, por el sistema de autoaprendizaje, durante un curso académico, esto es, desde octubre de 2008, hasta junio de 2009, ambos incluidos.
La evaluación del nivel de aprovechamiento y asistencia por parte de los alumnos que participen en este programa.
Proporcionar a la Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia cuanta información demande ésta en relación al programa y los alumnos del mismo, y en especial, sobre los niveles de aprovechamiento y asistencia de aquellos.
Y estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, se firma por duplicado en el lugar y fecha al principio consignados.
En Arkaute, a 29 de setiembre de 2008.
La Directora de la Academia de Policía del País Vasco,
GUADALUPE CAMINO GARCÍA.
El Director General de HABE,
JOSEBA ERKIZIA ITOITZ.