Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ESTATUTO DEL INSTITUTO VASCO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Acuerdo
  • Órgano emisor: Secretaría
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 37
  • Nº orden: 593
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/02/1980
  • Fecha de publicación: 27/03/1980

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

JAVIER CAÑO MORENO, Secretario General del Consejo General del País Vasco, Certifico: Que en la sesión del Consejo General del País Vasco celebrada en el Palacio de la Diputación Foral del Señorío de Vizcaya el ventiséis de febrero de mil novecientos ochenta, se aprobó el siguiente Estatuto del Instituto Vasco de Estudios de la Administración Pública. ESTATUTO DEL INSTITUTO VASCO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO I El Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública Artículo 1.º El Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública, creado por el Consejo General del País Vasco para atender a un servicio propio, forma parte integrante de la Administración Pública del País Vasco. Art. 2.º El Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública está dotado de personalidad jurídica y medios propios para el cumplimiento de sus fines y su ámbito funcional se extiende a todos los territorios que se integren en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Art. 3.º Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública se configurará como organismo adscrito a la Presidencia del Consejo General del País Vasco. Art. 4.º El Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública se propone la investigación, difusión y normalización de toda materia referente a la Administración Pública del País Vasco. A este respecto tenderá primordialmente: a) A la información y perfeccionamiento de los funcionarios y empleados de la Administración Pública del País Vasco, así como los de los territorios históricos, municipios y demás entidades de la Administración Local.. b) La introducción, difusión, aplicación y normalización del euzkera como lengua de la Administración Pública del País Vasco, en cumplimiento del objetivo de bilingüismo expresado en el artículo sexto del Estatuto de Autonomía. c) La investigación docente y difusión de las peculiaridades jurídicas de la Administración Pública del País Vasco y de sus territorios históricos. d) La investigación, docencia y difusión de la ciencia de la Administración y su implantamiento en las diversas Administraciones del País Vasco. Art. 5.º Su sede radicará en el edificio de la antigua Universidad de Oñate, pudiendo dividirse la ubicación de sus distintas instalaciones en diferentes lugares por conveniencias de los servicios a prestar a la vista de las posibilidades materiales o económicas del Instituto. CAPITULO II Organización del Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública De los órganos de gobierno del Instituto Art. 6.º El órgano gestor del Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública es el Consejo de Patronato, formado por los siguientes miembros: El Presidente lo será el del Consejo General del País Vasco o, en su caso, la persona que él designe. Los Vicepresidentes, que lo serán, el Consejero de Administración Local y el Director del Departamento de Interior, integrado en Presidencia del Consejo, o los representantes de los Departamentos correspondientes en el futuro Gobierno Vasco. Los Vocales, que serán los Presidentes de las Diputaciones de los territorios históricos que se integren en el Consejo General Vasco, un representante de la Administración Autonómica del País Vasco en cada territorio histórico, un representante de la Administración Local del País Vasco en cada territorio histórico, un representante del Profesorado del Instituto y un representante de los alumnos que asistan a los cursos programados por el Instituto. El Director del Instituto Vasco de Estudios de la Administración Pública formará parte del Patronato con voz y sin voto. Actuará como Secretario, sin voz, el Secretario General del Instituto Vasco de Estudios de la Administración Pública. Art. 7.º Serán funciones propias del Consejo del Patronato, la aprobación de las normas reglamentarias que desarrollen la presente disposición, la aprobación del Plan General de Desarrollo del Instituto, el establecimiento de conciertos con el Instituto de Estudios de Administración Local, o con otras Instituciones similares, la aprobación de los programas anuales de trabajo, la aprobación de los presupuestos, cuentas y memorias y las demás de índole rectora del Instituto, así como la resolución de las reclamaciones que se susciten contra los directores y administradores del Instituto. Contra los acuerdos del Consejo se podrá recurrir ante el Consejo General Vasco, correspondiendo la tramitación administrativa a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo General del País Vasco. Art. 8.º El órgano ordinario de gestión del Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública es la Junta de Gobierno, cuya composición será la siguiente: Presidente, el Director del Departamento de Interior, integrado en la Presidencia del Consejo General del País Vasco, o, en su caso, la persona designada por el Presidente del Consejo General del País Vasco; Vicepresidente, el Director del Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública. Un representante de los funcionarios de la Administración Autonómica. Un representante de la Administración Local del País Vasco. Un representante de los alumnos que asistan a los cursos programados por el Instituto Vasco de Estudios de Administración Local. Los Vocales que designe directamente el Consejo General del País Vasco. Art. 9.º El Director del Instituto de Estudios de Administración Pública será nombrado por el Consejo del Patronato, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Administración Pública e identificado con los objetivos del proceso autonómico vasco. Las normas reglamentarias determinarán el mandato y la articulación del cargo con los órganos rectores del Instituto. Art- 10. Es competencia del Director del Instituto asumir la gestión conjunta y coordenada de todas las acciones, la dirección de los servicios y la jefatura del personal, así como la representación del Instituto, la formación de los presupuestos la autorización de gastos y la ordenación de pagos, y de plantillas de personal del Instituto. CAPITULO III De las secciones del Instituto Art. 11. El Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública comprende, inicialmente, cuatro secciones: la Escuela de Formación de Funcionarios; el Centro de Documentación y Publicaciones; el Departamento de Promoción y Relaciones y la Sección de Euskaldunización de la función pública. El Consejo del Patronato podrá aumentar el número de secciones, a tenor del desarrollo de las actividades del Instituto. Art. 12. La Escuela de Formación de Funcionarios desarrollará cursos de habilitación para el desempeño de las funciones de la Administración Autonómica de Euzkadi. Será preocupación dominante de la Escuela la formación y perfeccionamiento de los cuadros de personal de la Administración Autonómica y de las Diputaciones Forales y Ayuntamientos del País Vasco, la progresiva introducción del euzkera como lengua de la Administración Pública y la investigación foral y de cuantas cuestiones prioritarias se susciten, en el desarrollo del proceso autonómico. Art. 13. El Centro de Documentación y Publicaciones tendrá a su cargo la creación y mantenimiento de la Biblioteca y del Archivo del Instituto, la organización e impartición de Seminarios de Investigación y demás actividades de profundización científica sobre la función pública, con especial dedicación a las peculiaridades del País Vasco, propiciando la publicación de dichos trabajos y de cuantas obras hagan referencia a las materias propias de los fines del Instituto y considere conveniente difundir. Asimismo, será de su cargo el Servicio de Documentación comparada de las Comunidades Autónomas, por lo que respecta a la cooficialidad lingüística, tanto en su aspecto histórico como actual. Constituirá objetivo central de este Centro la publicación de una Revista Vasca de Administración Pública, donde se recojan o investiguen las doctrinas y análisis de las principales cuestiones público-administrativas. Art. 14. El Departamento de Promoción y Relaciones tiene como finalidad la realización de las actividades que permitan al Instituto cumplir con sus objetivos de selección y formación del personal, así como la difusión de las técnicas de la Administración Pública. En este sentido le corresponderán las relaciones con las Instituciones que se encuentran en el ámbito de actuación, tal como la Real Academia de la Lengua Vasca - Euskaltzaindia, por lo que se refiere a la normativa y cooficialidad del euzkera en la Administración. Igualmente al desarrollo de las actividades sociales y asistenciales del Instituto, tales como la organización de asambleas y congresos, la creación de fondos de becas y bolsas de investigación. Art. 15. El Departamento de Euskaldunización de la función pública tiene como finalidad la enseñanza, coordinación y difusión del euskera en todos los ámbitos de la Administración Pública de Euskadi y de su Instituto Vasco de Estudios de la Administración Pública. A este respecto, empleando cuantos medios estime adecuados para el cumplimiento de dichos fines: A - Impartirá la enseñanza del euskera en todos los cursos de formación de funcionarios que organice el Instituto. B - Fomentará el estudio del euskera en todos aquellos aspectos técnicos que afecten a la función pública. C - Asesorará tanto al Consejo General del País Vasco como a la Administración Autonómica y Local del País Vasco, en cuanto haga referencia al empleo del euskera en la Administración Pública. D - Fomentará la difusión y conocimiento del euskera como lengua propia del Pueblo Vasco, e idioma oficial juntamente con el castellano, de la Administración Pública del País Vasco. CAPITULO IV Del personal al servicio del Instituto Art. 16. El personal del Instituto podrá ser propio del mismo o en comisión de servicio, cuando proceda de los cuadros existentes en la Administración Autónoma o en las Corporaciones u organismos públicos del País Vasco. Asimismo, podrá tener la condición de funcionario público al servicio del Instituto, o contratado administrativamente para la realización de servicio o cometidos determinados, o de régimen laboral, según faculte la normativa en vigor. El Instituto podrá solicitar la colaboración de personas cualificadas para que puedan impartir horas lectivas, seminarios, conferencias o trabajos específicos. En todo caso, la administración económica del Instituto será realizada e intervenida por Tesoreros contadores de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen. Art. 17. El mandato de todo cargo directivo durará cuatro años, debiendo cesar en todo caso en el momento de la disolución del actual Consejo General del País Vasco. Asimismo, quedarán cesantes los cargos directivos cuando el Gobierno Vasco, de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto de Autonomía, quede legalmente disuelto. Art. 18. La expedición de títulos por el Instituto estará supeditada a la amplitud de la autonomía en la materia de la función pública que se consiga por los órganos autonómicos. No obstante, el Instituto podrá otorgar diplomas y certificados que constituyan méritos y garantías en los cursos, oposiciones y demás formas de selección de personal; ello, sin perjuicio de aquellos documentos docentes que puedan expedirse por el Instituto en virtud de los conciertos que formalice con el Instituto de Estudios de Administración Local o con otros organismos similares. Art. 19. El Consejo General del País Vasco podrá utilizar el Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública en funciones de asesoramiento, consulta y preparación de normas sobre la estructuración y perfeccionamiento de la Administración Pública del País Vasco.CAPITULO V De los medios económicos Art. 20.El Instituto tendrá un capital fundacional, aportado por el Consejo General del País Vasco y las Diputaciones de los territorios históricos. Su cuantía y el modo del desembolso de este capital se determinará previo acuerdo con el Consejo General del País Vasco y dichas Diputaciones. Su reparto se efectuará en proporción a los respectivos presupuestos. Con independencia del capital fundacional, el Instituto contará con los siguientes medios económicos, que le permitirán acrecentar su inventario y hacer frente a sus actividades anuales: 1. Rentas de su capital fundacional o bienes que formen su patrimonio. 2. Aportaciones de las Corporaciones y organismos públicos que constituyan el sostenimiento del Instituto. 3. Cuotas de los funcionarios, derechos de matrícula, expedición de títulos, diplomas y certificados y demás aportaciones. 4. Producto de las publicaciones, anuncios y servicios retribuidos del Instituto. 5. Subvenciones, auxilios y donativos que a favor del Instituto se efectúen por cualesquiera personas o entidades. A los efectos del apartado 2 de este artículo se propondrá inicialmente una cuota anual de sostenimiento del tres por mil de los presupuestos ordinarios de las Diputaciones Forales, integradas en el Consejo General del País Vasco y del dos por mil de los presupuestos de los Ayuntamientos, Mancomunidades, Consorcios y demás entidades locales. Transitoriamente y mientras las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos que forman parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco se diferencien entre sí por su régimen económico, las aportaciones que para gastos de sostenimiento realicen las que dispongan de régimen privativo serán iguales a la menor de las que efectúen las de régimen común. En el supuesto de los consorcios administrativos, se tomará como base para la determinación exclusivamente aquella parte del presupuesto que sea financiada por los entes locales integrantes en los mismos.DISPOSICION FINAL PRIMERA Se encomienda a la Presidencia del Consejo General del País Vasco el desarrollo de esta normativa y la puesta en funcionamiento de aquellas actividades que sean compatibles con las actuales disponibilidades de medios económicos.DISPOSICION FINAL SEGUNDA Las referencias legales al Presidente, al Consejo General del País Vasco y a sus Consejerías y Departamentos se entenderán aplicadas, respectivamente, al Presidente, al Gobierno Vasco y a las Consejerías o Departamentos que en su día correspondan. Lo que certifico, con el visto bueno del Sr. Presidente del Consejo, a 27 de marzo de 1980. - El Secretario General, Javier Caño Moreno. - Visto bueno: el Presidente, Carlos Garaikoetxea

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