Elecciones Parlamento Vasco 2024. Preguntas y respuestas. Día de votación
Horario de la votación
Ejercicio del derecho de voto
- ¿Qué es necesario para ser persona electora en estas elecciones y así poder votar?
- ¿Puedo votar, si mi DNI, Pasaporte o Permiso de Conducción está caducado?
- ¿Puedo votar con el resguardo de la renovación del DNI?
- ¿Puedo votar con el carnet de un club de fútbol o de la universidad o con cualquier otro carnet profesional o privado en el que figura la fotografía del titular?
- ¿Pueden votar las personas que, siendo electoras, se encuentran en prisión?
- ¿Cuándo, cómo y a quién puedo solicitar el traslado de personas incapacitadas, enfermas, inválidas o que han sufrido un accidente que les impide ir a votar por sus propios medios al Local o Colegio Electoral? ¿Cómo y quién debe facilitar el voto a las personas impedidas?
- ¿Puede una persona que no está inscrita en el Censo de la Mesa votar en la misma?
Derechos laborales del electorado
- ¿Cómo podemos votar los que trabajamos el día de la votación?
- ¿Tengo derecho a reducción de jornada en la empresa cuando mi jornada laboral empezó en el turno de noche el día de reflexión y finalizó a las 08.30 horas del día de la votación?
- El día de la votación tengo que trabajar lejos de mi domicilio habitual ¿qué derecho tengo para solicitar el voto por correo?
- Soy una persona trabajadora que tiene que trabajar el día de la votación y tengo derecho a pedir un permiso retribuido a la empresa, pero ¿Cómo justifico ante la empresa que he ido a votar?
Prohibiciones al electorado
Horario de la votación
¿Cuál es el horario de votación?
Desde las 09:00 hasta las 20:00 (art. 101.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
Ejercicio del derecho de voto
¿Qué es necesario para ser persona electora en estas elecciones y así poder votar?
Los requisitos para ser elector o electora son (art. 2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco):
- Tener la condición política de vasco = tener la vecindad en cualquier municipio del País Vasco.
- Ser mayor de edad el día de la votación.
- Tener nacionalidad española.
- Figurar en el censo electoral del País Vasco vigente en cada Elección al Parlamento Vasco.
¿Puedo votar, si mi DNI, pasaporte o permiso de conducción está caducado?
Sí, puede votar, aunque los citados documentos estén caducados, siempre que en ellos figure la fotografía de la persona electora (Acuerdo Junta Electoral de la Comunidad Autónoma 26-09-1990).
¿Puedo votar con el resguardo de la renovación del DNI?
No, porque no contiene la fotografía de la persona electora.
¿Puedo votar con el carnet de un club de fútbol o de la universidad o con cualquier otro carnet profesional o privado en el que figura la fotografía del titular?
No, porque la LEPV (art. 105.1) no lo permite al no considerarlos documentos oficiales acreditativos de la identidad de la persona electora (en este sentido ver Instrucción de la JECA del 02-04-2001 y Acuerdo de la JEC de 10-03-2005).
¿Pueden votar las personas que, siendo electoras, se encuentran en prisión?
Sí, pero solo por correo. (Para más información ver en esta web apartado del “Voto por correo”)
¿Puede una persona que no está inscrita en el censo de la mesa votar en la misma?
Sí, excepcionalmente en tres casos:
- Las personas interventoras de las candidaturas en la mesa en la que ejercen sus funciones, siempre que sean electores de la circunscripción en la que se encuentre la mesa en la que figuran acreditados.
- Mediante la presentación ante la mesa de una certificación censal específica de alta en el censo de la misma expedida por la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral o a través del Ayuntamiento respectivo, hasta las 20:00 horas del día de la votación (Ver art. 85.1 Ley Orgánica Régimen Electoral General e Instrucción de la Junta Electoral Central 07-05-2003).
- Mediante la presentación ante la mesa de una sentencia judicial que acredite el derecho de la persona electora a figurar inscrita en las listas del censo de la mesa (art. 105.4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
Derechos laborales del electorado
¿Cómo podemos votar los que trabajamos el día de la votación?
Tiene Vd. derecho a un permiso retribuido por la empresa el día de la votación para poder ir a votar. No obstante hay que especificar lo siguiente:
- Si su jornada laboral coincide íntegramente entre las 09:00 y las 20:00 del día de la votación (horario de la votación) tiene derecho a un permiso retribuido de 4 horas para votar.
- Si su jornada laboral coincide en 4 o más horas con el horario de votación (pero NO totalmente con el supuesto anterior), disfrutará de un permiso retribuido de 4 horas si la coincidencia de su jornada con el horario de votación es de 4 o más horas.
- Si su jornada laboral coincide en menos de 4 horas con el citado horario de votación, su permiso retribuido se reducirá al tiempo que coincidan el horario laboral y el horario de votación.
- Si tiene contrato a tiempo parcial y su jornada laboral es inferior a la normal de todos los trabajadores, su permiso retribuido se reducirá en proporción a su jornada de trabajo.
¿Tengo derecho a reducción de jornada en la empresa cuando mi jornada laboral empezó en el turno de noche el día de reflexión y finalizó a las 08:30 del día de la votación?
No, ya que las personas trabajadoras que tengan una jornada laboral cuyo horario NO coincida ni total ni parcialmente con el de la votación no tienen derecho a pedir permiso alguno a la empresa.
El día de la votación tengo que trabajar lejos de mi domicilio habitual ¿qué derecho tengo para solicitar el voto por correo?
Tengo derecho a un permiso retribuido y no recuperable de un máximo de 4 horas, desde el día de la convocatoria hasta que finalice el plazo de solicitud del voto por correo, para ir a cumplimentar el impreso a la oficina de Correos.
Soy una persona trabajadora que tiene que trabajar el día de la votación y tengo derecho a pedir un permiso retribuido a la empresa, pero ¿Cómo justifico ante la empresa que he ido a votar?
Para ello, existe a disposición de todas las personas votantes en las Mesas donde ejercen su voto un Certificado, sellado por la Mesa, de haber votado el día de la votación.
Prohibiciones al electorado
He solicitado el voto por correo y no he recibido la documentación necesaria ¿Puedo ir a votar personalmente a la mesa?
No, una vez solicitado el voto por correo, se vote o no por correo, no está permitido ir a votar personalmente el día de la votación (art. 73.1 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).
He solicitado el voto por correo pensando que me iba a trasladar fuera de Euskadi el día de la votación pero al final no tengo que trasladarme ¿Puedo ir a votar personalmente a mi mesa?
No, una vez solicitado el voto por correo, se vote o no por correo, no está permitido por la Ley Electoral ir a votar personalmente el día de la votación. (art. 73.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
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