Elecciones Parlamento Vasco 2024. Normativa
En las Elecciones al Parlamento Vasco de 2024 será de aplicación la normativa siguiente:
Normativa electoral aplicable del País Vasco
Legislación:
- Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 134, de 6 de julio), modificada por la Ley 15/1998, de 19 de junio, (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 128, de 9 de julio), por la Ley 6/2000, de 4 de octubre (BOPV nº 213, de 7 de noviembre), por la Ley 1/2003, de 28 de marzo (BOPV nº 72, de 10 de abril), por la Ley 4/2005, de 18 de febrero (BOPV nº 42, de 2 de marzo), y por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre (BOPV nº 3 de 7 de enero de 2016 y corrección de errores en el BOPV nº 13 de 21 de enero 2016).
Normas de desarrollo:
- Decreto 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración Electoral (BOPV nº 203, de 22 de octubre), modificado por el Decreto 100/2019, de 2 de julio (BOPV nº 128, de 8 de julio). Texto consolidado vigente
- Decreto 104/2023, de 11 de julio, por el que se determinan los modelos oficiales y las características técnicas del material y la documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega de los mismos. (BOPV nº 145, de 1 de agosto de 2023)
- Decreto 7/2024, de 26 de febrero, del Lehendakari, por el que se convocan elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 42, de 27 de febrero de 2024).
- ORDEN de 4 de marzo de 2024, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV n.º 48, miércoles 6 de marzo de 2024).
- ORDEN de 11 de marzo de 2024, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2024 (BOPV nº 58, de 20 de marzo de 2024).
- ORDEN de 15 de marzo de 2024, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el día 21 de abril de 2024 (BOPV n.º 59, jueves 21 de marzo de 2024).
- DECRETO 35/2024, de 19 de marzo, de modificación del Decreto por el que se nombran la presidencia y las vocalías de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 59, jueves 21 de marzo de 2024).
Normativa electoral aplicable del Estado
Legislación:
- Ley Orgánica Estatal del Régimen Electoral General (LOREG), de 19 de junio de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 20 de junio de 1985 y con las modificaciones publicadas en los BOEs siguientes: del 20 de enero de 1986, del 3 de abril de 1987, del 14 de marzo de 1991, del 16 de marzo de 1991, del 3 de noviembre de 1992, del 31 de marzo de 1994, del 24 de marzo de 1995, del 24 de noviembre de 1995, del 31 de mayo de 1997, del 16 de junio de 1998, del 22 de abril de 1999, del 28 de junio de 2002, del 11 de marzo de 2003, de 29 de noviembre de 2003, del 23 de marzo de 2007 sobre la Ley Orgánica 3/2007, de 9 de octubre de 2007, de 5 de noviembre de 2010, de 29 de enero de 2011 y la última reforma del 16 de junio de 2011 de modificación del art. 160 LOREG y la última reforma por Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (ver Disposición Final Cuarta) (BOE nº 77 de 31 de marzo).
En concreto, los artículos aplicables a estas elecciones son los contenidos en el Título I que tengan carácter básico según el listado de preceptos establecido en la Disposición Adicional Primera apartado 2 de la LOREG.
Normas de desarrollo:
- Orden PJC/284/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024. (BOE nº 81, de 2 de abril)
- Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. (BOE nº 76, de 30 de marzo).
- Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero. (BOE nº 299, de 14 de diciembre).
- Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. (BOE nº 294. de 8 de diciembre).
- Orden del Ministerio del Interior 3817/2007, 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
Reseñas normativas aplicables a las materias más significativas
- Agrupación electoral: En estas Elecciones rige el artículo 53 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco y el artículo 44.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
- Campaña electoral: Relación de locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña electoral en las Elecciones al Parlamento Vasco de 21 de abril de 2024.
- Álava
- Junta Electoral de Zona de Amurrio (BOTHA nº 31, 13 marzo)
- Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz (BOTHA nº 31, 13 marzo)
- Bizkaia
- Junta Electoral de Zona de Balmaseda (BOB nº 52, 13 marzo)
- Junta Electoral de Zona de Bilbao (BOB nº 52, 13 marzo)
- Junta Electoral de la Zona de Durango (BOB nº 52, 13 marzo)
- Junta Electoral de Zona Gernika-Lumo (BOB nº 52, 13 marzo)
- Gipuzkoa
- Junta Electoral de Zona de Azpeitia (BOG nº 52, 13 marzo)
- Junta Electoral de Zona de Bergara (BOG nº 52, 13 marzo)
- Junta Electoral de Zona de San Sebastián (BOG nº 52, 13 marzo)
- Junta Electoral de Zona de Tolosa (BOG nº 52, 13 marzo)
- Álava
- Censo electoral y población oficial de derecho:
- Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero 2023 (BOE nº 306 de 23 de diciembre 2023).
- Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral (BOE nº 269, de 6-11-2014).
- Orden de EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral (BOE nº 73, de 26 de marzo).
- Real Decreto 102/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. (BOE nº 33, de 7 de febrero de 2009).
- Constitución de coaliciones electorales: Rige el artículo 49.2 de Ley de Elecciones al Parlamento Vasco y el artículo 44.2 y 3 de la LOREG así como lo establecido en la Instrucción de la JEC 1/2010 de 9 de septiembre y sobre el método de cómputo de los votos obtenidos por las coaliciones electorales (Acuerdo JEC 29-09-2011).
- Debates y entrevistas electorales: Ver art. 81.6 LEPV.
- Formación de un partido político: Hay que tener en cuenta lo señalado en los Capítulos I y II de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (BOE nº 154 de 28 de junio), modificada por el artículo Segundo de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (BOE nº 77 de 31 de marzo).
- Infracciones electorales por superar las candidaturas el límite de gasto electoral del 147.2 LEPV. Ver art. 153.3 LOREG reformado por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (Disposición Final Cuarta) (BOE nº 77 de 31 de marzo).
- Mesas y Locales electorales: Publicación por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la relación de las Secciones, Mesas y Locales electorales para las elecciones autonómicas de 2024.
- Álava: BOTHA nº 27, 4 marzo
- Bizkaia: BOB nº 47, 6 marzo y BOB nº 56, 19 marzo (corrección errores)
- Gipuzkoa: BOG nº 45, 4 marzo
- Participación en los procesos electorales de las personas con discapacidad: Ver RD 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales (BOE nº 76, de 30 de marzo).
- Publicidad Institucional: Ley vasca 6/2010, de 23 de diciembre de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi (BOPV nº 251, de 31 de diciembre) y Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional (BOE nº 312, de 30 de diciembre).
- Voto de residentes permanentemente en el extranjero (CERA): Este tipo de voto se regula en el art. 75 LOREG.
Enlaces a los boletines oficiales sobre la normativa electoral vigente y otras informaciones de interés para las elecciones al Parlamento Vasco de 2024
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BOE
Censo electoral y la población oficial de derecho:- Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero 2023 (BOE nº 306 de 23 de diciembre 2023).
- Orden de EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral (BOE nº 73, de 26 de marzo).
- Real Decreto 423/2011, de 28 de marzo, por el que se modifica el RD 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo: (BOE nº 73 de 26 de marzo).
- Real Decreto 102/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. (BOE nº 33 de 7 de febrero de 2009).
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BOPV
- Participación personas trabajadoras: Orden de 15 de marzo de 2024, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el día 21 de abril de 2024 (BOPV nº59, de 21 de marzo).
- Límite gastos electorales: Orden de 11 de marzo de 2024, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2024. (BOPV nº 58, de 20 de marzo)
- Cuantías subvenciones electorales: Orden de 4 de marzo de 2024, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. (BOPV nº 48, de 6 de marzo)
- Constitución de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Decreto 148/2021, de 8 de junio, por el que se nombra Presidente y Vocales de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV nº 116, de 15 de junio). Modificado por Decreto 35/2024, de 19 de marzo (BOPV nº 59, de 21 de marzo)