Elecciones Parlamento Vasco 2024. Electorado. Preguntas y respuestas. Voto por correo
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Residentes en España
Solicitud
Remisión de documentación al electorado
- ¿A qué domicilio remite la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación del voto por correo al electorado?
- ¿A qué domicilio remite la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación del voto por correo al electorado enfermo o incapacitado que lo ha solicitado por medio de otra persona?
- ¿Cómo remite la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación del voto por correo al electorado?
- ¿Qué pasa cuando no se encuentra nadie en el domicilio indicado por el elector o electora para que el personal de Correos le entregue la documentación del voto por correo?
Envío voto por correo por el electorado a la mesa
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Residentes permanentemente en el extranjero
Escrutinio del voto de los residentes permanentemente en el extranjero
- ¿Quién escruta el voto de los residentes permanentemente en el extranjero?
- ¿Cómo se escruta el voto de los residentes permanentemente en el extranjero?
- ¿Es válido el voto de los residentes permanentemente en el extranjero que no acompañe el certificado de inscripción en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero?
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Residentes temporalmente en el extranjero
- ¿Es necesario figurar en el Censo electoral para poder utilizar este tipo de voto en las Elecciones al Parlamento Vasco?
- ¿Quién puede utilizar el voto por correo?
- La Oficina del Censo Electoral una vez haya anotado en el censo que el elector o electora ha solicitado el voto por correo ¿puede esta persona votar en el País Vasco?
- Una vez que el elector o electora haya recibido la documentación ¿qué hará?
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Personas internas en centros penitenciarios
- ¿Tienen derecho a votar por correo las personas internas en centros penitenciarios?
- ¿Cómo se solicita el voto por correo?
- Como no tengo el DNI, pasaporte o permiso de conducir, ¿con qué documento me puedo identificar para tramitar la solicitud del voto por correo
- ¿A quién hago entrega de la solicitud del voto por correo debidamente cumplimentada?
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Residentes en España
Solicitud
He solicitado el voto por correo, ¿puedo ir a votar personalmente el día de la votación?
No, la ley electoral lo prohíbe. Además, la mesa electoral tiene conocimiento de quienes han solicitado el voto por correo y si va a votar personalmente, no se lo permitirá la mesa (art. 73.1 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).
En el caso del voto por correo de personas enfermas o incapacitadas ¿un apoderado o apoderada puede representar a varias personas?
No, ya que lo prohíbe el art. 72.c Ley Orgánica de Régimen Electoral General. El apoderado solo puede representar a una sola persona.
¿El poder notarial para el voto por correo de personas enfermas o incapacitadas debe ser otorgado a favor de una persona familiar o del entorno de amistades del enfermo? o ¿a favor de cualquier persona incluso desconocida por el elector o electora?
Según art. 72.c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el poder notarial puede ser otorgado en favor de cualquier persona sea o no conocida del o de la poderdante enferma.
Remisión de documentación al electorado
¿A qué domicilio remite la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación del voto por correo al electorado?
Al domicilio que indique el elector o electora en la solicitud del voto por correo y en su defecto al domicilio que figure en el Censo. (art. 73.2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).
¿A qué domicilio remite la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación del voto por correo al electorado enfermo o incapacitado que lo ha solicitado por medio de otra persona?
Siempre al domicilio indicado por la persona imposibilitada (art. 73.2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).
¿Cómo remite la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación del voto por correo al electorado?
Por correo certificado con acuse de recibo (art. 73.2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).
¿Qué pasa cuando no se encuentra nadie en el domicilio indicado por el elector o electora para que el personal de Correos le entregue la documentación del voto por correo?
En caso de no encontrarse el elector o electora en el domicilio, el cartero deberá dejar en el buzón del mismo un aviso para recoger el voto por correo en la Oficina de Correos. Para efectuar tal recogida la electora o el elector la hará personalmente o a través de la persona autorizada y, previa acreditación (mediante DNI), el personal de Correos le entregará la documentación para votar por correo (art. 73.2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).
Envío voto por correo por el electorado a la mesa
¿Cómo debe el electorado enviar el voto por correo a su mesa?
Personalmente por correo certificado y gratuito en cualquier oficina de correos. Nunca introducir dicho sobre directamente en un buzón de correos (art. 73.3 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).
Las personas que falsifiquen o no respeten las normas del voto por correo, ¿Con qué pena son castigadas?
Pueden ser castigadas con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (art. 141 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y nuevo Código Penal de 1995).
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Residentes permanentemente en el extranjero
Escrutinio del voto de los residentes permanentemente en el extranjero
¿Quién escruta el voto de los residentes permanentemente en el extranjero?
La Junta Electoral de Territorio Histórico correspondiente, constituida en mesa electoral (art. 124 bis LEPV).
¿Cómo se escruta el voto de los residentes permanentemente en el extranjero?
Según lo prevé el art. 124 bis de la LEPV, el día del escrutinio general la Junta Electoral Territorio Histórico se constituye en mesa electoral a las 8:00 de la mañana con las personas interventoras designadas por las candidaturas para proceder a escrutar el voto recibido hasta la citada hora de las personas residentes permanentemente en el extranjero.
¿Es válido el voto de los residentes permanentemente en el extranjero que no acompañe el certificado de inscripción en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero?
No es válido, según acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de abril de 1998.
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Residentes temporalmente en el extranjero
¿Es necesario figurar en el Censo electoral para poder utilizar este tipo de voto en las Elecciones al Parlamento Vasco?
Sí, en el Censo electoral de residentes en el País Vasco.
¿Quién puede utilizar el voto por correo?
Aquella persona que se encuentre temporalmente en el extranjero desde la convocatoria de las elecciones al Parlamento Vasco hasta su celebración, siempre que figure en el Consulado o Embajada inscrito como no residente.
La Oficina del Censo Electoral una vez haya anotado en el censo que el elector o electora ha solicitado el voto por correo ¿puede esta persona votar en el País Vasco?
En ningún caso el día de la votación puede votar en la mesa electoral del País Vasco.
Una vez que el elector o electora haya recibido la documentación ¿qué hará?
Introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral el certificado de inscripción en el Censo y el sobre de votación con la papeleta elegida y a continuación lo remitirá por correo certificado.
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Personas internas en centros penitenciarios
¿Tienen derecho a votar por correo las personas internas en centros penitenciarios?
Sí, siempre que no tengan condena de privación del ejercicio del derecho de voto.
¿Cómo se solicita el voto por correo?
La Dirección de cada centro penitenciario solicitará a la oficina de correos que un funcionario o funcionaria se desplace a dicho centro para entregar los impresos de solicitud de voto por correo a fin de que sean cumplimentados por las personas interesadas.
Como no tengo el DNI, pasaporte o permiso de conducir, ¿con qué documento me puedo identificar para tramitar la solicitud del voto por correo?
Bastará con el documento de identidad que tienen todas las personas internas siempre y cuando aparezca la fotografía del titular.
¿A quién hago entrega de la solicitud del voto por correo debidamente cumplimentada?
Al personal de la oficina de correos que se traslade al centro penitenciario.