Elecciones Parlamento Vasco 2024. Electorado. Derechos
Derechos del electorado
- El voto constituye un derecho y es libre. Nadie puede ser obligado ni condicionado a votar en un determinado sentido. Para el ejercicio del derecho de voto en las Elecciones al Parlamento Vasco es necesario poseer la condición política de vasco o vasca (ser vecino de algún municipio del País Vasco), tener 18 años, poseer la nacionalidad española y figurar en el censo electoral del País Vasco.
- El voto es secreto y personal.
- Podrá comprobar su inscripción en el censo expuesto en su Ayuntamiento entre los días 4 y 11 de marzo pudiendo en caso negativo, reclamar su inscripción censal en el Ayuntamiento.
- Tienen derecho a votar aquellas personas electoras que, aun no figurando en el censo de la Mesa, acrediten su inscripción mediante presentación a la Presidencia de la Mesa de sentencia judicial o certificación censal específica de alta en el censo expedida por la Delegación Provincial Oficina Censo Electoral.
- Las personas electoras que no supieran leer o que, por limitación física no pudieran elegir la papeleta o entregarla a la Presidencia de la Mesa, podrán servirse de una persona de confianza para votar personalmente o bien ejercer el voto Braille.
- Las personas electoras que prevean que en la fecha de la votación (el día 21 de abril) no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su voto, se encontrarán enfermas o con incapacidad física para acudir a votar personalmente tienen derecho a votar por correo.
- Las personas electoras vascas residentes que viven permanentemente en el extranjero, que figuren en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero, tienen derecho a votar en el extranjero.
- Las personas electoras residentes temporalmente en el extranjero que figuran inscritas en el censo electoral del País Vasco, tienen derecho a votar por correo desde el extranjero.
- Los electores o electoras cuya jornada laboral coincida con el horario de votación de las Elecciones al Parlamento Vasco tienen derecho a un permiso retribuido de un máximo de cuatro horas. A tal efecto, el electorado puede pedir, a la Presidencia de la Mesa, el certificado que acredita la realización del voto.