Departamento de Seguridad

Elecciones Parlamento Vasco 2024. Electorado. ¿Cómo votar? Residentes permanentemente en el extranjero (CERA)

¿Quiénes pueden votar?

Puedes utilizar esta modalidad de voto si:

  • resides permanentemente en el extranjero y
  • estás inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA).

¿Qué documentación recibirás para votar?

En un primer envío, la Oficina del Censo Electoral te remitirá de oficio, del 16 al 22 de marzo, a tu dirección de inscripción en el extranjero por correo certificado la siguiente documentación:

  • Un sobre de votación, para introducir la papeleta
  • Dos certificados idénticos de estar inscrito en el CERA
  • Un sobre dirigido a la junta electoral de territorio histórico
  • Un sobre dirigido al consulado o embajada
  • Una hoja informativa sobre como votar y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables
  • La relación de centros habilitados para el depósito del voto en urna

En un segundo envío, la Oficina del Censo Electoral te remitirá las papeletas a tu dirección de inscripción en el CERA en el siguiente plazo: del 27 al 31 de marzo.

Además, las papeletas podrán descargarse desde la página web. Para garantizar el secreto del voto sólo podrá descargarse telemáticamente el juego completo de papeletas.

¿Cómo voto? Por correo o en urna

Voto por correo

Si decides utilizar esta vía, debes introducir los siguientes documentos en el sobre dirigido a la junta electoral del territorio histórico:

  1. El sobre de votación cerrado con la papeleta
  2. La fotocopia del documento acreditativo de tu identidad: DNI o pasaporte español, o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular
  3. Uno de los certificados de inscripción en el CERA, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI del elector o electora

A continuación, introduce en el sobre grande, dirigido a la oficina consular o sección consular:

  • el sobre mediano, dirigido a la junta electoral del territorio histórico
  • el otro certificado de inscripción en el CERA

Debes enviar el sobre personalmente y por correo, certificado cuando sea posible,  a la oficina consular o sección consular. Para ello dirígete a una oficina postal del país en el que residas.

El último día de plazo para el envío es el 16 de abril. Te recomendamos que lo hagas lo antes posible para asegurar que se recibe dentro del plazo.

Puedes solicitar la devolución de los gastos de franqueo de voto siguiendo estos pasos.

Actualmente la persona electora no tiene que pagar franqueo en los siguientes países: Alemania, Argentina, Bélgica, Colombia, Cuba, Chile, Francia, Irlanda, México, Países Bajos, Perú, República Dominicana, Suecia, Suiza, Uruguay y Venezuela.

Voto en urna

Si utilizas esta vía, debes depositar personalmente tu voto, del 13 al 18 de abril, en la oficina o sección consular en la que estés inscrito o inscrita, o en los lugares que se habiliten.

Para depositar tu voto necesitas esta documentación:

  • Documento acreditativo de tu identidad —DNI o pasaporte español— o bien, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Debes exhibir este documento ante el personal funcionario consular.
  • Un certificado de tu inscripción en el CERA, que debes entregar al personal funcionario consular.
  • Un sobre mediano, dirigido a la junta electoral del territorio histórico, que debe contener el sobre de votación cerrado con la papeleta. El funcionario consular debe firmar en el reverso del sobre dirigido a la junta y estampar el sello de la oficina consular en el que conste la fecha de su depósito.

Las oficinas o secciones consulares o lugares habilitados garantizarán la disponibilidad de papeletas y sobres de votación, así como los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

Más información:

Descarga de papeletas para los electores residentes permanentemente en el extranjero (CERA).

Personas CERA que se encuentran temporalmente en España

Si eres un elector o electora CERA y te encuentras temporalmente en España durante el periodo electoral, puedes solicitar (al igual que los residentes en territorio del estado) el voto por correo. Lo puedes hacer desde la convocatoria hasta el día 11 de abril.

Debes solicitar personalmente el impreso de solicitud en las oficinas de Correos vía web del Instituto Nacional de Estadística (INE) indicando que estás inscrito en el censo de españoles residentes en el extranjero (CERA) y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Debes indicar el domicilio en España donde desees recibir la documentación.

Si ya se te hubiera remitido la documentación a tu domicilio en el extranjero, se te enviará un certificado de inscripción con la marca “DUPLICADO”.

Cuando recibas la documentación en la dirección que hayas indicado en la solicitud, deberás enviar tu voto por correo certificado a la junta electoral del territorio histórico. El último día de plazo es el 18 de abril (ampliado por acuerdo del 3 de abril de la JECA).

Estos electores y electoras no pueden votar personalmente en la mesa electoral.