Elecciones Parlamento Vasco 2020. Miembros de Mesa. Guía
- Vídeo miembros de mesa
- Designación y tipos de excusas para no estar en la Mesa
- Dietas y cobertura de la Seguridad Social
- Derechos laborales (reducción de jornada al día siguiente de la votación)
- Deberes de los miembros de Mesa
- Funciones principales
- Resumen Manual Miembros de Mesa
Designación y tipos de excusas para no estar en la Mesa:
En el Pleno de cada Ayuntamiento se realizará el sorteo público de los componentes de las Mesas electorales para las próximas Elecciones Parlamento Vasco de 2020. El sorteo se efectuará entre los días 13 y 17 de junio comprendiendo todos los electores y electoras inscritos en el censo electoral del Ayuntamiento. A continuación, el Ayuntamiento procederá a la notificación de la designación a los interesados/as los días 14 a 20 de junio, así como a quienes sean suplentes de cada Mesa, junto a la notificación se les entregará una Manual de Instrucciones.
Las personas designadas como titulares o suplentes de Mesa pueden alegar entre el 15 a 27 de junio ante la Junta Electoral de Zona que le nombró una causa justificada documentalmente (ver impreso de alegación de excusa (PDF, 319 KB) (PDF)) que le impida ser miembro de la Mesa. Las excusas permitidas están previstas en el artículo 42.3 de la LEPV y figuran también publicadas de forma detallada en el BOE nº 68, de 19-03-2018 que contiene el texto consolidado de la Instrucción 2/2011, de la Junta Electoral Central sobre la relación de excusas justificadas para los miembros de las Mesas. Estas excusas justificadas se pueden presentar por escrito personándose ante la Junta Electoral de Zona o ser enviadas mediante fax, por correo postal o por correo electrónico ante la citada Junta que le designó.
La Junta Electoral de Zona entre el 16 de junio al 2 de julio, en el caso de denegar la excusa alegada deberá, en el momento de notificar al interesado o interesada, motivar resumidamente la razón de su no admisión, contra esta decisión no cabe recurso administrativo alguno.
Dietas y cobertura Seguridad Social:
- Dietas: Cada titular de la Presidencia y cada Vocal de la Mesa recibirá 85 € sin retención fiscal alguna.
- Cobertura Seguridad Social: Los miembros de la Mesa (Presidencia y Vocalías) están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que se pudieran derivar de su participación en las elecciones 2020. En el caso de tener que hacer uso de dicha cobertura deberá ponerse en contacto con el responsable territorial del Servicio Electoral, llamando al número de teléfono 012.
Derechos laborales (reducción de jornada al día siguiente de las elecciones):
Las personas titulares de la Presidencia y de las dos Vocalías de la Mesa electoral (disfruten o no del descanso semanal el día de la votación) tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable para las cinco primeras horas de su jornada laboral el día siguiente a la votación, siempre que se trate de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena o funcionarios/funcionarias públicos. A tal efecto, la empresa u organismo oficial podrá solicitarles como justificante para el citado permiso la hoja de la notificación de su nombramiento como miembro de Mesa.
Este permiso también se hace extensible a todas las personas interventoras de cada Mesa electoral, disfruten o no del preceptivo descanso semanal el día de la votación.
Deberes de los miembros de Mesas:
Los cargos de Presidente y de Vocales de la Mesa son obligatorios según la vigente Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, de manera que se considera delito electoral que las personas designadas en el Mesa no se presenten el día de la votación para cumplir con sus deberes o abandonen sin causa legítima el desempeño de sus funciones en la Mesa. La pena por incumplir este deber es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 143 LOREG ).
Funciones principales:
La Presidencia de la Mesa es la máxima autoridad en el local electoral y es quién decide la actuación a realizar ante cualquier situación durante la jornada de votación.
Además, quien preside la Mesa es responsable del cumplimiento de las normas de orden público dentro del local electoral, e incluso en los alrededores, durante la jornada electoral para garantizar la libertad de voto del electorado y el cumplimiento de la Ley.
Facultades de la Presidencia de la Mesa:
- Tiene, dentro del local electoral, la autoridad exclusiva respecto del mantenimiento del orden público.
- A estos efectos, la Presidencia puede recabar la intervención de la Ertzaintza, destinada a proteger los locales electorales, quienes prestarán el auxilio que se les requiera.
Normas de orden público:
- La entrada al local electoral ha de estar siempre libre y accesible para las personas que tienen derecho a entrar en él.
- No debe permitirse que en el local o en sus inmediaciones se formen grupos que puedan entorpecer el acceso al mismo.
- No debe admitirse la presencia en las proximidades del local de personas que puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. La Presidencia de la Mesa debe tomar todas las medidas que estime convenientes para evitarlo.
- Nadie puede entrar en el local electoral con armas ni instrumentos que puedan ser usados como tales, a excepción de la Ertzaintza encargada de proteger el local cuando sean requerida por la Presidencia.
- Ni en el local electoral ni en sus inmediaciones podrán realizarse actos de propaganda electoral.
- Los medios de comunicación debidamente acreditados puedan realizar una toma general del desarrollo de la votación en los colegios electorales, siempre que -al tratarse de un acontecimiento público- la captación, en su caso, de imágenes de personas determinadas aparezca como meramente accesoria; lo anterior, sin perjuicio de que queden exceptuadas de esta regla general las personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública en tanto su imagen sea captada durante un acto público o en lugares abiertos al público. En todo caso, las entrevistas que eventualmente se soliciten a los electores deberán realizarse fuera de los Colegios electorales.
Anotación de incidentes en el acta de sesión de la Mesa:
La Presidencia o las Vocalías de la Mesa harán constar en el acta de sesión los incidentes que hubieran afectado al orden en el local electoral, con indicación del nombre y apellidos de quienes los hubieran provocado.
Resumen manual miembros de mesa
Este apartado contiene un resumen de los aspectos más importantes del Manual de los miembros de la Mesas. También se resalta la obligación cívica que tiene toda persona que es designada como titular o suplente en una Mesa de presentarse a su constitución el día de la votación. Igualmente se informa de las posibles excusas o impedimentos para no acudir a la constitución de la Mesa. Por último se explica que el incumplimiento de la citada obligación puede suponer la comisión de un delito electoral.
El Manual de los miembros de las Mesas se resume en los temas siguientes:
- Introducción
- Obligaciones y derechos de los miembros de las Mesas
- Reunión de la Presidencia, Vocalías y Suplentes de la Mesa para la Constitución de la Mesa
- Recepción de las Credenciales y toma de posesión de Interventores o Interventoras
- Comprobación de: urna, cabina, papeletas, sobres, local electoral y en su caso, el lugar reservado para el voto en Braille
- Redactar el Acta de Constitución de la Mesa electoral
Introducción
En cada Sección Electoral debe haber una Mesa encargada de presidir y ordenar la votación, realizar el escrutinio y cuidar del cumplimiento de la Ley Electoral.
La Mesa electoral debe estar compuesta por:
- Un Presidente o Presidenta.
- Dos Vocales.
La Presidencia y las Vocalías deben conocer la existencia del o de la Representante de la Administración Vasca encargada del mantenimiento del material electoral en el Colegio Electoral,de abonar las dietas y de proporcionar los documentos electorales que falten en la Mesa electoral.
En caso de carecer de algún documento electoral, la Presidencia y las Vocalías, deben comunicar dicha circunstancia a la Junta Electoral de Zona a la que pertenece su Mesa para que proceda a su suministro. (Ver la relación de teléfonos de Ayuntamientos y Juntas Electorales de Zona en el apartado de “Direcciones de interés” de esta web).
Obligaciones y derechos de los miembros de las Mesas:
Los cargos del Titular de la Presidencia, de las Vocalías y sus suplentes son obligatorios y si no acuden el día de la votación a desempeñar sus funciones, incurrirán en un delito electoral castigado con pena de prisión o multa económica.
La Presidencia y las Vocalías de las Mesas electorales tienen derecho el día de la votación a percibir una dieta económica por importe de 85€ por persona, libre de retención fiscal, que les será abonada durante la jornada electoral.
Si algún miembro titular o suplente de la Mesa sufriera un accidente durante la jornada laboral estará protegido por el Sistema de la Seguridad Social frente a accidentes de trabajo que pudieran derivarse de su participación en las elecciones al Parlamento Vasco.
En el caso de que requiera asistencia sanitaria deberá ponerse en contacto con el Gobierno Vasco, llamando al teléfono 012 y facilitar los datos siguientes:
- Nombre y apellidos de la persona afectada, DNI y domicilio.
- Mesa electoral en la que fue designado como titular o suplente de la misma.
- Tipo de accidente y lugar en el que se produjo.
- Centro sanitario en el que fue atendido.
Además, la Presidencia y las dos Vocalías de cada Mesa tienen derecho a percibir cada uno de ellos una dieta de 85€, no sujeta a retención fiscal y que será entregada durante la jornada electoral por el representante designado por la Administración vasca.
Por último, en relación a los derechos laborales de los miembros de las Mesas, las personas titulares de la Presidencia y de las dos Vocalías de la Mesa (disfruten o no del descanso semanal el día de la votación) tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable en las 5 primeras horas de su jornada laboral del día siguiente a la votación, siempre que se trate de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena o funcionarios/as públicos. A tal efecto, la empresa u organismo oficial podrá solicitarles como justificante para disfrutar del citado permiso la hoja de la notificación de su nombramiento como miembro de Mesa.
Reunión de la Presidencia, Vocalías y Suplentes de la Mesa para la Constitución de la Mesa
A las 8 de la mañana, el Titular de la Presidencia y sus dos suplentes y las dos Vocalías y sus dos respectivos suplentes, deben acudir al Local o Colegio electoral designado, para constituir y presidir la Mesa electoral.
- Si el Titular de la Presidencia no se presentara le sustituirán las siguientes personas:
- 1er Suplente de la Presidencia.
- Si tampoco está, 2º Suplente de la Presidencia.
- Si no está ninguno de los anteriores, actuará de Titular por este orden:
- 1er Vocal Titular.
- 2º Vocal Titular.
- Si las Vocalías no se han presentado en el local o tienen que sustituir al Presidente o Presidenta, les sustituirán sus respectivos suplentes.
Si no hay un número mínimo de tres electores o electoras designadas, los Interventores e Interventoras y las personas que estén presentes, antes de 8:30 la mañana, deberán llamar a la Junta Electoral de Zona correspondiente, para que nombre un o una representante que acuda a la Sección Electoral para elegir entre las o los presentes la nueva composición de la Mesa (Ver la relación de teléfonos de Juntas Electorales de Zona en el apartado de “Direcciones de interés” de esta web).
Si a pesar de todo, no puede constituirse la Mesa electoral antes de las 10 horas de la mañana, el o la representante designada por las Juntas Electorales de Zona debe comunicar dicha circunstancia a la referida Junta Electoral, que convocará una nueva votación en la Mesa electoral dentro de los dos días siguientes.
Recepción de las Credenciales y toma de posesión de Interventores o Interventoras
Entre las 8 y las 8:30 de la mañana, la Mesa debe recibir las credenciales que presenten los Interventores e Interventoras de las Candidaturas (sólo puede haber dos Interventoras e Interventores por cada candidatura proclamada).
Las credenciales son los documentos en los que los o las representantes de las candidaturas nombran a una persona como Interventor o Interventora de esa candidatura.
La Presidencia numera las credenciales presentadas por orden cronológico y tanto el Presidente o Presidenta como las Vocalías comprueban que las credenciales son conformes con la hoja talonaria o con la copia del nombramiento que tiene la Mesa.
- Si las credenciales son distintas o no coinciden con la hoja talonaria o la copia del nombramiento, la Mesa puede dar posesión al Interventor o Interventora (anotando la incidencia en el Acta de la Sesión de la Mesa).
- Si no existe la hoja talonaria o la copia del nombramiento, la Mesa puede dar posesión al Interventor o Interventora (anotando la incidencia en el Acta de la Sesión de la Mesa) aunque no podrá votar en la Mesa en la que estuviera acreditada, aunque fuera elector o electora en la circunscripción en la que ejerce sus funciones.
- Si el Interventor o Interventora no presenta su credencial, habiendo recibido la hoja talonaria o la copia del nombramiento, la Presidencia, comprobada su identidad, le permitirá integrarse en la Mesa teniendo en este caso derecho a votar en la misma, siempre que fuera elector o electora en la circunscripción en la que actúa como tal.
- Si la Interventora o Interventor se presenta en la Mesa electoral después de las 8:30 horas de la mañana, una vez confeccionada el Acta de Constitución de la Mesa, la Presidencia no le dará posesión del cargo, si bien podrá votar en dicha Mesa, únicamente en el caso de que sea electora o elector de la circunscripción en la que ejerce sus funciones.
- Tanto las credenciales como la hoja talonaria o la copia del nombramiento se adjuntarán al Acta de la Sesión de la Mesa.
Comprobación de: urna, cabina, papeletas, sobres, local electoral y en su caso, el lugar reservado para el voto en Braille
Entre las 8:30 y las 9:00 de la mañana se debe comprobar:
- Urna: Debe estar precintada para impedir su apertura sin conocimiento de los miembros de la Mesa. Si se deteriora o rompe el precinto, la Presidencia debe cerrar la urna con cualquier elemento que tenga a su disposición.
- Cabina: Debe haber una por cada Mesa electoral y, en todo momento, debe tener un número suficiente de papeletas y sobres del modelo oficial.
- Papeletas y sobres: Tienen que estar colocadas, además de en la cabina, en una mesa auxiliar, pero nunca en la Mesa electoral. La Presidencia debe encargarse de que no falten papeletas de ninguna candidatura.
- Local o Colegio electoral: Debe contar con mesas, sillas, luz, material de escritorio y letreros de señalización. Además, en el caso de que haya personas con discapacidad visual conocedoras del sistema Braille que hayan comunicado su intención de votar, debe haber en el Colegio electoral un espacio accesible y adecuadamente habilitado para seleccionar el voto con total privacidad. Este espacio debe encontrarse lo más cerca posible de la Mesa electoral.
Si faltase algún elemento de los citados, la Presidencia lo comunicará al o a la Representante de la Administración Vasca encargada del mantenimiento del material electoral en los Colegios electorales o a la Junta Electoral de Zona correspondiente. (Ver la relación de teléfonos de Ayuntamientos y Juntas Electorales de Zona en el apartado de “Direcciones de interés”” de esta web).
Redactar el Acta de Constitución de la Mesa electoral
De 8:30 a 9:00 de la mañana la Presidencia debe rellenar el Acta de la Constitución de la Mesa indicando qué personas conforman definitivamente la Mesa. Esta estará firmada por la Presidencia, las Vocalías, los Interventores o Interventoras de las candidaturas que hayan entregado su credencial.
La Presidencia debe entregar una copia del Acta de Constitución de la Mesa a los Interventores o Interventoras y Apoderadas o Apoderados que las soliciten.
Si la Presidencia rehúsa o demora la entrega de esta copia, la persona afectada puede levantar protesta mediante escrito duplicado.
- Es obligatorio para la Presidencia y las Vocalías, permanecer ininterrumpidamente en el local en que se efectúe la votación, desde las 8 de la mañana hasta la terminación del escrutinio y posteriores operaciones.
- No obstante, la Presidencia y las Vocalías pueden ausentarse de forma transitoria y por causa justificada de la Mesa electoral, que en todo caso deberá contar al menos con la presencia de dos de sus miembros.
- Constituida la Mesa, los suplentes que no formen parte de la misma pueden retirarse.
- Apertura del Colegio Electoral y comienzo de la votación
- Mecánica de la votación
- Voto en Braille
- Durante la votación
- Fin de la votación de la Mesa
- Voto por correo: Apertura e introducción en la urna de la Mesa
- Voto de los miembros de la Mesa y de Interventores e Interventoras
Apertura del Colegio Electoral y comienzo de la votación
Entre las 9:00 y las 20:00 horas tendrá lugar la votación, sin interrupción. La Presidencia anunciará el comienzo de la votación diciendo: “Bozketa hasten da” o “Empieza la votación”.
Mecánica de la votación
Para la votación se deben realizar una serie de pasos explicados a continuación:
- Utilización de la cabina por el elector o electora para seleccionar la papeleta.
- La persona electora, si lo desea, entrará en la cabina electoral para seleccionar la papeleta y la introducirá en el sobre para dirigirse posteriormente a la Mesa electoral.
- Identificación de la electora o elector y comprobación de su inscripción en el Censo Electoral de la Mesa.
El electorado acreditará su derecho de voto, si cumple una serie de requisitos:
- Figurar en las listas del Censo Electoral de la Mesa.
- Presentar el DNI, pasaporte o el permiso de conducción, siempre que sean los originales, aunque estén caducados. Si la Mesa permite identificarse con otro documento, puede incurrir en un delito electoral castigado con pena de prisión o multa económica o, en su caso, en una infracción administrativa.
- No se admitirá fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de conducción, ni el resguardo de renovación del DNI, por carecer de fotografía del titular, aunque sí se admitirá votar con el DNI caducado.
- Tener cumplidos 18 años el día de la votación.
Además, se permitirá el voto del elector o electora que no está inscrita en el Censo de la Mesa si presenta y entrega:
- Certificación Censal específica de alta en el Censo. La no inscripción en las Listas del Censo Electoral de la Mesa puede ser sustituida por dicha Certificación ya que prueba el derecho del elector o electora a figurar en el Censo electoral.
- La correspondiente Sentencia Judicial en la que se acredita el derecho a figurar en el Censo de la Mesa.
No se permitirá, en ningún caso, el voto al electorado que:
- Ha solicitado el voto por correspondencia y se presenta a votar en la Mesa.
- Va a votar a otra Mesa distinta a la que le corresponda según el Censo Electoral.
- Vaya a votar por otra persona.
Si se duda de la identidad de la persona votante, la Presidencia y las Vocalías decidirán, a través de los documentos acreditativos y del testimonio del mismo, si puede o no ejercer el derecho al voto.
Si no coinciden el nombre y apellidos del elector o electora de la lista del Censo con su DNI, por no corresponderse la ortografía vasca con la castellanizada, la Mesa debe asegurarse sobre la identidad de quien vota.
Los Interventores e Interventoras de la Mesa electoral que figuren en el Censo de otras Secciones, pueden emitir su voto en aquella Mesa donde les corresponda ejercer sus funciones, siempre que sea electorado de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que están acreditados o acreditadas.
Ante las reclamaciones de las Interventoras e Interventores y Apoderados o Apoderadas sobre cualquier acto que impida votar al electorado, la Mesa decidirá por mayoría incluyendo en el Acta de la Sesión la decisión adoptada.
Introducción en la urna de la Mesa del sobre de votación por elector o electora.
- El proceso de votación debe desarrollarse de la siguiente manera:
- Como el voto es secreto, si lo desea la electora o el elector, puede pasar por la cabina electoral. Si no supiera leer o padeciese una discapacidad física puede ir acompañado o acompañada de una persona de su confianza para ejercer su derecho al voto.
Anotación de la persona votante en la Lista Numerada de la Mesa.
En el momento de introducir el sobre de votación en la urna, las Vocalías anotarán en una Lista Numerada de Votante el nombre y apellidos de las personas votantes por orden en que emitan su voto, expresando el número con que figuran en las Listas del Censo Electoral, o indicando “CERTIFICACIÓN” o “SENTENCIA”, si el derecho a votar se acredita mediante la aportación de Certificación Censal específica o Sentencia Judicial.
Además, el electorado tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y apellidos en la Lista Numerada de Votantes.
Voto en Braille
Si el elector o electora tiene algún tipo de discapacidad visual, conoce el sistema Braille y ha solicitado previamente votar en Braille, cuando acude a ejercer el derecho de voto, la Presidencia le entregará la documentación necesaria para poder votar, donde encontrará instrucciones en sistema Braille.
La Presidencia o las Vocalías, le indicarán y facilitarán el acceso al espacio habilitado para estos casos.
- El elector o electora escoge la papeleta, la introduce en un sobre, se acerca a la Mesa y presenta su documento acreditativo de identidad a la Presidencia de la Mesa.
- Las Vocalías y los Interventores e Interventoras comprueban, si lo desean, las listas del Censo Electoral y en su caso, las Certificaciones Censales aportadas o Sentencias Judiciales presentadas.
- Una vez que se compruebe la identidad de la electora o elector y confirmado su derecho a votar, ésta o su persona de confianza entregará a la Presidencia el sobre de votación, que dirá en voz alta el nombre y apellidos del votante, añadiendo “vota”, y entregará el sobre al elector o electora que lo introducirá en la urna.
Durante la votación
- La Presidencia de la Mesa electoral puede interrumpir la votación cuando se de cuenta de que faltan en el local papeletas de alguna candidatura. Una vez subsanadas las causas se reanudará la votación (Ver la relación de teléfonos de Ayuntamientos y Juntas Electorales de Zona en el enlace “Teléfonos electorales de interés” del menú lateral izquierdo).
Si la interrupción dura más de una hora se prorrogará el tiempo de votación por el tiempo que acuerde la Presidencia. - Se suspenderá o no se iniciará la votación sólo por causa de fuerza mayor. Se resolverá por escrito razonado de la Presidencia de la Mesa, quien entregará una copia del escrito a la Junta Electoral del Territorio Histórico para que compruebe los motivos alegados.
Si se suspende la votación, los votos emitidos se destruirán.
Reclamación del electorado ante la Mesa Electoral
- Las personas electoras sólo pueden formular reclamaciones derivadas de la existencia de dudas sobre la identidad de otro elector o electora relativa a la negativa de la Mesa electoral a acreditar el ejercicio del derecho de voto por la electora o elector. Si la persona electora insiste ante la Mesa en su reclamación, la Presidencia, tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de las fuerzas de policía para que abandone el Local o Colegio electoral.
- La Presidencia no debe admitir ningún tipo de consulta salvo las que se deriven del ejercicio personal del derecho de voto y las que provengan de Interventoras o Interventoras o Apoderadas o Apoderados de las candidaturas. Las personas electoras pueden, en su caso, presentar sus consultas ante la Junta Electoral de Zona. Si la persona electora insiste ante la Mesa en que se acepte su consulta, la Presidencia, tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de las fuerzas de policía para que abandone el Local o Colegio electoral.
Fin de la votación de la Mesa
A las 20:00 horas, la Presidencia avisará en voz alta que se va a concluir la votación y no dejará entrar a nadie más al local.
Preguntará si algún elector o electora presente no ha votado todavía y se admitirán los votos que se den después.
Voto por correo: Apertura e introducción en la urna de la Mesa
Una vez que ha terminado la votación a las 20:00 horas, la Presidencia examina los sobres de voto por correo de los residentes en España y comprueba si el sobre dirigido a la Mesa lleva el sello de la oficina de correos que acredita haber sido enviado por correo certificado. Si no lleva el sello, se destruirá sin abrirlo, salvo que sea impugnado, es decir, que haya oposición a destruir el voto por no estar de acuerdo.
La Mesa también puede recibir el voto por correo de personas residentes temporalmente en el extranjero. En este caso, deberá verificar que el sobre dirigido a la Mesa se ha enviado antes del tercer día anterior al de la votación de las elecciones al Parlamento Vasco. Cuando la Mesa abra este voto por correo deberá guardar el impreso de solicitud de la devolución de los gastos de franqueo, para introducirlo en un sobre blanco que a su vez se guardará dentro del sobre color marrón nº 3.
Sobres de voto por correo ADMITIDOS:
- Se abre el sobre dirigido a la Mesa y se extrae la certificación de inscripción del elector o electora en el Censo.
- Se comprueba si la persona votante por correo figura en la lista del Censo Electoral y si está anotada como solicitante del voto por correo.
- La Presidencia introduce el sobre que contiene la papeleta del voto, sin abrirlo, en la urna.
- El electorado que haya votado por correspondencia será incluidos en la Lista Numerada de votantes.
Sobres de voto por correo NO ADMITIDOS:
- Si la persona votante por Correo no figurase en las listas del Censo Electoral de la Mesa.
- Si en el sobre dirigido a la Mesa no se acompaña el impreso de Certificación de inscripción del elector o electora en el Censo de la Mesa, expedido por la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
- Si no estuviese anotado o anotada, en la lista del Censo de la Mesa, su solicitud de Voto por Correo.
En estos casos, el voto no se introducirá en la urna, ni se computará como voto válido, ni nulo, ni blanco, sino que se destruirá, excepto en el caso que sea impugnado.
Sobres de voto por correo IMPUGNADOS, debido a que se han generado dudas:
- La impugnación se hará voto por voto. La Mesa electoral decidirá por mayoría, si admite o no la impugnación.
- Si no la admite:
- La Presidencia introducirá en la urna el sobre con la papeleta sin abrirlo.
- Se guardará el sobre dirigido a la Mesa y la Certificación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la persona votante para acompañarla a la documentación electoral, haciéndose constar en el Acta de la Sesión, el acuerdo de la Mesa y el motivo de la impugnación de ese voto.
- Si la admite:
- No se introducirá el sobre que contenga la papeleta de votación en la urna y se acompañará con el sobre dirigido a la Mesa y la certificación de inscripción del elector o electora en el Censo de la Mesa, para su examen y resolución, de la impugnación por la Junta Electoral de Territorio Histórico.
- El voto cuya impugnación ha sido admitida por la Mesa, no se computará como voto válido, nulo, ni blanco, al no poder contabilizar al votante y se guardará para acompañar a la documentación electoral.
Voto de los miembros de la Mesa y de Interventores e Interventoras.
Una vez realizado el voto por correo, votan los miembros de la Mesa y los Interventores e Interventoras que ejercen sus funciones en la misma siempre que posean la condición de electoras o electores en la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que actúan.
Si los Interventores e Interventoras no figuran en las listas del Censo de la Sección de la Mesa, se indicará en Lista Numerada de Votantes la Mesa electoral a la que pertenecen.
Terminada la votación las Vocalías, los Interventores e Interventoras firmarán la Lista Numerada de Votantes de la Mesa.
Todo votante puede solicitar también la expedición del Certificado de votación.
- Recuentos de votos
- Anuncio público de los resultados electorales de la Mesa
- Rellenar y entregar la Notificación Provisional del Escrutinio de la Mesa al o a la Representante de la Administración Vasca y a los Interventores e Interventoras y Apoderados o Apoderadas que la soliciten
- Redacción y firma del Acta de la Sesión de la Mesa
Recuentos de votos
Finalizadas las anteriores operaciones electorales, la Presidencia indicará que la votación ha finalizado y comenzará con el escrutinio. A éste pueden acudir todas las personas que lo deseen, siempre que tengan cabida en el Local Electoral.
Si la Presidencia entiende que el orden se ha alterado y que no es posible realizar el escrutinio, puede ordenar el desalojo del local. Si esto ocurre, sólo podrán permanecer quienes sean:
- Miembros de la Mesa.
- Representantes territoriales de las candidaturas.
- Interventores e Interventoras y Apoderados o Apoderadas.
- Notarios o Notarias.
- Agentes de la Autoridad que la Presidencia requiera.
- Miembros de las Juntas Electorales.
- Jueces o Juezas de Instrucción o sus delegados o delegadas.
- Representantes de la Administración Vasca.
Uno por uno, la Presidencia extraerá de la urna los sobres de votación y realizará su recuento. Los abrirá, leerá en voz alta el nombre de la candidatura votada y mostrará la papeleta a las Vocalías y a los Interventores e Interventoras y Apoderados o Apoderadas presentes. Además, deberá diferenciar los votos nulos y en blanco.
SON VOTOS NULOS los emitidos:
- En sobre o papeleta no oficial.
- En papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de diferente candidatura. Si hubiera un sobre con más de una papeleta de la misma candidatura únicamente se computará UN SOLO VOTO VÁLIDO A DICHA CANDIDATURA.
- En papeleta en la que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de las personas candidatas incluidas en ella o alterado su orden de colocación.
- En papeleta o sobre que contenga insultos o cualquier otra expresión ajena al voto.
- En papeleta en la que se produzca cualquier alteración de carácter voluntario o intencionado.
- En papeleta correspondiente a una circunscripción electoral diferente a al que pertenece la Mesa.
- En sobres que lleven signos exteriores de reconocimiento.
NO SON VOTOS NULOS y se computará como válidos los emitidos en papeletas en la que se hubieran introducido alguna señal o marca siempre que no se generen dudas acerca del sentido del voto del elector o electora.
Son VOTOS EN BLANCO los emitidos:
- En sobres que no contengan papeleta de voto.
- A favor de una candidatura legalmente retirada en la circunscripción electoral.
Al finalizar el recuento:
- Se comparará el número total de sobres de votación extraídos de la urna, con el de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa debiendo coincidir ambos. En caso contrario, deberá anotarse como incidencia en el Acta de la Sesión indicando el número de sobres y el número de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa.
- La Presidencia preguntará si hay alguna protesta al escrutinio. Las protestas se resolverán por mayoría de la Presidencia y de las Vocalías.
Anuncio público de los resultados electorales de la Mesa.
La Presidencia anunciará en voz alta el resultado del escrutinio, dando los siguientes datos:
- Número de electores o electoras que consten en el Censo Electoral de la Mesa (datos que figuran en la nota informativa de la Oficina del Censo Electoral que acompaña a las listas del Censo electoral de la Mesa).
- Número de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa.
- Número de votos nulos.
- Número total de votos válidos emitidos.
- Número de votos en blanco.
- Número de votos de cada candidatura.
La Mesa comprobará que:
El número de votantes registrados en la Lista Numerada = Votos nulos + Votos válidos
Y a su vez que:
El número de Votos válidos = Votos blancos + Votos obtenidos por las candidaturas
Rellenar y entregar la Notificación Provisional del Escrutinio de la Mesa al o a la Representante de la Administración Vasca y a los Interventores e Interventoras y Apoderados o Apoderadas que la soliciten
Una vez que ha finalizado el escrutinio, la Presidencia deberá cumplimentar y entregar una Notificación Provisional del Escrutinio a la persona designada por la Administración Vasca, previa acreditación de su representación, a los solos efectos de la información pública provisional de los resultados por el Gobierno Vasco.
Además, la Presidencia expedirá sin error las siguientes Notificaciones Provisionales:
- Una Notificación Provisional del Escrutinio, para que sea expuesta en la parte exterior o en la entrada del local de la Mesa.
- Las Notificaciones Provisionales del Escrutinio, para los Interventores e Interventoras, Apoderadas o Apoderados, Candidatos o Candidatas que la soliciten, teniendo en cuenta que sólo se entregará una Notificación por candidatura.
Redacción y firma del Acta de la Sesión de la Mesa
Después de realizar el escrutinio de la votación de la Mesa y expedidas las Notificaciones Provisionales del Escrutinio, lo siguiente es redactar el Acta de la Sesión, en la que se especificará lo siguiente:
- Número de electores o electoras que consten en el Censo Electoral de la Mesa.
- Número de votantes = al número de sobres de votación extraídos de la urna.
- Número de votos nulos.
- Número de votos válidos = número de votos en blanco + número de votos obtenidos por todas las candidaturas.
- Número de votos en blanco.
- Número de votos obtenidos por cada candidatura.
- Número total de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa.
- Número de Certificaciones Censales específicas aportadas, que sean alta en el Censo Electoral.
- Número de Sentencias Judiciales aportadas.
- Número de Interventores o Interventoras que hubieran votado no figurando en las listas del Censo de la Mesa y estando en la Lista Numerada de votantes de la Mesa.
Deberá incluir también, las incidencias, protestas y reclamaciones formuladas, en su caso, por los o las Representantes de las candidaturas, miembros de las candidaturas, sus Apoderados o Apoderadas e Interventoras o Interventores y por los electores o electoras sobre la votación y el escrutinio de la Mesa, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas y los votos particulares si los hubiera.
Si no coincide el número total de sobres de votación extraídos, con el número de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa, se anotará en el apartado de incidencias del Acta de la Sesión.
También se adjuntarán al Acta de la Sesión las hojas talonarias de designación de las Interventoras e Interventores o la copia del nombramiento, y en su defecto las credenciales entregadas a la Presidencia.
Una vez que se cumplimenta el Acta de la Sesión, los o las representantes y miembros de las candidaturas, así como sus Apoderadas o Apoderados, Interventores e Interventoras tienen derecho a que se les entregue una copia de la misma.
Finalmente las papeletas de votación se destruirán por cualquier medio aunque no deben destruirse las siguientes:
- Aquéllas a las que se hubiera negado validez (votos nulos).
- Aquéllas que hubieran sido objeto de alguna reclamación o duda.
Con las papeletas que no se destruyan se hará lo siguiente:
- La Presidencia y las Vocalías de la Mesa pondrán su firma en el reverso de estas papeletas.
- Se unirán al Acta de la Sesión (una vez se redacte, al finalizar el escrutinio).
- Distribución de la documentación electoral en 4 sobres para llevarla al Juzgado
- Entrega en el Juzgado de la documentación electoral
Distribución de la documentación electoral en 4 sobres para llevarla al Juzgado
Una vez finalizadas las operaciones de escrutinio, los miembros de la Mesa distribuirán la documentación electoral en cuatro sobres separados, conteniendo cada uno los siguientes impresos:
- Sobre nº 1 (color marrón):
- Original del Acta de Constitución de la Mesa
- Original del Acta de la Sesión
- Las Listas certificadas del Censo Electoral de la Mesa.
- Lista Numerada de Votantes.
- Las papeletas de votación a las que se hubiera negado validez o hubieran sido objeto de alguna reclamación.
- Las Certificaciones Censales específicas y las Sentencias Judiciales aportadas por los electores o electoras.
- Las hojas talonarias o la copia del nombramiento que ha recibido la Presidencia en relación con la designación de las Interventoras e Interventores y en su defecto las credenciales entregadas a la Mesa.
- Sobre nº 2 (color marrón):
- Copia literal del Acta de Constitución de la Mesa.
- Copia literal del Acta de la Sesión, verificada y autorizada por la Mesa.
- Sobre nº 3 (color marrón): contendrá la misma documentación que el sobre nº 2 y, en su caso, un sobre color blanco con el impreso de solicitud para la devolución de los gastos de franqueo del voto por correo desde el extranjero recibido en la Mesa.
- Sobre nº 4 (color marrón): contendrá la misma documentación que el sobre nº 2.
Entrega en el Juzgado de la documentación electoral.
La Presidencia, las Vocalías y los Interventores e Interventoras firmarán en los 4 sobres de forma que crucen la parte del cierre. Seguidamente, la Mesa y las Interventoras e Interventores que lo deseen, se desplazarán inmediatamente, con la documentación, a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz, a cuya demarcación pertenezca la Mesa, para entregar los cuatro sobres.
El Juez o Jueza pondrá su firma en los cuatro sobres, de forma que ésta cruce la parte por la que se abrirá el sobre en su día.
A continuación la Jueza o el Juez extenderá a la Presidencia de la Mesa el recibo de la documentación presentada, en el que se hará mención del día y hora en que se produjo la entrega de los 4 sobres numerados.
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