Elecciones Parlamento Vasco 2020. Electorado. ¿Cómo votar? Desde el extranjero
- Voto correo residentes temporalmente en el extranjero
- Voto residentes permanentemente en el extranjero
Voto correo residentes temporalmente en el extranjero
1.- Quién lo puede utilizar y en qué consiste
Lo pueden utilizar aquellos electores o electoras que se encuentren residiendo temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de las elecciones al Parlamento Vasco y su celebración y, además, figuren inscritos en el Consulado como “no residentes”.
Se trata de un procedimiento de voto por correo en el extranjero, destinado a los electores o electoras, que figuren en el Censo Electoral de residentes en España y que, por motivo de vacaciones, estudios, trabajo, etc, deben residir temporalmente en el extranjero.
2.- Solicitud
Para realizar el voto por correo el elector o electora debe:
- Recoger el impreso de solicitud del voto por correo, en los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas o descargárselo de la Web del Gobierno Vasco (www.elecciones.eus) o en la del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.mae.es ).
- Estar inscrito o inscrita en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla.
El plazo para efectuar la solicitud es desde el día de la publicación de la convocatoria electoral hasta el vigésimo quinto día posterior a la convocatoria de elecciones, 13 de junio, (plazo ampliado hasta el martes 16 de junio).
3.- Entrega de la solicitud
Para entregar la solicitud hay que hacer lo siguiente:
- Presentarse en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas y entregar la solicitud rellenada, dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, indicando la dirección postal en la que desea recibir la documentación.
- El Consulado le exigirá al elector o electora su identificación mediante la exhibición del DNI o pasaporte y verificará su inscripción en el registro como “no residente” así como la coincidencia de la firma que figura en la solicitud con el DNI o pasaporte.
- Seguidamente el Consulado remitirá la solicitud de voto por correo a la Delegación Provincial Oficina del Censo Electoral correspondiente.
4.- Envío de la documentación electoral
A continuación, se citan los pasos que hay que realizar para enviar la documentación electoral.
- La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez recibida la solicitud, anotará en el censo que el elector o electora van a votar por este procedimiento a fin de que no vote personalmente, el día de la votación, en la Mesa electoral.
- La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación por correo certificado y urgente al domicilio del elector o electora, en el extranjero. En concreto recibirá:
- Hoja explicativa.
- Certificado de inscripción en el censo.
- Papeletas de votación de las elecciones al Parlamento Vasco.
- Sobre de votación de las elecciones al Parlamento Vasco.
- Sobre dirigido a la Mesa electoral.
- Impreso para la devolución de los gastos de franqueo por el envío del voto.
El plazo para enviar la documentación electoral es a partir del día vigésimo octavo posterior a la convocatoria electoral (16 de junio. Si hubiera impugnación por anular alguna candidatura, el plazo se amplía hasta el 30 de junio de 2020.
5.- Votación
Una vez que el elector o electora ha recibido la documentación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral:
- El certificado de inscripción en el censo.
- El sobre de votación con la papeleta elegida.
- Y, si así lo desea, el impreso rellenado para la devolución de los gastos de franqueo por el envío del voto a la Mesa electoral.
Finalmente, lo enviará por correo certificado antes del tercer día previo al de las elecciones al Parlamento Vasco, antes del 9 de julio.
En el envío del voto por correo certificado hay que abonar el coste del franqueo, que le será reintegrado por el operador postal de correos de España, si rellena la hoja talonaria que se le envía junto con las instrucciones para ejercer este voto.
Para que el voto sea válido tiene que constar, en el sobre dirigido a la Mesa electoral, el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado o País correspondiente, que certifique que se ha enviado dentro del plazo antes señalado.
PARA MÁS INFORMACIÓN VER NORMATIVA. DESCARGAR REAL DECRETO 1621/2007, DE 7 DE DICIEMBRE , POR EL QUE SE REGULA UN PROCEDIMIENTO DE VOTACION ESPECIFICO PARA LOS CIUDADANOS RESIDENTES TEMPORALES EN EL EXTRANJERO (BOE Nº 299, DE 14 DE DICIEMBRE).
Voto residentes permanentemente en el extranjero
1.- ¿Quién puede votar desde el extranjero?
En las Elecciones al Parlamento Vasco pueden votar desde el extranjero los ciudadanos y ciudadanas con vecindad administrativa en cualquier Municipio del País Vasco y sus descendientes que, residiendo permanentemente en el extranjero y con nacionalidad española, se encuentren inscritas en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero el día 1 de marzo de 2020.
2.- ¿Qué se hace para votar desde el extranjero?
a) Solicitar el voto:
Rellenar el impreso oficial de solicitud del voto. Este impreso dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (DPOCE) se puede obtener:
- En el Consulado de su ciudad a partir del 19 de mayo.
- En la web del Gobierno Vasco (ww.elecciones.eus) o en la del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.maec.es ), en formato descargable a partir del 19 de mayo.
- Cuando la DPOCE lo remita a su domicilio en el extranjero antes del 14 de junio.
b) Envío de la solicitud:
Una vez rellenado dicho impreso se adjuntará al mismo, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por el Consulado de España en su país. Dicha solicitud la enviará por fax, por correo o vía internet a la DPOCE correspondiente entre los días 20 de mayo y 13 de junio (plazo ampliado hasta el 16 de junio, martes) , procurando hacerlo cuanto antes. En relación con el envío de la citada solicitud por internet el procedimiento de envío se explica en la Resolución de la OCE de 9 de marzo de 2015 .
c) Remisión de la documentación:
Recibida la citada solicitud en la DPOCE, ésta le remitirá por correo certificado, antes del 23 de junio, (en aquellos Territorios Históricos donde se hubiera impugnado alguna candidatura se hará antes del 30 de junio) al domicilio de la ciudad que figure en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA):
- las papeletas y el sobre de votación
- 2 certificados idénticos de inscripción del electorado en el CERA
- un sobre con la dirección de la Junta Electoral de Territorio Histórico (JETH) competente
- un sobre con la dirección de la Oficina Consular (OC) para enviar el voto por correo al Consulado
- un impreso para la devolución de los gastos postales del envío del voto por correo.
d) Entrega del voto:
El electorado del Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) puede optar por dos vías:
- 1ª vía: Por correo. En este caso deberá incluir, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Territorio Histórico:
- El sobre de votación cerrado con la papeleta seleccionada
- Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia, el primer certificado de su inscripción en el censo y, si así lo desea, el impreso rellenado para la devolución de los gastos de franqueo.
Este sobre dirigido a las Juntas Electorales de Territorio Histórico, junto con el segundo certificado de su inscripción en el censo se introducirán en otro que va dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector o electora esté adscrita, y se enviará por correo certificado antes del 8 de julio (plazo ampliado hasta el sábado 11 de julio). .
- 2ª vía: Depositando el voto en la urna habilitada en la Oficina Consular, entre el 8 y el 10 de julio (plazo ampliado hasta las 20 horas del domingo 12 de julio –horario peninsular-). La electora o elector para depositar personalmente en la urna el sobre dirigido a la JETH en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, deberá exhibir y entregar uno de los certificados de inscripción en el CERA que previamente ha recibido. Además, deberá acreditar su identidad ante el personal funcionario consular mediante:
- el pasaporte o
- el DNI o
- la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
e) Traslado de los votos a las Juntas Electorales Territorios Históricos (JETHs):
Finalizado el plazo para el depósito del voto en la urna, el personal funcionario del consulado expedirá un acta que deberá remitir a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y que contendrá el nº de certificaciones de inscripción en el censo recibidas, así como el nº de sobres recibidos por correo y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse.
A partir del día 11 de julio todos los votos recibidos por correo o depositados en las urnas y la mencionada Acta Consular deberán ser remitidos mediante envío electoral a la citada Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que procederá a su envío urgente a las JETHs para su escrutinio.
Fecha de última modificación: