Elecciones Parlamento Vasco 2020. Electorado. Accesibilidad.
La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales pone a disposición de las personas enfermas y/o con alguna discapacidad física, sin posibilidad de desplazarse, un servicio de transporte para acudir a su colegio electoral.
Las personas interesadas deben llamar antes del 10 de julio a los siguientes teléfonos:
- DYA: 943 46 46 22
- Cruz Roja: 945 22 22 22
Lo pueden utilizar las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad visual igual o superior al 33% o sean afiliados o afiliadas de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y conozcan el sistema de lecto-escritura Braille.
La utilización de este procedimiento es voluntaria, por lo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas, para votar, por una persona de su confianza, o bien votar por correo.
Para solicitar este voto accesible hay que ponerse en contacto con el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco a través del teléfono 012 de Zuzenean, para lo cual se dispone de un plazo de 28 días a contar desde la publicación de la convocatoria electoral (del 19 de mayo al 16 de junio).
En esta comunicación las electoras y los electores deberán indicar:
- Nombre.
- Apellidos.
- Domicilio.
- DNI, Pasaporte o Permiso de conducción.
- Número de teléfono de contacto.
- Manifestación de conocimiento del sistema de lecto-escritura Braille.
- Grado de discapacidad visual reconocido o la afiliación a la Organización Nacional Ciegos Española (ONCE).
El Departamento de Seguridad podrá requerir en cualquier momento la verificación de estos datos.
2.- En qué consiste
El procedimiento consiste en la utilización de papeletas y sobres oficiales (sin referencia alguna en Braille), acompañados de una documentación complementaria (en Braille), que permitirá identificar personalmente la opción de voto garantizando la accesibilidad y el secreto de sufragio.
La documentación que recibe el y la votante, en la Mesa en la que acude a votar, es la siguiente:
- Instrucciones explicativas impresas en sistema Braille sobre la utilización de la documentación.
- Un sobre de votación (sin sistema Braille).
- Un sobre, por cada una de las candidaturas, en tinta y en Braille. Dentro de cada sobre, hay una papeleta de votación (sin sistema Braille) correspondiente a la candidatura indicada en el exterior de dicho sobre.
Asimismo, la persona que ha solicitado el voto Braille podrá consultar las candidaturas proclamadas y las personas candidatas en esta página web en el apartado de candidaturas que se ha realizado en formato accesible. Esta información se dispondrá hasta el día de la votación. Además, se podrá solicitar la información sobre las candidaturas en el teléfono 012 de Zuzenean.
3.- Votación
La persona que haya comunicado su intención de utilizar este procedimiento de voto accesible seguirá los siguientes pasos:
- Acudirá a la Mesa electoral en la que le toque votar.
- Se identificará y la Mesa comprobará si realizó la solicitud del voto accesible. A continuación, la Presidencia le entregará la documentación anteriormente descrita, para seleccionar la papeleta.
- Acto seguido, se dirigirá al espacio habilitado para utilizar esa documentación en privado. En caso de ser necesario, un miembro de la Mesa le indicará dónde se sitúa dicho espacio.
- Identificará la opción de voto elegida e introducirá la papeleta en el sobre de votación.
- Se dirigirá nuevamente a la Mesa electoral que comprobará su inclusión en el Censo de la Mesa, para que la persona electora pueda introducir el sobre de votación en la urna.
- Por último, la persona votante no deberá olvidar recoger todas las papeletas de votación facilitadas, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.
PARA MÁS INFORMACIÓN VER NORMATIVA. DESCARGAR REAL DECRETO 1612/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO (BOE Nº 294, DE 8 DE DICIEMBRE) Y ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR 3817/2007, DE 21 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DEL VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO (BOE Nº 310 DE 27 DE DICIEMBRE).
Para el caso de enfermedad o incapacidad (cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial) la solicitud para votar por correo puede ser efectuada en nombre del elector o electora por persona autorizada notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada persona electora y sin que en el mismo pueda incluirse a más electorado, ni una misma persona puede representar a más de un elector o electora. (Estos documentos son gratuitos).
¿Qué hacen para votar por correo las personas enfermas o incapacitadas?
a) Acudir a la notaría para obtener un poder notarial por medio de una persona autorizada presentando la siguiente documentación (art. 72.e LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL):
- DNI de la persona imposibilitada (no vale fotocopia)
- DNI de la persona que representa al o a la imposibilitada (no vale fotocopia)
- Certificado médico oficial que acredite que la persona imposibilitada (nombre y dos apellidos) no puede acudir personalmente a la Oficina de Correos a solicitar la documentación para el voto por correo.
- Impreso de solicitud del voto por correo debidamente rellenado con todos los datos de la persona imposibilitada y los de su representante, indicando en la solicitud el domicilio de la persona imposibilitada para que se le envíe la documentación para votar por correo. Este impreso ha de ser firmado por la persona representante.
Una vez el notario o notaria tenga la citada documentación realizará una visita a la persona imposibilitada para hacer la comprobación y extender el poder notarial a favor de la persona representante. El poder notarial individual a favor de la persona autorizada por el elector o electora para que le represente en los trámites de solicitud del voto por correo es gratuito.
b) Presentar el impreso de solicitud del voto por correo en una oficina de correos.
La persona representante acudirá a la oficina de correos con el impreso de solicitud del voto por correo, el certificado médico y el poder notarial entregando dicha documentación a la persona funcionaria de Correos. Esta comprobará la coincidencia de la firma de la persona representante en la solicitud con su DNI.
c) Plazo para solicitar el voto por correo
El plazo para solicitar este voto por correo es del 19 mayo a 2 de julio (ambos inclusive).
d) Realización del voto por correo.
La Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado, entre los días 22 junio y 5 julio al domicilio indicado por la persona en la solicitud del voto por correo la siguiente documentación necesaria para ejercer el voto:
- Certificado de inscripción en el censo electoral.
- Sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa Electoral donde le corresponde votar.
- Sobre con el membrete “Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak 2020 Elecciones al Parlamento Vasco”, para introducir la papeleta de votación al “Parlamento Vasco”.
- Una papeleta de cada una de las candidaturas proclamadas al “Parlamento Vasco”.
- Una hoja de instrucciones.
Recibida esta documentación, debe proceder inmediatamente a realizar las operaciones que se indican en el apartado d) sobre el voto por correo de los residentes en España.
Dada la situación extraordinaria motivada por la COVID-19, en el momento de la entrega de la documentación, el elector o electora, si lo desea, tendrá la opción de entregar al cartero o cartera los sobres electorales cumplimentados a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto, evitándole así tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos. Todo ello sin perjuicio del derecho del elector a no entregar su voto en ese momento y hacerlo después, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos.
e) Envío del voto por correo (si no se ha optado por la entrega al cartero o cartera)
El último día para el envío del sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa es el 8 de julio, (plazo ampliado hasta las 14 horas del viernes 10 de julio), aunque para asegurar su recepción, remítelo a la mayor brevedad posible. Dicho sobre no necesita franqueo, pero debe ser enviado por correo certificado y urgente.
Fecha de última modificación: